31 de May de 2024
Edición 6978 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/06/2024

Enganche fatal

La Cámara Civil condenó a la empresa de trenes a pagar más de doscientos mil pesos en concepto de indemnización a la familia de una persona que murió cuando se le enganchó el bolso con la puerta al intentar bajar del tren. FALLO COMPLETO

 
La causa “Villafañe, Silvia Elisa y otros c/ Trenes de Buenos Aires Sociedad Anónima s/ daños y perjuicios- ordinario” se inició tras el accidente en el que una persona falleció cuando al intentar bajar del tren en que viajaba, las puertas engancharon su bolso y la arrastraron quince metros.

Los jueces de la sala L de la Cámara Civil, Marcela Pérez Pardo, Víctor Liberman y José Luis Galmarini, tuvieron en cuenta en primer lugar, que como la víctima se encontraba “en ámbito perteneciente a la demandada, al cual - presumo - debió acceder con el boleto correspondiente”, consideró “acreditado el contrato de transporte que unió al fallecido y a la accionada empresa de transporte”.

Luego, el tribunal valoró el informe del perito ingeniero que hacía referencia “a la circulación de las formaciones con algunas de sus puertas abiertas y a la relación entre las lesiones que presentó la víctima y el hecho relatado en la demanda (…) así como el hecho de que al momento en que arribó el personal policial al lugar no había empleado alguno de la demandada”.

En consecuencia, entendieron que “la demandada incumplió con las obligaciones a su cargo y no acreditó eximente de responsabilidad en los términos del art. 184 del Código de Comercio, lo cual corrobora el acierto de la solución sostenida en la instancia de grado” lo que se suma a “la falta de personal en la estación en que se produjo el accidente” ya que “deben velar por la seguridad de los pasajeros”.

En este sentido, la jurisprudencia al respecto de la responsabilidad que emana del contrato explica que “en todo contrato de transporte se encuentra implícita la obligación del empresario de llevar a salvo al viajero hasta el destino convenido; la obligación de seguridad del transportador puede caracterizarse como una prestación inherente a su celebración que comprende aquellos cuidados, prevenciones y también la disposición de todos los medios materiales y humanos idóneos que resulten necesarios para cumplir con su doble finalidad, de transporte y de cuidado del pasajero”.

Asimismo, los magistrados establecieron que “si durante el traslado éste sufre un daño en su persona, el empresario deberá proceder a su resarcimiento, salvo que demuestre que medió caso fortuito o fuerza mayor, culpa de la víctima o de un tercero por quien no sea civilmente responsable”.

Cuestión última que no fue lograda por la demandada, por lo que se condenó a TBA a apagar más de doscientos mil pesos entre los diferentes rubros para resarcir económicamente a los familiares de la víctima.



dju / dju
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