En diálogo con este diario, el letrado afirmó que "resulta incomprensible que, en pleno siglo XXI, exista ‚este tipo de conductas que ponen en peligro la vida humana". Irineo recordó que los hechos que originaron la denuncia ocurrieron a principios de abril cuando la mujer se descompuso y requirió los servicios de VITAL, empresa subcontratista de la obra social del personal aeronáutico (OSPA), a la que pertenece.
Según el abogado, en esa oportunidad concurrió al domicilio de Fernández una ambulancia y el médico Sergei Prissiajny (matricula 100637) al enterarse que era "HIV positivo",le recriminó diciéndole "sos una irresponsable, me tenías que haber avisado antes así traía guantes, barbijo y otros elementos". La mujer afirmó que, tras esos reproches, el profesional de la salud "dio un salto hacia atrás como si hubiera visto a un monstruo" y se negó a atenderla, por lo que radicó una denuncia penal.
En el acto de la ratificación el letrado acompañó documentos que acreditan el estado de salud de su representada y refirió que, al hacer la respectiva denuncia a VITAL le informaron que "ellos no tienen ninguna responsabilidad, sino que es exclusivamente del médico". La acción penal se funda en el artículo primero de la ley 23592 en el que se afirma que "quien arbitrariamente impida, obstruya o restrinja un derecho" (en este caso a la vida) será obligado a dejar sin efecto el acto discriminatorio".
La norma también establece que esas acciones, además de estar dirigidas fundamentalmente a motivos de raza, religión, nacionalidad o ideología; también alcanzan a la "condición social o caracteres físicos", encuadrándose la demanda en este último aspecto.