30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Le querían dar menos plata porque era pobre

La Corte de Santa Fe revocó un fallo que fijaba la indemnización por la muerte de un menor que falleció en un accidente de tránsito en base a su condición social, porque había dejado los estudios y hacía changas. “El sentido común indica que no hay razones para suponer que la inteligencia y otros tipos de capacidades innatas –especialmente la energía– sean privativas de las clases adineradas, acomodadas o altamente instruidas”, sostuvo el Máximo Tribunal provincial. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Daniel Erbetta, María Angélica Gastaldi, Eduardo Spuler y Roberto Falistocco, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, en autos caratulados "Herrera, Anselmo y Taborda de Herrera, Claudina contra Gallo, Aldo José y/o Compañía de seguros ´El Norte S.A.´ -Daños y Perjuicios- sobre recurso de inconstitucionalidad”, revocaron un fallo que fijó la indemnización por la muerte de un menor en una cifra baja por su condición social humilde y la expectativa de una mejora en su vida era “utópica” para ayudar en el futuro a sus padres adoptivos porque hacía changas y había abandonado sus estudios.

“Se evidencia la carencia argumental en la tesitura misma asumida por los Jueces de la causa. Pues el sentido común indica que no hay razones para suponer que la inteligencia y otros tipos de capacidades innatas –especialmente la energía– sean privativas de las clases adineradas, acomodadas o altamente instruidas”, criticaron los ministros del Máximo Tribunal a sus pares de la Cámara de Apelaciones de Rafael y al juez de primera instancia.

En las instancias anteriores se fijó una indemnización de 8.180 en concepto de ayuda frustrada futura por la muerte en un accidente de tránsito en 2001 del hijo menor de edad de los actores, que estaba bajo su guarda desde los 20 días de vida. Pero los padres reclamaron el pago de la perdida de chance.

La escasa indemnización se determinó en base a que la víctima era de condición humilde, había dejado los estudios, y hacía changas por 300 pesos por los podrías podrían legar a obtener un máximo de 100 pesos. Así, de hacer lugar al reclamo se generaría un "enriquecimiento sin causa".

El magistrado agregó que los “sueños de progreso aparecían como plausibles pero de muy difícil concreción” para la víctima y que “muchas de esas esperanzas por el peso de la realidad terminarían transformándose en verdaderas utopías".

“Los sentenciantes minoraron las posibilidades de progreso de la víctima por el hecho de que ésta había interrumpido sus estudios, destacando que su empleo se trataba de changas, pero no explicaron la vinculación de tales cuestiones con la apreciación de aquella chance. Y en torno a ello tampoco dieron otras –ni mayores– razones para descartar que el joven pudiera progresar en su vida laboral o de relación”, sostuvieron los magistrados de la Corte Suprema.

“Pese a los condicionamientos y los obstáculos, los individuos libres son potencialmente creativos, proyectivos, dinámicos, implicando todo proyecto de vida una lucha contra las desventajas y desventuras que agobian a las personas”, agregaron.

El Máximo Tribunal también criticó los fundamentos del rechazo de la chance por la condición humilde de la víctima y las “utopías” que dieron por sentada por hubiera significado cualquier progreso en su vida.

“Desde este aspecto el razonamiento subyacente en el criterio de los sentenciantes se evidencia como incompatible con las pautas de igualdad constitucional, al inferirse claramente que la pobreza misma y la humilde condición del joven fallecido abonaron el convencimiento de los juzgadores al acordar la indemnización en cuestión. Por todo lo cual, los reproches que los recurrentes invocaron –por exceso de subjetividad, discriminación a priori, determinismo social, no valoración de pruebas, etc.– lucen suficientemente demostrados en el caso”, concluyeron.

Los ministros declararon la inconstitucionalidad de la sentencia y ordenaron que otro tribunal juzgue nuevamente el reclamo de los padres.



dju / dju
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