17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Matar al abuelito

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda interpuesta por una trabajadora de un geriátrico al comprobarse en el expediente la causal de despido: maltratar a una anciana, insultar con términos discriminatorios a un compañero de trabajo y dormir durante la jornada laboral dejando prendida la cocina y descuidando la atención de los pacientes. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Héctor Scotti y Miguel Maza, integrantes de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Baez Manuela c/Persico Juan Carlos s/despido”, entendieron que los testigos convocados por la demandada fueron muy precisos y claros al explicar cada una de las faltas que había cometido durante el trabajo cuya gravedad obligó a la patronal a despedirla con causa.

Una trabajadora de un geriátrico inició acciones judiciales a fin de obtener la indemnización correspondiente al despido sin causa, ya que a su entender las razones esgrimidas por su empleadora no son ciertas, por lo que su despido fue ilegítimo.

La demandada contestó el escrito de la actora solicitando el rechazo de la acción. A tal fin ofreció varios testigos, entre los que se incluían a compañeros de trabajo y pacientes. Denunció que la accionante había cometido diversas faltas graves que la obligaron a prescindir con causa de los servicios de la actora.

Destacó que había maltratado a una anciana, que había insultado con términos discriminatorios a una compañera de trabajo por caérsele al piso sin querer dos gotas de medicamento, y relató cuando compañeros del geriátrico encontraron a la accionante en un colchón en el piso durmiendo, habiendo dejado, peligrosamente, el fuego prendido con elementos de vajilla en la cocina, pudiendo haber ocasionado un incendio.

Comentó que al serle reprochada su conducta simuló sentirse mal a fin de retirarse del establecimiento. Cada uno de los testigos dieron fe de los dichos vertidos en la contestación de demanda.

Por su parte, la actora presentó unos pseudos certificados médicos, en los cuales no se indicaba el padecimiento de ninguna enfermedad, sino que sólo era constancia de diversas visitas médicas a domicilio.

El juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta, aunque al imponer las costas, el 20% lo dejó a cargo de la demandada. Esta decisión provocó que tanto la actora como la demandada apelaran la sentencia.

La primera se agravió del rechazo de su pretensión principal y de la valoración del magistrado tanto de los testigos –a los cuales tachó-, como también de las constancias médicas que darían cuenta del delicado estado de salud de la actora.

En cambio, la demandada, sólo se agravió de la imposición de costas, ya que a su entender las pretensiones de la actora fueron rechazadas ”in totum” sin que quepa separarse de la regla de la derrota.

La Cámara rechazó los argumentos planteados por la actora, entendiendo que los extremos indicados en la contestación de demanda de la empleadora fueron probados durante el proceso, sin que quepa dejar de lado ninguna de las declaraciones de los deponentes, aún cuando alguno sea paciente de la demanda, ya que ello no merma su objetividad ni cambia lo que observó en el establecimiento.

Respecto de las constancias médicas, explicaron los camaristas que informes que dan cuenta de una visita médica no puede ser considerado prueba de dolencia alguna, ya que no existe diagnóstico ni receta ni indicación alguna de reposo, sólo constancia del arribo de un galeno al domicilio de la reclamante.

El tribunal dejó de lado la imposición de costas efectuada por el a quo, imponiéndolas en su totalidad a la actora vencida, al confirmar el rechazo de la demanda por haberse comprobado sobradamente las causales expresadas en el telegrama de despido.



dju / dju
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