20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

Los "transmitentes" no son responsables por las deudas posteriores del "adquirente"

Lo resolvió la Cámara del Trabajo en un fallo que condenó a una odontóloga a pagarle una indemnización de algo más de 20 mil pesos a una empleada pero absolvió a sus padres, que ejercían la misma profesión. FALLO COMPLETO.

 

La Sala VIII de la Cámara del Trabajo condenó a una odontóloga a indemnizar en más de 20 mil pesos a una ex empleada al tiempo que absolvió a sus padres, que ejercían la misma profesión, de esa carga.

Silvia Teran Catanzano trabajó en Diagnóstico GMG S.A durante poco menos de 10 años. El 3 de octubre de 2002 esa empresa –cuyos accionistas eran Paula Cecilia Galizia y sus padres, Ángel María Galizia y Elba María Morales- fue disuelta.

Teran Catanzano trabajó reiteradamente para la familia Galizia: el 31 de diciembre de 1995 renunció a GMG y luego, desde el 1º de abril de 1996 hasta septiembre de 1998 trabajó para Morales; desde el 1º de octubre de 1998 prestó servicios nuevamente para GMG y desde el 1º de diciembre de 2000 para Paula Cecilia Galizia.

El camarista Juan Carlos Morando sostuvo que “surge objetivamente de las actuaciones que entre la primera relación con la sociedad y la mantenida con Elba María Galizia, existe un hiato de cuatro meses”.

“A falta de constancias en otro sentido (…) se debe entender que medió continuidad de la prestación de servicios desde el 1º de abril de 1996 hasta la extinción de la relación, y que dicha sucesión de empleadores se debió a sucesivas transferencias, en los términos y con los efectos de los artículos 225/228 L.C.T., a lo que conducen las referencias de los cónyuges Galizia-Morales al cese de sus actividades profesionales con motivo de sus edades”.

Añadió que “la circunstancia de tratarse de una explotación familiar explica cierta informalidad, que no autoriza a afirmar la existencia de algún tipo de fraude, que, en su caso, hubiera sido del todo infantil e ineficaz, ya que surge de los informes de la AFIP y de la instrumental agregada que, salvo para los primeros tres meses de 1996, las relaciones estuvieron debidamente registradas, y a salvo los derechos de la actora, que acredita una antigüedad acumulada de 9 años en virtud de las sucesivas transferencias”.

Morando –a cuyo voto añadió la camarista Gabriela Vázquez- enfatizó que “su última empleadora, y única responsable en el caso, fue Paula Cecilia Galizia, ya que la ley no responsabiliza a los transmitentes, en los casos de transferencia del establecimiento, por las deudas posteriores del adquirente”.

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dju / dju
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