La Corte Suprema anuló un fallo de la Corte Tucumana que había rechazado un amparo en favor de un niño discapacitado porque consideró que esa no era la vía procesal correcta. “El tribunal a quo extremó el formalismo en claro detrimento de los derechos fundamentales de una persona menor de edad con discapacidad”, indicó el fallo.
La doctrina del exceso del rigor es uno de los argumentos más utilizados a la hora de atacar sentencias arbitrarias. En esta oportunidad, fue la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que invocó ese criterio, para anular un fallo dictado por la Corte Suprema de Tucumán, que había desestimado un recurso de casación contra la sentencia que rechazó un amparo por salud.
Los padres de un menor de edad que sufría discapacidad, acudieron a la justicia, mediante una acción de amparo a fin de obtener la cobertura integral de su tratamiento, pero fue rechazado. Acudieron, entonces, a la Corte Suprema de Tucumán,
Ese Tribunal había razonado que “las sentencias que abrían la alternativa de un canal de reparación, sea por conocimiento ordinario o sumario, en ningún caso eran susceptibles del remedio extraordinario local”, como lo que fue rechazado fue la vía del amparo como herramienta legal, nada obstaba a iniciar el reclamo en un juicio ordinario.
Según los ministros Elena Highton, Carlos Fayt, Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi, se trató de una sentencia arbitraria, y por ello votaron por la anulación del fallo “L., S. R. y otra s/ Instituto de Seguridad Social de la Provincia - subsidio de salud s/ amparo”.
“El tribunal a qua clausuró el arbitrio del amparo acudiendo en general -sin ninguna apreciación de las características del caso concreto- a un tópico de forma, como es el de la índole provisional del pronunciamiento recurrido”, admitió el Máximo Tribunal.
“Debido a ello, el examen de los recaudos de admisibilidad de la casación se llevó a cabo con un injustificado rigor formal, que acarrea la frustración de los derechos invocados con evidente menoscabo de la garantía de defensa en juicio”, agregó el Alto Cuerpo a continuación.
Con mayor razón, reflexionaron las jueces, si se tenía en cuenta que la Corte local “no consideró siquiera los argumentos tendientes a demostrar la inexistencia de otros dispositivos aptos para lograr el reconocimiento urgente del derecho a la rehabilitación e integración del niño, en un plano de igualdad con quienes gozan de la cobertura que otorga el régimen nacional”.
Los magistrados además señalaron que el amparo sí era una vía idónea para e reclamo que se efectuó, debido “a las consecuencias gravosas que la prolongada indefinición del problema provocaría en el niño, al poner en peligro la continuidad de su desarrollo, especialmente el que atañe a su progreso educativo y auto valimiento.
De esta manera, se dedujo que el tribunal a quo “extremó el formalismo, en claro detrimento de los derechos fundamentales de una persona menor de edad con discapacidad, haciendo caso omiso de consolidados criterios hermenéuticos trazados por este Tribunal en materia de acción de amparo, derecho a la salud y discapacidad”.