16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024
No se trató del "inalienable" derecho a la libertad de prensa

El hombre por su boca es condenado

La Justicia condenó a un hombre a indemnizar a sus hermanos, quienes fueron agraviados por sus declaraciones en revistas y programas televisivos. Los magistrados tuvieron en consideración que el demandado no pudo probar que lo que decía fuera cierto.

 

Los chismes no siempre son medidos. Tanto en revistas como en programas, a diario se dan situaciones insólitas, declaraciones fuertes y con contenido que en muchas ocasiones está fuera de lugar y termina en la Justicia, como el caso de los autos “K. B. y otra c/ K. J. s/ daños y perjuicios”. El actor fue condenado a pagar 35.000 pesos en concepto de daño moral a sus hermanos por las declaraciones mediáticas que realizó.

Para fijar ese monto, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro precisaron que el demandado no pudo probar que sus declaraciones fueran verdaderas, por lo que se constipó el daño señalado por los accionantes.

La defensa del accionado alegó que las declaraciones de su cliente a la prensa son parte de su derecho a la libre expresión, que a su vez, no significa una intromisión en la intimidad de los restantes miembros de su familia. En sus apariciones mediáticas, alegó que sus hermanos realizaron diversas maniobras para dejarlo fuera del apercibimiento de bienes hereditarios.

En conclusión, alegaron que “esas publicaciones no son, en definitiva, más que el ejercicio de su legítima defensa para enfrentar al poder económico con que contaban sus hermanos”.

En orden a clarificar estas cuestiones, los camaristas comenzaron su fallo precisando que “el agregado del artículo 1.071 bis a nuestro Código Civil constituyó el reconocimiento legal del derecho subjetivo a la intimidad, privacidad o vida privada que ampara a todas las personas con prescindencia de la esfera de su actuación porque la palabra "intimidad" ha de entenderse como sinónimo de "vida privada", interior, personal, o que sólo se comparte con los más próximos”.

En este mismo sentido, aseveraron que “el concepto de "vida privada", que tiende a proteger la norma es el conjunto de datos hechos o situaciones reales desconocidos por la comunidad y reservados al conocimiento del sujeto mismo o de un grupo limitado de personas”.

La jueza María Carmen Cabrera Carranza consigno que “en lo personal que son aquellos que a lo largo de su vida han permanecido ajenos a la cosa pública, los que, podríamos decir, con una expresión común en nuestro léxico actual, "han cultivado un bajo perfil", quienes mayor derecho tienen a que se respete ese modo de vida y más afectados resultan cuando se lo viola injustificadamente”.

Al mismo tiempo, aseveró que “la ubicación de la norma entre aquellas que regulan la responsabilidad civil por actos ilícitos indica que la protección alcanza a todas las manifestaciones del sentimiento de estima por sí misma de la persona y el ámbito tutelado se integra con los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y todo aquello cuya divulgación implica un peligro potencial para la propia intimidad”.

Luego de un análisis pormenorizado de las evidencias y las publicaciones periodísticas con las declaraciones del acusado, la magistrada afirmó que en este caso no se trata del “inalienable” derecho a la libertad de prensa.

La jueza entendió al respecto que “si bien el medio es periodístico, bien se cuidan los editores de la prensa amarillista de dejar siempre constancia que se trata de "manifestaciones de su entrevistado". Y en su aparición televisiva, es K. quien da lugar a las imputaciones al contestar las preguntas del periodista. En resumen, son acusaciones graves y gratuitas que formula en medios de prensa una de las partes de un litigio judicial”.

Al mismo tiempo, la camarista afirmó que “si de legítima defensa se trata, no debe olvidarse que esta causal de justificación resulta válida siempre y cuando exista una necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler una agresión ilegítima”.

En este caso, la juez manifestó que “es cierto que algunas de esas imputaciones, veladas o directas, se han formulado ante la justicia, por ejemplo, que se omitió la denuncia de un heredero legitimario en un proceso sucesorio, lo cual es exacto, pero fue en el mismo proceso en el que el demandado tuvo amplia intervención, garantizada por el accionar de la justicia donde se dirimen las cuestiones planteadas; sus denuncias penales fueron atendidas, dieron lugar a una extensa Causa y en definitiva se resolvió que no se habían probado”.
 

Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.



dju

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