17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Lo hizo sin querer queriendo

La Cámara Civil de Neuquén determinó la responsabilidad de un conductor en un caso de "transporte benévolo". Los jueces entendieron que “es evidentemente el accionado ha causado un daño producto de su negligencia, más allá de sus buenas intenciones o de la gratuidad del traslado".

 

La causa  caratulada "O L. P. de la C. c/ V. V. G. s/ d. y p. por uso automotor c/ lesión o muerte”, llegó a la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, integrada por Marcelo Juan Medori y Fernando Marcelo Ghisini.

Según el relato de los hechos contenidos en la demanda, el actor se encontraba ascendiendo -en su carácter de pasajero- al vehículo conducido por el demandado, que se encontraba estacionado. En dichas circunstancias, cuando el actor ya había logrado sentarse en el auto pero sin subir totalmente, el vehículo avanzó ocasionándole las heridas.

Sin embargo, el demandado relató que “el hecho ocurrió en oportunidad en que el señor O. L. iba a ascender por la puerta trasera, del lado del acompañante,  que el accionante tiene una afección física en sus extremidades inferiores, por eso subía con cierta dificultad. Cuando lo estaba haciendo se tropieza con el cordón de la vereda o acomoda mal los pies y se lastima. El auto estaba detenido y no actuó activamente en la producción del evento”.
 
La sentencia dictada en Primera Instancia hizo lugar a la demanda, y condenó al accionado V. V. G. y a su aseguradora -San Cristóbal Mutual de Seguros Generales- a abonar la suma de $ 41.800 pesos.
 
Para la Cámara, el caso se enmarca jurídicamente como “transporte Benévolo”. Dicho supuesto “existe cuando el conductor –dueño o guardián- de vehículo, consiente en llevar a otra persona por acto de mera cortesía, con la intención de hacer un favor y sin que el viajero se encuentre obligado a efectuar contraprestación alguna por dicho transporte”. 
 
“En el Código de Vélez no existe previsión legal sobre esta modalidad de transporte, y menos aún un concepto establecido para conceptualizar la figura. Mientras que, por otra parte, el nuevo Código Civil y Comercial, sólo le dedica un artículo, el 1.282 que dice: “Transporte gratuito. El transporte a título gratuito no está regido por las reglas del presente Capítulo, excepto que sea efectuado por un transportista que ofrece sus servicios al público en el curso de su actividad“, explicaron los vocales.
 
En el mismo sentido, los magistrados detallaron que “tampoco tiene recepción en el nuevo código, dado que ese único artículo se limita a aclarar que al transporte benévolo no se le aplican las reglas del contrato de transporte oneroso pero no se avanza en establecer un régimen jurídico para esta modalidad de transporte, consecuentemente serán los fallos de los jueces los que construirán las soluciones a partir de los enunciados generales en materia de responsabilidad”.
 
La Cámara puntualizó que “es videntemente el accionado ha causado un daño producto de su negligencia, más allá de sus buenas intenciones o de la gratuidad del traslado, y no puede eximirse de responsabilidad alegando que se trata de una cosa inerte, solo para invertir la carga de la prueba, a los fines que la víctima deba demostrar que su comportamiento o posición no ha sido anormal”. 
 
“Más allá de alegar la culpa de la víctima, no existe en autos ninguna prueba que permita eximirlo total o parcialmente, por lo que resulta el único responsable”, agregó el fallo.
 
En su voto, el juez Medori señaló que “más allá de tomar postura sobre si en este tipo de casos se debe aplicar el art. 1.113 o el art. 1.109, lo cierto es responsable, pues al advertir las dificultades físicas en el desplazamiento del señor O. L. […] no adoptó los recaudos mínimos de seguridad a los fines de cerciorarse el ingreso seguro del mismo dentro del habitáculo del automóvil”.
 
“Por el contrario, arrancó sin comprobar que todavía no había terminado de subir e incluso lo que se puede inferir es que la puerta trasera por donde había ingresado obviamente estaba abierta”, indicó el integrante de la Cámara. 
 
En conclusión, el Tribunal elevó el monto total de condena indemnizatoria a la suma de $47.500 pesos.


dju

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