17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Sanción disciplinaria para el juez Corvalán de la Colina

La Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura votará mañana un dictamen para aplicarle una sanción disciplinaria al juez de instrucción Julio Corvalán de la Colina por su intervención en la causa de la Escuela de Yoga de Buenos Aires.

 
Según pudo saber Diariojudicial.com, mañana en la reunión de la Comisión de Acusación se resolverá aplicar una sanción disciplinaria al magistrado pero su caso no será elevado al jury de enjuiciamiento, al no encontrarse elementos de remoción.

Si bien se desconocen los fundamentos por los cuáles Corvalán de la Colina será sancionado, así como tampoco la magnitud de la medida, los voceros consultados precisaron que tras analizarse los elementos reunidos no existen pruebas para pedir la remoción del magistrado, ya que los cargos en su contra apuntan al contenido de sus resoluciones.

Según la consejera María Lelia Chaya, la Comisión de Disciplina emitió un dictamen "al momento que había sido concebida la apelación del decisorio", por lo que su intervención fue anterior a las resoluciones de segunda instancia y al fallo de la Cámara de Casación, es decir, antes que se completaran los pasos procesales para llegar a una sentencia firme y consentida.

La legisladora advirtió en su momento que esa causa vuelva para ser tratada en el seno de la Comisión de Disciplina y resolvió en su dictamen desestimar las denuncias efectuadas por María Verónica Cané Estrada y María Valeria Llamas y solicitar a la presidencia del Consejo de la Magistratura el pase de las presentes actuaciones a la Comisión de Disciplina.

Las denunciantes, alumnas de la Escuela de Yoga, María Verónica Cané Estrada y maría Valeria Llamas, imputan al magistrado mal desempeño en ejercicio de sus funciones y presunta comisión de delitos de abuso de autoridad y prevaricato, en la resolución del juez en donde se le otorga en calidad de parte querellantes a las madres de las denunciantes, considerando que dicha habilitación otorgada implica restarles o negarles la plena capacidad que poseen como personas mayores aptas.

En su fundamento, la diputada Chaya afirma que "el Consejo de la Magistratura a lo largo de numerosos precedentes ha consagrado el principio básico de fue el contenido de las sentencias no puede constituir “per se” causal de mal desempeño, que habilite la apertura del procedimiento de remoción de un magistrado".

"No cabe por la vía de enjuiciamiento intentar un cercenamiento de la plena libertad de deliberación y decisión de que deben gozar los jueces en los casos sometidos a su conocimiento, ya que admitir tal proceder significaría atentar contra el principio de independencia del Poder Judicial que es uno de los pilares básicos de nuestra organización constitucional".



dju / dju
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