17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Creyó que era la acreedora, pero era la deudora

La Cámara del Crimen sobreseyó a una mujer que intentó hacerse pasar por acreedora en un juicio ejecutivo cuando, en realidad, era la deudora. El tribunal consideró que la imputada y su abogado desconocían el error de tipeo que presentaban los documentos y descartó que hayan tenido voluntad de presentarlos como medio engañoso para hacer incurrir en error al juez comercial. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en autos “Pons De Bedoya De Irusta, María del Carmen s/Sobreseimiento” a raíz del recurso de apelación deducido por la querella contra la resolución que sobreseyó a María Del Carmen Pons Bedoya De Irusta y Santiago Artagaveytia respecto de los hechos que les fueron imputados en la presente causa.

La imputada estaba acusada de haber presentado, por intermedio de su abogado, Santiago Artagaveytia, dos contratos de mutuo de fecha 22 y 29 de abril de 1998 por la cantidad de U$S35.000 y U$S42.000 respectivamente, en el marco de otra causa, radicada en el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 15, oponiendo, de ese modo, excepción de compensación parcial y alegando ser acreedora por el total de U$S77.000, a sabiendas de que en esos documentos se había incurrido en un error material al invertir la calidad de partes, es decir, que la acreedora figuraba como deudora y viceversa.

Esa operación fue garantizada con pagarés, por lo que se desprende que la imputada Pons de Bedoya es la deudora.

Con el despliegue de esa maniobra se habría intentado hacer incurrir en error al juez comercial para lograr el dictado de una medida favorable en el juicio ejecutivo y, por consiguiente, provocar un perjuicio patrimonial a los verdaderos acreedores.

Sin embargo, el tribunal decidió homologar la resolución impugnada. Los jueces manifestaron que María del Carmen Pons de Bedoya “sería ajena al manejo de operaciones como las celebradas en la presente causa, siendo que suscribía documentación a instancias de su esposo, por lo que alegó desconocer las cuestiones que rodearon la concreción de ese préstamo”.

Por su parte, el abogado Santiago Artagaveytia, habría actuado en cumplimiento del ejercicio de su profesión, presentado la documentación relacionada con la intimación recibida por su cliente y que precisamente, le fue facilitada por aquélla.

Además, los jueces consideraron que no estaba acreditado el tipo subjetivo, es decir, el conocimiento de los imputados respecto del error de tipeo que presentaban los documentos y la voluntad de presentarlos como medio engañoso para hacer incurrir en error al juez comercial

“Para que se configurare el delito de estafa procesal es necesario que se hallen reunidos los requisitos propios de tal figura, esto es, ardid o engaño, inducción a error mediante aquél, y disposición patrimonial perjudicial a consecuencia directa de los dos primeros; requisitos que se dan cuando es el deudor quien inicia un juicio con documentación falsa y no, en cambio, cuando es el deudor quien lo aporta como argumento defensivo de un incumplimiento de pago preexistente”, sostuvieron los magistrados.

El juez Gustavo Bruzzone adhirió al voto mayoritario pero aclaró que puede ser sujeto activo del delito de estafa procesal (art. 172 del C.P.) quien resulte demandado en el proceso.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486