17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Se torció la muñeca y cobró

En una causa en la que una menor sufrió una torcedura en su muñeca en un instituto de enseñanza privada, la Cámara Civil modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios contra la institución. ¿Los intereses por los montos destinados a tratamiento, deben contar desde que ocurrió el hecho o desde la fecha de la sentencia? FALLO COMPLETO

 
En los autos “A. M. A. y otros c/ Instituto San José s/ daños y perjuicios - sumario”, los jueces de la sala L de la Cámara Civil, Víctor Fernando Liberman, Marcela Pérez Pardo y O. Hilario Rebaudi Basavilbaso modificaron la sentencia decidida por el juez que los precedió.

La menor en cuestión sufrió una torcedura en su muñeca en el establecimiento educacional al que concurría, por lo que inició las acciones legales contra la institución por daños y prejuicios.

En primera instancia se había hecho lugar a los reclamos de la demandante por lo que se asignaron partidas indemnizatorias por tratamiento psicológico y por daño moral. No obstante lo cual al llegar las apelaciones de ambas partes, el tribunal de la Cámara Civil decidió modificarlas aumentándolas.

En cuanto al tratamiento psicológico, los jueces argumentaron basándose en los dichos del perito, que “la duración del tratamiento psicológico no se puede predecir porque inciden muchos factores (relación médico paciente, factores individuales, etc.), y señaló que el número de sesiones depende del tratamiento que elija el profesional” por lo que aumentó a 3.360 pesos este rubro.

Distinta fue la apreciación con respecto a la incapacidad física, en donde la sala no otorgo el monto indemnizatorio por incapacidad ya que consideró que “la ineptitud transitoria o mera lesión física sin secuelas permanentes, no puede como principio ser objeto de resarcimiento en sí misma considerada sino en sus efectos”.

Luego aunque el voto de la mayoría del tribunal apoyo los montos expresados, dos de los jueces, Pérez Pardo y Rebaudi Basavilbaso creyeron útil realizar una salvedad al respecto de la incapacidad. Ya que “la cuantificación del resarcimiento por la incapacidad sobreviniente comprende no sólo la minusvalía física, sino también la psíquica y los costos de sus eventuales tratamientos futuros consecuentes”.

Teniendo en cuenta que la capacidad de una persona es única “y las consecuencias económicas que habrá de padecer quien sufre esos daños, integra el conjunto de presupuestos que corresponde valorar para fijar el monto de la indemnización”.

Ahora bien, en cuanto al daño moral los magistrados expresaron que “apreciando las inmediatas consecuencias, la lesión que sufrió M. en su muñeca a causa del golpe y respectivas convalecencias, el miedo a caídas que portará en el futuro, se considera equitativo elevar en concepto de daño moral”.

De esta manera, y al quedar el daño moral “sujeto al prudente arbitrio judicial”, decidieron elevar a 10 mil pesos los montos de indemnización. En cuanto a las costas del juicio, los magistrados vieron adecuado repartirlas en un 60% para los demandados y un 40% a la actora.

Entre los jueces se dio una disparidad de criterios en cuanto al cómputo de los intereses vinculados con las partidas sobre tratamientos psicológicos y psicopedagógicos. Mientras que Fernando Liberman, en minoría, opinó que "si bien los intereses correspondientes a indemnizaciones derivadas de delitos o cuasidelitos se liquidan desde el día en que se produce cada perjuicio (cfr. plenario ‘Gómez c. Empresa’), es sabido que no todos se producen al mismo tiempo. Algunos aparecen en el momento del hecho, y otros con posterioridad, como ocurre con el rubro concerniente con los “gastos futuros”. En la especie, no ha habido erogaciones que justifiquen la percepción de intereses. Por ende, propongo al acuerdo que los intereses vinculados con las partidas sobre tratamientos psicológicos y psicopedagógicos comiencen a correr desde la fecha de la sentencia apelada".

Sin embargo Pérez Pardo y Rebaudi Basavilbaso votaron porque los intereses se computen "desde el día del accidente y hasta el del efectivo pago de la condena, correspondiendo confirmar lo decidido al respecto en la instancia anterior".

En otro orden de cosas, y como es habitual en el caso de menores, también establecieron que las sumas monetarias fijadas a favor de la damnificada “deberán ser depositadas en una cuenta a nombre de estos autos y a la orden del juzgado”.



dju / dju
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