La Sala D de la Cámara Comercial condenó a una María Lydia Morea de Ugarte a pagar 6341 dólares más los intereses a Nidera Semillas S.A. El tribunal estableció que “a falta de otra regulación específica” se aplicará la tasa activa en dólares entre la fecha de constitución en mora de cada factura y la de entrada en vigencia de la ley Nº 25.561 y a partir de esa fecha hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa del ocho por ciento anual.
En 2001, la demandada compró semillas de soja a Nidera S.A. El precio fue acordado en dólares. Ambas partes establecieron que los valores recibidos en pesos serían aplicados al pago parcial de la factura una vez acreditados los fondos “…convertidos en dólares estadounidenses al tipo de cambio vendedor Banco Nación del cierre del día de su acreditación”.
La compra fue cancelada mediante un cheque de pago diferido, emitido en pesos a la cotización vigente al tiempo de su emisión (U$S 1 = $ 1), y que vencía el 16 de abril de 2002. El eje de la controversia entre las partes era definir si el pago realizado mediante el cheque diferido fue íntegro o sólo parcial.
La actora se inclinó por esa postura. En ese sentido, pidió la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561 y decreto 214/02.
Los jueces Juan José Dieuzeide y Pablo Heredia, que integraron la mayoría, consideraron que “el pago realizado no fue integro y careció de efecto cancelatorio de la obligación y liberatorio del deudor”. Sin embargo, no aceptaron el pedido de declaración de inconstitucionalidad.
Por su parte, el juez Gerardo Vassallo, que se pronunció en contra señaló que “el caos normativo que se sucedió a partir de diciembre de 2001 y que se agudizó desde los primeros días del año 2002, generó una situación de incertidumbre que bien puede advertirse en la variada jurisprudencia de aquellos días”. El magistrado se inclinó por la aplicación del fallo “Cabrera” de la Corte Suprema de Justicia.
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