28 de May de 2024
Edición 6975 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/05/2024
Tribunales populares en Provincia

Que se vengan jurados de todas partes

Con la promulgación de la Ley de Juicio por Jurados en la provincia de Buenos Aires, se abrió la convocatoria a la ciudadanía para que empiece a participar de esta herramienta. Las precisiones desde el Ministerio de Justicia bonaerense.

 
“La ciudadanía está ofuscada por varias razones, hay una suerte de disgusto popular por cómo funciona la Justicia”, expresó en declaraciones a varios medios el nuevo ministro de Justicia bonaerense, Ricardo Casal, que quedó al frente de esa cartera luego del reciente desdoblamiento con Seguridad. La afirmación fue en torno al nuevo instituto del Juicio por Jurados que este jueves se promulgó en la provincia.
 
Teniendo en consideración el remarcable hecho en la provincia que acumula el mayor cúmulo de causas judiciales, y un buen número de expedientes penales, para el caso, el titular ministerial destacó que se trata de una “decisión estratégica hacia el futuro”.
 
Pero uno de los puntos más destacables en orden a la entrada en vigencia de la nueva normativa que permitirá que, como en Córdoba, la sociedad civil decida sobre la culpabilidad en procesos penales, es que se abrió la convocatoria para que las personas puedan participar de esta experiencia que planean poner en marcha cuanto antes.
 
En este orden de ideas, Casal señaló que “por eso este esquema de incorporar el juicio por jurados popular dentro del sistema judicial es restañar esta relación fisurada o parcialmente fisurada que existe entre la gente y la Justicia”, remarcando al mismo tiempo la necesidad de la participación popular en el ámbito de la administración de Justicia.
 
En estos términos, vale recordar algunas precisiones de la legislación establecida al respecto: los jurados estarán compuestos por 12 personas que deberán representar a “los diversos sectores existentes en la comunidad”. Al mismo tiempo, este grupo no será integrado como un “tribunal colegiado ni un juez o tribunal letrado de los aludidos por los artículos 168 y 171 de la Constitución provincial”.
 
Al mismo tiempo, no podrán formar parte del jurado “quienes se desempeñen en cargos públicos en los Poderes Ejecutivo y Legislativo o en los entes públicos descentralizados y quienes ejerzan la magistratura u otras funciones en el Poder Judicial o el Ministerio Público; los integrantes de las fuerzas de seguridad, defensa y/o del Servicio Penitenciario; los abogados, escribanos y procuradores; (...) y los condenados por delito doloso mientras no hubiera transcurrido el plazo del artículo 51 del Código Penal”.
 
Pero con respecto a la noticia de la convocatoria, concretamente, Casal afirmó que “se van a sortear a partir del mes que viene la cantidad que resulte de uno cada mil empadronados, habrá un listado importante; y a medida que se vayan conformando se irá notificando”.
 
Entre otras cuestiones, los miembros del Jurado no expondrán una sentencia técnica, sino que decidirán sobre la culpabilidad del acusado pero, por supuesto, con asistencia técnica en todos los casos. La pena en casos severos, como homicidios, violaciones y otro tipo de delitos, será decidida por un magistrado.
 


dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486