30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

El MERCOUR dio recomendaciones procesales por delitos cometidos contra menores

Son para asegurar una protección integral de los niños víctimas de delitos sexuales o trata de personas. Aconseja evitar los careos entre los menores y sus victimarios, tener acceso a la causa judicial y ser escuchado como parte del proceso. Además, establece las condiciones en las que se deben llevar a cabo los testimonios de las víctimas. El objetivo es poder establecer pautas comunes en los procedimientos. RESOLUCION COMPLETA

 
Un organismo del MERCOSUR, especializado en derechos humanos, emitió una serie de recomendaciones para los países miembros y asociados del bloque para la protección de menores de 18 años víctimas de delitos sexuales y esclavitud. Las recomendaciones apuntan a lograr una protección física y psíquica de los chicos.

Entre las recomendaciones legales se destacan que ningún menor podrá ser careado entre sí o con su victimario, ni alojado en cárceles o establecimientos penitenciarios, tendrá derecho a ser informados sobre el estado de la causa judicial y a ser oídos y a que se tenga en cuenta su opinión durante el proceso.

También se destaca que las niñas, niños o adolescentes víctimas podrán reclamar indemnización y contar con el acceso a la embajada o consulado de sus país. Además, los países donde las víctimas se encuentran deberán brindar “condiciones especiales de protección a los fines de prevenir cualquier forma de represalia para lo cual los Estados velarán porque se protejan su identidad e intimidad”, señala el punto 11.

Respecto a los peritajes y testimonios a los que los menores sean sometidos, deberán realizarse en habitaciones especialmente equipadas para asegurar la privacidad, evitar la intimidación y registro adecuado de la prueba.

Los delitos por los cuales se realizaron estas recomendaciones son pornografía infantil, abuso y explotación sexual y venta de niños, niñas y adolescentes. Cada uno de ellos fue definido en la decisión Nº 1 de la “III Reunión de Altas Autoridades Competentes en Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y Estados Asociados que puede leerse completa en el archivo adjunto de esta nota y que consta de 19 puntos.

La III Reunión es un organismo del MERCOSUR integrado por instituciones de gobierno de los países miembros del bloque (Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay y Venezuela) y los adherentes (Colombia, Chile, Bolivia, Ecuador y Perú). Las recomendaciones fue un proyecto presentado en marzo de 2006 y luego de su aprobación, fueron difundidas en el país por la Defensoría General de la Nación.

“Los Estados, las instituciones públicas o privadas y la comunidad en su conjunto, deberán velar por garantizar al niño, niña o adolescente el pleno ejercicio de todos los derechos reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, a la prostitución infantil y a la utilización de niños en la pornografía; y el Protocolo Facultativo relativo a la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños de la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada; y leyes nacionales de protección integral de derechos de la infancia y adolescencia”, sostuvo uno de los puntos de la decisión.

Las recomendaciones fueron efectuadas para “poder establecer pautas comunes en los procedimientos” y “coordinar para actuar en esta materia, e impulsar y asegurar la participación coordinada de los órganos judiciales, de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales y demás organismos de control”.



dju / dju
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