08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024

Condenados al volante, ¿peligro andante?

El Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Zárate y Campana determinó que un hombre con condena penal, pero no firme, tenía derecho a renovar su licencia de conducir con categoría para transporte público. El accionante había sido juzgado por venta de estupefacientes.

 

En los autos “Beron, Diego contra Municipalidad de Campana”, el actor de la causa solicitó ante las autoridades administrativas que le permitan renovar su licencia de conducir para transporte público. Pero desde el municipio alegaron que, debido a la condena por venta de estupefacientes que no tenía firmeza, no podían llevar a cabo el acto administrativo.

Por estos motivos, el accionante decidió promover una acción de amparo para resolver la situación y obtuvo una respuesta favorable de parte de los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Zárate y Campana.

Desde la Municipalidad alegaron que se encontraban imposibilitados para brindar la renovación teniendo en consideración que poseían el “poder de policía preventivo” en orden a cuestiones de esta índole y en relación a “bregar por la protección de todo ciudadano”, dando a entender de esta forma que la condena que recibió el accionante demostraba que podía llegar a poner en peligro a alguien si estuviese al mando de un transporte público.

Pero los jueces no lo entendieron de la misma forma. Entre sus fundamentos, destacaron que “la controversia ha quedado trabada en dilucidar si las normas que rigen el otorgamiento de las licencias habilitantes para conductores profesionales confieren a la autoridad local potestad discrecional y, de ser así, si ese poder de policía delegado ha sido razonablemente ejercido en el caso”.

Los magistrados recordaron que la legislación al respecto establece que “para otorgar la licencia clase D, se requerirán al Registro Nacional de Reincidencia y Estadísticas Criminal y Carcelaria, los antecedentes del solicitante, denegándosele la habilitación en los casos que la reglamentación determina. A los conductores de vehículos para transporte de escolares o menores de catorce años, sustancias peligrosas y maquinaria especial se les requerirán además los requisitos específicos correspondientes”.

Los miembros del Tribunal alegaron que “como se desprende de la lectura de la normativa vigente, se impone a la autoridad de aplicación –esto es, el municipio correspondiente al domicilio del solicitante- rechazar la licencia de conductor profesional al solicitante que cuente con antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas”.

“La situación del causante no encuadra en la veda formal; primeramente, porque Diego Berón no cuenta formalmente con un antecedente condenatorio; y, en segundo lugar, porque la imputación que se sostiene a su respecto, en la causa 1937 del Tribunal en lo Criminal 2, no se encuentra comprendida en el catálogo de delitos taxativamente enunciados en el artículo 20, inciso tercero, del decreto 532/09”, explicaron los integrantes del Juzgado.

Los sentenciantes alegaron que “no obstante, la última parte de ese mismo apartado prevé un supuesto de apreciación discrecional por parte de la autoridad de aplicación, que reside en la valoración de la “peligrosidad” del solicitante, que pueda comprometer la integridad física y moral de los transportados. De acuerdo a la posición sustentada por la parte demandada, la negativa al otorgamiento del carnet habilitante al actor se erige sobre esta potestad”.

“Pues bien, entonces, habrá de ensayarse un silogismo en clave constitucional para determinar si la demandada ha actuado dentro de un marco de razonabilidad. A tal menester cabe recordar que el principio de reserva enunciado por el artículo 19 de la Constitución Nacional, exime de la autoridad de los magistrados a las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero”, aseveraron los jueces.

En estos términos, los magistrados entendieron que “del juego deóntico de la fórmula se deriva que la afectación al orden y la moral públicas, tanto como el perjuicio a un tercero, deben ser sometidas a consideración de un magistrado, quien deberá justipreciar la ilicitud de la conducta, con apego a la norma que la prohíbe”.

“Esa tarea, en la sistemática constitucional y formal, le cabe a los jueces que por materia corresponda, y debe desarrollarse con las garantías procesales necesarias, de modo que no se vulneren los derechos de defensa en juicio y el debido proceso legal (artículo 18 de la Constitución Nacional)”, consignaron los miembros del Tribunal.

Por eso, los integrantes del Juzgado entendieron que “de lo antedicho se deriva que la valoración de las conductas de los ciudadanos deben pasar por la autoridad de cosa juzgada para hacer pesar sobre sus autores las consecuencias jurídicas legalmente previstas. Ello no ha ocurrido en el presente. Muy por el contrario, la autoridad de aplicación local ha llevado su potestad discrecional a un extremo por demás superior al que el plexo normativo la habilita para la imposición de las sanciones penales”.

“Así se sella la suerte de la controversia, toda vez que mal podría la administración utilizar un criterio de peligrosidad sobre la base de un pronunciamiento que -desde el plano jurídico- tiene inertes consecuencias”, concluyeron los jueces.



dju

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