17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La salud por sobre las valoraciones económicas

La Corte de Justicia de Salta ordenó al Instituto Provincial de Salud (IPS) a proporcionar medicamentos a una menor de edad que padece encefalopatía crónica no evolutiva con parálisis cerebral, y una silla de ruedas. Para los jueces, “basada en simples valoraciones económicas” la obra social “vulnera su derecho constitucional de protección de la salud”. FALLO COMPLETO

 
El Alto Tribunal de Salta confirmó una medida de primera instancia por el cual se le ordena a la obra social a entregar una silla de ruedas y ampollas de toxina butolínica Tipo A, con el fin de mejorar la calidad de vida de la menor, quien sufre de parálisis cerebral total y permanente.

Luego de hacer lugar al pedido de la familia de la menor, el IPS apeló la resolución y en ella sostuvo que la condena la obligaba “más allá de lo que la normativa vigente permite provocando una afectación de los fondos afectados al servicio de salud en detrimento del derecho del resto de los afiliados emergente del principio de solidaridad de la obra social”.

“La situación configurada en autos, coloca a la salud de la menor -bien supremo a proteger- en un estado de riesgo que no alcanza a repararse con la solución propuesta por la obra social que, basada en simples valoraciones económicas, vulnera su derecho constitucional de protección de la salud, el que sólo puede ser preservado, en el caso, mediante la vía excepcional elegida por la actora”, aseguraron los jueces Guillermo Posadas, María Cristina Garros Martínez, María Rosa Ayala, Guillermo Catalano y Sergio Fabián Vittar.

En 2005 la obra social había autorizado la provisión sin cargo de la medicación solicitada aún encontrándose fuera de vademécun, pero la situación cambió ante un nuevo reclamo de la familia en 2007. En ésta oportunidad, basaron la negativa en que se encontraba fuera de cobertura.

Ahora, la Corte provincial en los autos caratulados Fernández, Claudia En Representación de su hija Quintana, María Del Milagro Vs. Instituto Provincial De Salud De Salta (I.P.S.) – Amparo - Recurso De Apelación, tuvo en cuenta el reclamo de la madre de la menor, quien adujo que el medicamento en cuestión es “la única posibilidad terapéutica inocua, local, indolora y altamente eficaz para mejorar la marcha de la enfermedad”.

Incluso, los jueces refutaron el argumento de la demandada en cuanto a que el IPS no estaba adherido a una serie de leyes referidas garantizar el derecho a la salud y por lo tanto estaba eximido de la responsabilidad.

Para los jueces “no determina que le resulte ajena la carga de adoptar las medidas razonables a su alcance para lograr la realización plena de los derechos de la discapacitada a los beneficios de la seguridad social”.

“Este Tribunal ha señalado que los niños, a más de la especial atención que requieren de quienes están obligados a su cuidado, de los jueces y la sociedad toda, no pueden sino ser sujeto y nunca objeto del derecho de terceros, debiendo asumirse el mandato de privilegiar, en todas las medidas a adoptar por tribunales y órganos públicos en general concernientes a éstos, el interés del menor, tal como lo consagra la Convención de los Derechos del Niño”, concluyeron.

Así, confirmaron la medida de primera instancia y ordenaron al IPS a hacer entrega de la silla de ruedas y medicamentos.



dju / dju
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