16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Para el hiper lo del hiper

La Justicia condenó al hipermercado en forma solidaria con la dueña de un lavadero de autos a indemnizar a una mujer por los daños que sufrió su vehículo mientras un dependiente se encargaba de limpiarlo. El Tribunal sostuvo que el centro comercial tiene el deber de garantizar seguridad por los servicios que brinda.

 

La Cámara Cuarta Civil y Comercial de Córdoba, en un fallo dividido, confirmó la condena al hipermercado Libertad S.A. a responder, en forma solidaria con la dueña de un lavadero de vehículos, por los daños que sufrió el rodado de una mujer mientras un empleado lo limpiaba. El lavadero funcionaba en el interior del centro comercial.

La mayoría del Tribunal de Apelaciones sostuvo que el hipermercado, pese a no ser el titular del servicio de lavadero, tenía un deber de “vigilancia y seguridad” respecto de los servicios que se brindan a los consumidores en el interior del establecimiento.

La decisión fue tomada por los magistrados Cristina González de la Vega y Raúl Fernández (según su voto), quienes afirmaron que, con base en la normativa constitucional y en la Ley de Defensa del Consumidor, “el proveedor asume la obligación de carácter objetivo de mantener indemne al consumidor, tanto en su persona como en sus bienes, aún cuando no provenga del producto o del servicio prestado”.

Por su parte, el vocal Miguel Bustos Argañarás consideró que no se podía reclamar el pago de los daños al hipermercado, pues éstos fueron ocasionados por los dependientes del lavadero. “El lavadero tenía el automóvil a su cuidado, porque no se lo había dejado en el lugar destinado al estacionamiento común o general del hipermercado, que resulta excluido del deber de vigilancia de éste”, puntualizó el juez en disidencia.

En el caso, una mujer inició una demanda por daños contra la dueña de un lavadero de autos, ubicado dentro de un centro comercial, y contra el hipermercado Libertad S.A., propietario del predio donde se brindaba ese servicio. La mujer sostuvo que su rodado, un Honda FIT, tras ser dejado en el lugar para una limpieza sufrió daños a raíz de una maniobra realizada por un dependiente del lavadero.

El juez de grado admitió la acción de la demandante y condenó a la dueña del lavadero y al hipermercado, en forma solidaria, al pago de casi dos mil pesos en concepto de indemnización, más intereses. Este pronunciamiento judicial fue apelado por el hipermercado, quien cuestionó la condena solidaria, y afirmó que no tenía responsabilidad alguna sobre la explotación del lavadero.

De modo puntual, el Tribunal de Apelaciones señaló que el hipermercado tendría que tener en cuenta “la posibilidad y hasta la necesidad de tomar un seguro, para prevenir casos como este”, aunque “sin perjuicio de las acciones que Libertad S.A. considere con derecho a iniciar en contra de la propietaria del lavadero”.

La contratación de un seguro “también hace al deber de vigilancia y de seguridad de quien brinda un espacio para dar un servicio al consumidor y así ser más atractivo para los eventuales consumidores, quienes elegirán, como en el caso, efectuar las compras en dicho lugar y, a la vez, lavar el automotor”, puntualizó la Justicia Civil y Comercial de Alzada.

A su vez, los jueces que conformaron la mayoría, explicaron que la dueña del lavadero “responderá por el actuar de su dependiente”, mientras que el hipermercado codemandado, lo hará “por su deber de seguridad como propietario del predio”.

Entre tanto, el vocal Raúl Fernández, en su voto, afirmó que la actora “no dejó su automotor en cualquier lavadero, sino que lo hizo en aquel emplazado en la playa del supermercado”, lo que indica que “lo hizo por la comodidad que significa que, mientras hace las compras, aprovecha ese tiempo para que le laven el auto”.

“Es claro que el lavadero también se ve beneficiado, porque aprovecha el mayor caudal de público, atraído por el hipermercado”, precisó Fernández. Sin embargo, el juez señaló que el servicio de lavadero era, también, “una forma más que tiene el hipermercado de lograr la atracción de potenciales clientes”.

A su vez, los magistrados cordobeses resaltaron que en el caso existía “una relación de consumo que vincula a la demandante con la demandada, sin que venga a cuento que el daño lo produjera personal no dependiente del apelante, porque la cuestión exorbita la visión patrimonialista primigenia del Código Civil, para situarse en la esfera tuitiva del ámbito del consumo”.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de Córdoba, por mayoría, decidió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el hipermercado Libertad S.A. y confirmar la condena solidaria dispuesta en primera instancia.



dju

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