17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Una obra social es obligada a seguir atendiendo a un afiliado

Un afilado de la OSPEC logró mediante un amparo que su tratamiento no sea interrumpido a causa de la suspensión de prestaciones por parte de la Obra Social, desde octubre del año pasado.

 
La medida por la que se hizo lugar al amparo, fue dispuesta por el juez Luis María Marquez, quien obligó a la Obra Social Unión Personal de la Encotesa de las Comunicaciones de la Republica Argentina (OSPEC) a continuar prestando asistencia médica al afiliado Sergio Alejandro Mateos.

La medida cautelar fue otorgada el mismo día que Mateos interpuso la acción de amparo, y por ella OSPEC queda obligada a asegurar de manera efectiva y real el tratamiento de rehabilitación, consistente en tratamiento intensivo de terapia ocupacional durante cinco horas por semana, y tratamiento de kinesiología.

La Obra Social había suspendido la financiación de los tratamientos desde el mes de octubre de 1999. y por ello el prestador, recientemente había suspendido la prestación al paciente, quien padece de hidrocefalia, con malformación de Chiari, y mielomalacia cervicotoráxica, estando afectado de cuadriparexia espástica, por lo que tiene afectado el equilibrio por una marcada espasticidad, según se informó.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486