04 de Octubre de 2024
Edición 7064 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/10/2024

Las personas jurídicas son penalmente irresponsables

La Corte Suprema decidió declarar mal concedido un recurso extraordinario planteado por la AFIP respecto de la responsabilidad penal de una persona jurídica, ya que consideró que la resolución impugnada no puede ser equiparada a una sentencia definitiva. Por su parte, Zaffaroni, el único que trató el tema de fondo, sostuvo la irresponsabilidad penal de las personas jurídicas a través de su exclusión total en el análisis de la Teoría del Delito. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Santiago Petracchi, Elena I. Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Fly Machine S.R.L. s/recurso extraordinario”, consideraron que no se verificaba que la decisión recurrida, esto es la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, fuera asimilable a una sentencia definitiva, ya que no producía gravámenes de imposible reparación ulterior.

Por su parte, el ministro Zaffaroni, el único que se expresó sobre el fondo de la cuestión, afirmó que el recurso es completamente admisible, y que se debe confirmar la resolución recurrida, ya que las personas jurídicas no pueden cometer delito penal alguno, al carecer de todo elemento subjetivo y de conducta que permita un análisis en los términos de la teoría del delito, apoyándose a su vez en la máxima romana ”Nullum crimen sine conducta”.

El Tribunal Oral Nº 1 en lo Criminal Federal de Córdoba declaró la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, remitiendo los autos a sus efectos, toda vez que una persona jurídica no es capaz de cometer delito alguno, por lo que debe judicializarse la conducta de aquellos que actúan por ella.

Los apoderados de la A.F.I.P. dedujeron recurso de casación que tuvo por resultado la confirmación de lo resuelto por el tribunal oral por los mismos argumentos.

Los acusadores interpusieron recurso extraordinario federal, afirmando que los magistrados que intervinieron interpretan erradamente la legislación vigente, como también no tienen en cuenta los bienes jurídicos en juego, y las consecuencias de retrotraer los autos a la etapa pretendida, como así también la inculpabilidad de la persona jurídica.

El Procurador General Eduardo Ezequiel Casal dictaminó que no es procedente el recurso intentando, ya que no se agravia de sentencia definitiva alguna, ni asimilable a tal, ya que la nulidad del requerimiento de elevación a juicio no produce gravámenes de imposible reparación ulterior.

Agregó, que en el libelo recursivo no se refuta acabadamente los argumentos expuestos por los magistrados que han intervenido, por lo que no queda más que declarar mal concedido el recurso en cuestión.

La mayoría de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación adhirieron a los argumentos arrimados por el agente fiscal, con excepción de Raúl Zaffaroni, que fiel a la doctrina que ha sostenido férreamente a lo largo de su carrera académica opinó respecto del fondo del asunto.

Consideró admisible el recurso, toda vez que la decisión recurrida es asimilable a una sentencia definitiva por la magnitud de sus efectos y su imposible reparación ulterior, como también que cuyo objeto se funda en una cuestión federal de interpretación del alcance de normas constitucionales.

Realizó el escalonamiento lógico del análisis de la teoría del delito a través de las máximas romanas, sostenidas en el Derecho Penal liberal, esto es: Nullum crimen sine conducta y Nulla poena sine crimine.

Teniendo en cuenta que el Derecho Penal solo puede considerar conductas humanas, esto es actos realizados por una persona física, teleológicos, que tengan en miras un determinado fin, evitando así que la pena pueda trascender más allá de la persona –una- productora del acto, ya que la persona jurídica, en todo caso, está constituída por un conjunto de personas, a las que no se les puede extender el reproche de uno de sus agentes.

Además, no hay que perder de vista que las personas jurídicas son ficciones, es decir, que no existen, ni nunca han existido, y que su virtualidad tiene razón de ser al solo efecto de denominar a un conjunto de personas –2 o más personas- que actúan bajo un objeto determinado.

Al no tener existencia, no tiene conducta, ni tampoco finalidad en sus actos por carecer totalmente de subjetividad autónoma a la de aquellos que la representan o actúan por ella.

Sobre esta base, resulta totalmente imposible reprochar a un ente inexistente las conductas desplegadas por personas físicas –reales-, cuyas acciones son por ende teleológicas, y que si han producido algún ilícito, pueden ser objeto de reproche. No siendo esta la opinión mayoritaria adoptada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró mal concedido el recurso extraordinario, sin debatir el fondo de la cuestión.



dju / dju
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