02 de Octubre de 2024
Edición 7062 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/10/2024

Testigo en peligro

La Cámara del Crimen declaró la nulidad de una declaración de un testigo bajo identidad reservada que prestó su testimonio en la investigación de un crimen, ocurrido en un hotel del barrio de Constitución. Si se quiere utilizar ese testimonio se deberá revelar la identidad; si se considera que al hacerlo se lo coloca en situación de peligro, entonces no podrá ser utilizado, dijeron los jueces. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “Bensi, Leonardo s/procesamiento” a raíz de los recursos de apelación interpuestos por la defensa oficial de Leonardo Daniel Bensi contra el punto de la sentencia de primera instancia por el cual no se le hizo lugar al pedido formulado respecto de revelar la identidad del testigo que declarara en forma reservada, y contra su procesamiento por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio simple en perjuicio de Richard Eduardo Orellana Salazar.

Los jueces aclararon, en primera lugar, que “la posibilidad de dejar en reserva la identidad de los testigos en el marco de un proceso penal bajo la luz de la Ley 23.984 no se encuentra prohibido, encontrándose previsto solamente por el art. 33 bis de la Ley 23.737, incorporado por la Ley 24.424 que regula las investigaciones vinculadas al tráfico de estupefacientes, y la ley de terrorismo”.

Sin embargo, declararon nula la reserva de identidad dispuesta por el juez de Instrucción respecto de uno de los testigos del hecho. “La garantía de la defensa en juicio y el debido proceso (...) impide que exista prueba de cargo sin contradictorio a fin de que los encausados puedan controlar la producción de la prueba”, explicaron.

No obstante, los jueces Bruzzone y Rimondi determinaron que ese testimonio “será excluido del expediente con remisión, en sobre cerrado, a la Oficina de Asistencia a la Víctima de la Procuración General de la Nación, para que, por su intermedio, se arbitren los medios conducentes para que se evalúe la situación que el caso plantea y, en caso de corroborarse fehacientemente el peligro al que se expone al declarar se considere –con intervención del fiscal- que curso de acción se deberá seguir para establecer su comparecencia al proceso (o no) pero, en caso afirmativo, ello deberá hacerse con la identidad verdadera y sin reserva de ninguna especie”.

“Si se quiere utilizar ese testimonio se deberá revelar la identidad de quien lo presta; si se considera que al hacerlo se los coloca en situación de peligro, entonces no podrá ser utilizado”, agregaron.

El imputado está acusado de apuñalar, con un arma blanca,y matar a Richard Eduardo Orellana Salazar. El hecho habría ocurrido el 5 de abril del 2005, en el interior de la habitación 23 del “Hotel Carlos I”, ubicado en el barrio de Constitución de esta capital. Según las conclusiones arribadas en la autopsia -realizada en el cuerpo de la víctima por el Cuerpo Médico Forense- la muerte fue producida por heridas de arma blanca en tórax y abdomen.

El tribunal consideró que debe homologarse la decisión recurrida, “toda vez que se cuenta con elementos de prueba que resultan suficientes para demostrar la materialidad del hecho y la responsabilidad que en él le cupo al imputado”. Para ello tuvieron en cuenta la declaración de uno de los conserjes del hotel, quien manifestó que el día 5 de abril, Ricardo Orellana y Miguel Barberan, quienes alquilaban las habitaciones 23 y 24 respectivamente, ingresaron al hotel alrededor de las 8:30 hs. y que aproximadamente a las 18:00 Orellana se retiró regresando a la media hora, oportunidad en la que ingresó a la habitación de Barberan permaneciendo en ella hasta aproximadamente las 20:15 hs.

Por su parte, el conserje del horario nocturno contó que llegó a la habitación 23, que tenía la puerta entreabierta, vio una persona tirada en el suelo (desnudo y mirando hacia arriba) y percibió que por la escalera venía una persona muy rápido, se trataba de Angel Barberan, quien lo empujo al tiempo que arrojó un bulto hacia la puerta de salida y se fue corriendo.

Ambos testigos participaron en el reconocimiento en ruedas de personas, oportunidad en la que declararon reconocer a la persona de nombre Leonardo Bensi como posible autor del hecho. “Por lo expuesto hasta aquí, y en base a las declaraciones de las personas que estuvieron dentro del inmueble, la víctima se encontraba con Barberan Leonardo Bensi al momento del hecho”, afirmaron los jueces, que resaltaron que el arma blanca con la que se habrían producido las lesiones nunca fue encontrada.



dju / dju
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