10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024

Tanto lío por un chivo

La Cámara Laboral condenó a la Editorial Sarmiento S.A. a indemnizar a un trabajador que había sido despedido aduciendo que hacía publicidad encubierta a espaldas de la empresa. Sin embargo, los jueces advirtieron que la demandada no logró probar su postura y sólo malinterpretó los dichos de un testigo. FALLO COMPLETO

 
Lo determinaron los jueces que integran la Sala X del fuero laboral, Héctor Scotti y Gregorio Corach, en autos caratulados “Monzo Horacio Antonio c/Editorial Sarmiento S.A. y Otro s/Despido”, que arribaron a esta instancia a raíz de la apelación hecha por la demandada contra el fallo de grado que hizo lugar al reclamo del actor.

Se agravia la accionada por el progreso del reclamo del actor, en tanto se dispuso que su parte no probó en forma idónea la causal invocada en apoyatura del despido, toda vez que, a su juicio, la magistrado a quo llegó a tal conclusión sin haber efectuado, a su criterio, un juicio de valor con la totalidad de los elementos obrantes en la litis.

Ya en principio los jueces adelantaron que no asistía razón a la quejosa. Para ello consideraron en primer lugar que el memorial presentado en la alzada no reunía los requisitos del art. 116 de la L.O.

Sin embargo, intentaron revisar la cuestión y recordaron que la patronal despidió a Monzo, ya que como consecuencia de los reclamos efectuados ante la editorial, quedó evidenciado que durante los últimos tres años, habría percibido sin consentimiento y en total desconocimiento por parte de la empresa, una suma mensual, a cambio de difundir determinados hechos periodísticos de la agrupación “Volver a Perón”, accionar que, según sostuvo, lesionaba principios de buena fe, puesto que constituye grave injuria laboral que impedía la prosecución del vínculo laboral.

Para ello la empleadora se valió de considerar que los dichos de un testigo no habían sido valorados por el a quo como hubiese sido necesario, cuando esta persona dijo –según la editorial- que la empresa le “achacó haber chiveado”.

Sin embargo, los jueces entendieron que ello no era así, ya que en principio, frente a la circunstancia de haber despedido con causa al trabajador, correspondía que la recurrente, probara los extremos que avalaron su postura rescisoria, circunstancia que no se produjo en ningún momento del pleito.

Efectivamente, destacaron que “nada probó la demandada que pudiera hacer suponer las razones expuestas por su parte desde el conteste, en virtud de las cuales el actor habría publicado información -sin consentimiento de la patronal- y cobrado por ella, sino que las únicas probanzas de la causa fueron las producidas por el propio ex dependiente”, las que, según los magistrados, no hicieron más que avalar la posición que éste viene manteniendo desde el inicio, donde rechazó abruptamente todas las circunstancias que le endilgaron.

Es más, pese a la falta de fundamentación del libelo recursivo, en un esfuerzo por tratar de salvaguardar el derecho de defensa de la parte, los jueces se remitieron al testimonio que fuera tomado como justificación de la postura de la apelante, y advirtieron que las manifestaciones de la quejosa a su respecto constituían una “tergiversada interpretación de los dichos del mencionado”, ya que el mismo hizo referencia expresa a que sabía que el actor había dejado de trabajar porque lo despidieron, pero que conocía por comentarios la causa de la desvinculación, y no le constaba directamente. Asimismo, señaló que el único que hacía “chivos” –los que, según explicó, son publicidad encubierta- era el director, y que el actor trabajaba en la sección de turf, donde no puede hacerse ningún “chivo”.

Con esa declaración, los magistrados interpretaron que la demandada no logró demostrar las causas que la condujeron a adoptar la actitud que asumiera. Así quedó totalmente descartado el argumento del despido, “a todas luces injustificado”. Por eso confirmaron el fallo de grado en todas sus partes.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486