14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

El divorcio no genera daños indemnizables

Así lo sostuvo la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal de Necochea al decretar la separación de un matrimonio por culpa de ambos. Los jueces sostuvieron que ese reclamo no está previsto en la ley nacional y que el derecho de familia no es esencialmente patrimonial. En disidencia, otro magistrado señaló que la indemnización es factible en casos cuando los hechos que llevaron al divorcio tiene una fuerza dañadora muy punzante. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Fabián Loiza, Hugo Alejandro y Humberto Garate (en disidencia parcial), integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal de Necochea, en autos caratulados “A. L. V. c/C. J. M. s/Divorcio Vincular”, revocaron la sentencia de primera instancia y decretaron el divorcio por culpa de ambas partes y rechazaron la pretensión de la actora de lograr una indemnización de daños y perjuicios.

En primera instancia se decretó el divorcio en razón de infidelidad e injurias graves por parte del esposo. Así el juez decretó la disolución de la sociedad conyugal, la división de los bienes obtenidos durante el matrimonio y condenó al demandado a indemnizar a la actora con 7500 pesos más intereses en concepto de daño moral.

La resolución fue apelada por ambas partes. La mujer se quejó por lo escaso de la indemnización y el demandado señaló que la actora hizo abandonó malicioso y voluntario del hogar antes que éste comenzara una relación con su actual pareja. Y agregó que fue la actora quien provocó la separación.

Los jueces confirmaron que hubo abandono del hogar por parte de la actora. “La actora admite haber abandonado el domicilio nupcial pero alega que tal acción fue provocada por el marido, quien habría actuado con violencia y amenazas hacia ella, determinándola a alejarse”, sostuvieron los magistrados y agregaron que “en autos la insistencia de la actora en argumentar respecto de maltratos hacia su persona por parte de su cónyuge, situación que la habría forzado a retirarse del hogar, no se compadece con las pruebas rendidas. Ningún elemento de prueba corrobora tal versión”.

Por otra parte, “más espinoso resulta dilucidar si la cónyuge injurió al reconvincente”. Al respecto, los jueces se basaron en testimonios que dan cuenta de una relación entre la actora y otro hombre durante el matrimonio. Al respecto, la alzada señaló que “si bien no puede concluirse con fehaciencia que la actora faltara al deber de fidelidad respecto de su marido, lo cierto es que el comportamiento exhibido entraña una injuria grave en los términos de la ley civil; lo que por otra parte es lo aducido por el reconvincente”.

“Si los esposos se deben mutuo respeto (arts. 198 y 199 C.C.) es entonces innegable que las equívocas actitudes desplegadas por la actora –que pueden resumirse en la de llevar una vida social propia de una persona soltera- en una comunidad pequeña, importan una violación de tal deber, pasible de resultar injuriante respecto de su cónyuge, pues significa una lesión a la dignidad de éste último. Entiendo entonces que debe también acogerse el agravio del recurrente y tener por acreditada la causal de injurias graves, conjuntamente con la ya señalada de abandono del hogar conyugal”, concluyeron los jueces.

Respecto al reclamo por daños y perjuicios los jueces desestimaron la acogida. En primer lugar señalaron que la ley nacional no autoriza esa indemnización para casos de divorcios “como sí lo hace en caso de nulidad del matrimonio”. A eso agregaron que “el derecho de familia no es esencialmente patrimonial, por lo cual el traslado de las soluciones que éste subtipo otorga, no deben extrapolarse por analogía a aquella rama del derecho, pues es requisito de éste tipo de interpretación el que las situaciones sean equiparables”.

Por otro parte, los magistrados sostuvieron que “aún cuando estimemos factible la posibilidad de resarcir tales daños como consecuencia del divorcio, en el caso de autos el resarcimiento no puede admitirse pues quien reclama no es inocente en tal rompimiento”.

Sin embargo, el juez Garate tuvo otra parte sobre el tema. El magistrado afirmó que existen casos “cuando los hechos que llevaron al divorcio tiene una fuerza dañadora muy punzante” “e ingresan en el campo del ataque personal”.

“Son casos donde se penetra en los dos regímenes, el matrimonial por un lado, que termina finalmente en el divorcio, y el daño a la persona que, al margen del divorcio no puede quedar impune, pues sobrepasa la protección y el derecho que al inocente le deviene del costado normativo de la familia”, citó el magistrados a Abel Fleitas Ortiz de Rosas.



dju / dju
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