A ocho años de la implementación del sistema de juicios por jurados populares en Córdoba, el Centro de Estudios y Proyectos Judiciales del Tribunal Superior de Justicia de esa provincia dio a conocer un informe que refleja las estadísticas de los primeros siete años de funcionamiento, tiempo durante el cual hubo 215 procesos penales que se resolvieron a través de esa forma de participación ciudadana en la resolución de conflictos.
Según esas cifras, entre el 2005 y el 2011, sobre un total de 15043 sentencias dictadas por las cámaras con competencia criminal, 215 fueron a través de jurados populares, siendo que de esa cantidad en 33 casos el veredicto fue absolutorio, mientras que en los otros 182 se fallo por la condena.
La experiencia de este sistema será "testigo" para la provincia de Buenos Aires, donde el proyecto de ley ya posee media sanción en la Legislatura provincial e incluso podría ser útil en el caso que el gobierno nacional también se interese por el juicio por jurados en el anunciado plan por la Presidenta de la "democratización de la Justicia". En ese sentido, la Justicia de Córdoba ya está unos pasos adelante.
Si bien en comparación con el total de sentencias los casos resueltos por jurados son menores (representan apenas el 2 por ciento), lo cierto es que debe tenerse en cuenta que la importancia de este sistema radica en que la participación popular se reserva para la resolución de los casos de mayor gravedad.
Así, en ese acotado universo de delitos cabe mencionar que de dos casos en el año 2005 se fue incrementando paulatinamente la cantidad y se llegó a 43 sentencias dictadas a través de juicios por jurados en 2011.
Córdoba estableció este sistema a través de la ley 9.182 sancionada por la Legislatura en noviembre de 2004. Allí, se prevé la participación ciudadana cuando las cámaras penales se encuentren avocadas al juzgamiento de los delitos de homicidio agravado (Artículo 80), delitos contra la integridad sexual de la que resultare la muerte de la persona ofendida (Artículo 124), secuestro extorsivo seguido de muerte (Artículo 142, bis, in fine), homicidio con motivo u ocasión de tortura (Artículo 144, Tercero, Inciso 2º) y homicidio con motivo u ocasión de robo (Artículo 165). Como así también en los delitos comprendidos en el fuero penal económico y anticorrupción administrativa previsto en el Artículo 7º de la ley provincial 9181.
En ese aspecto, los números indican que el 60 por ciento de los casos en que se integraron jurados populares fue para resolver casos de homicidio agravado (131 sentencias en total). Siendo que en 2011 recién se dio el primer juicio donde se juzgó un hecho contra la integridad sexual seguida de muerte, no habiéndose dado hasta ese año ningún proceso de homicidio con motivo u ocasión de tortura.
Por otra parte, el informe aborda el impacto económico que conlleva la implementación de esa práctica judicial. Así, se advierte que durante 2011, para lograr el funcionamiento del sistema, se necesitaron 1.245.766 pesos. Ese monto estuvo destinado a cubrir los sueldos del personal permanente de la oficina de jurados, los gastos en insumos y el pago de la retribución diaria establecida para los ciudadanos que integren el jurado por el término que demande el cumplimiento de la función, donde también se computan las intervenciones personales previas al debate, como la aceptación del cargo y toma de juramento, gastos de alojamiento, transporte y manutención.
De esta manera, si se tiene en cuenta que en 2011 fueron 43 los casos penales resueltos a través de este sistema de juicios por jurados, se advierte que cada proceso demandó al estado provincial un costo de 28.971 pesos.
dju
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