31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

Donar es dar vida

El reciente 30 de mayo se celebró en nuestro país el “Día Nacional de la Donación de Órganos”. Según datos del INCUCAI durante el 2009 se realizaron 500 transplantes de órganos y 378 transplantes de tejidos. Cómo es la legislación al respecto y qué es el donante presunto.

 
Mitos y verdades giran alrededor de la donación de órganos. Cada 30 de mayo, desde hace diez años, nuestro país celebra el “Día Nacional de la Donación de Órganos”. El motivo, el nacimiento de Dante, el primer hijo de una mujer transplantada hepática en un hospital público, que evidencia literalmente aquel slogan: “donar es dar vida”.

Según datos que maneja el INCUCAI, en lo que va del año en nuestro país se realizaron 500 transplantes de órganos y unos 378 transplantes de tejidos.

En nuestro país, la donación y el transplante de órganos y tejidos se encuentra regida por la ley 24.193, modificada en 2006 por la ley 26.066, que incorpora la figura conocida vulgarmente como “donante presunto”.

La normativa mencionada establece que “la ablación podrá efectuarse respecto de toda persona capaz mayor de DIECIOCHO (18) años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos, la que será respetada cualquiera sea la forma en la que se hubiere manifestado”.

La legislación además plantea que de no registrarse manifestación explicita a favor o en contra de la donación, se presume que la persona es donante. Es por ello que el registro de la voluntad de las personas debe efectuarse por escrito. Y si ello no ocurriera, en caso de muerte natural, deberá consultarse a familiares para que den testimonio de la voluntad del donante presunto. Y “en caso de muerte violenta la autoridad competente adoptará los recaudos tendientes a ubicar a las personas enumeradas en el artículo anterior a efectos que los mismos den cuenta o testimonien la última voluntad del causante”.

Con respecto a los menores de 18 años no emancipados, la ley prevé que sólo los padres o representantes legales serán los únicos que puedan decidir sobre la autorización de la donación o no.

No obstante, la donación todavía plantea muchas inseguridades en el imaginario de las personas. Inseguridades que incluso se ven expresadas en fallos judiciales. Tiempo atrás, Diariojudicial.com publicó un fallo en el que la Cámara Civil, Comercial y Laboral de Eldorado (Misiones) debió anular la decisión de un magistrado de primera instancia que confundió ablación con homicidio.

En la causa, producto de un accidente transito una joven sufrió heridas graves y días después falleció en un hospital. Ante esto el juez de grado interpretó que “la causa eficiente del resultado muerte lo fue la extracción de los órganos y no el accidente… existe una ruptura en el nexo causal autor-resultado muerte…”, por lo que “la parte actora no acreditó el estado de salud de la niña viva para tomar la determinación de donar los órganos al INCUCAI”.

La Cámara declaró la nulidad de la sentencia por encontrar acreditado que la menor según obra en el Acta de Defunción, falleció debido a “un traumatismo encéfalo craneano”, no acreditándose así la muerte como consecuencia de la ablación.

Otro punto que se desconoce es la lista de espera, esta es “una base de datos donde se inscriben todos los pacientes aptos para un trasplante”. La inscripción se realiza a través del Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA), sistema informático que opera en tiempo real las 24 horas del día, los 365 días del año.

Para determinar qué pacientes reciben los órganos y tejidos procurados y garantizar igualdad de oportunidades, se realiza un ordenamiento teniendo en cuenta las características de compatibilidad del donante y receptor y el lugar del país donde se procura el órgano.

Desde el INCUCAI se destaca que “Argentina mantiene su crecimiento desde la implementación del Programa Federal de Procuración de Órganos y Tejidos en 2003, que marcó un punto de inflexión en la actividad”. Ello porque “el año pasado por primera vez se superaron los 500 donantes reales de órganos, sumando un total de 519 donantes”. Lo que provocó que nuestro país alcance una Tasa de 13 Donantes por Millón de Habitantes (PMH), la tercera de Latinoamérica.



dju / dju
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