Así lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Saponara, José y otro c/ Maronna Carlos Rodolfo s/ cobro de sumas de dinero” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia.
Alberto Domingo Miguel Saponara y José Saponara promovieron la presente acción contra Carlos Rodolfo Maronna por el cobro de la cantidad de 10 mil pesos ($ 5.000 para cada uno de los actores), equivalentes a la misma cantidad de dólares estadounidenses, con más sus intereses y las costas del proceso. La pretensión tiene su origen en una cesión de derechos hereditarios que suscribiera el accionado, en representación de los actores, y de Donato Antonio Saponara, en favor de Paulina Rafaela Saponara y por la cual percibiera la cantidad de u$s 15.000.
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Carlos Rodolfo Maronna a pagar a los actores, en el plazo de diez días, la cantidad de 4.333,33 pesos en favor de cada uno, con costas a cargo del demandado.
Frente a la discordancia existente entre la escritura pública número 529 del 12 de julio de 1991, en la que se formalizó el contrato de cesión de derechos hereditarios por la suma de
u$s 6.500 y en la que se llevara a cabo la venta de un inmueble -en la que se hizo mención a la referida escritura de cesión pero consignándose el monto en la cantidad
de u$s 15.000, el juez a quo sostuvo que indudablemente
se había cometido un error material en esta última.
El magistrado fundó su decisión en que en dicha escritura la notaría había hecho expresa referencia al valor de precio de la cesión, esto es, de u$s 6.500, dinero que en ese acto la cesionaria abonó al demandado en su carácter de apoderado de los cedentes, y respecto del cual éste otorgó recibo, todo ello en presencia de la fedataria.
Para el juez preopinante, no puede dejar de señalarse que “frente a la mentada discordancia sólo cabe a la escritura pública en la que se formalizó el contrato de cesión y, por ende, en la que se volcaron las distintas cláusulas de la referida relación jurídica”. “Adviértase que la escritura de venta
sólo contenía -respecto de la cesión- una simple referencia a la misma, en la que indudablemente debe haberse incurrido en un error material”, agregó.
El actor sostiene que el juzgador habría hecho una incorrecta aplicación de las leyes de emergencia. Sin embargo, los jueces destacaron que “en ningún momento -ni ahora lo hace- planteó la inconstitucionalidad de las leyes atinentes a la pesificación”.
Pero también plantea que aún cuando se apliquen las leyes de emergencia, ello no supone una pesificación uno a uno, reclamando se le adicione el coeficiente de estabilización de referencia (C.E.R.). A ese planteo, los jueces le respondieron favorablemente. “La deuda que aquí se reclama no encuadra en alguna de las excepciones a la aplicación del C.E.R. que contempla la ley 25.713, razón por la cual corresponderá modificar la sentencia recurrida en este aspecto disponiendo que al monto de la condena deberá aplicarse dicho mecanismo de corrección desde la fecha de la intimación extrajudicial, esto es, el 28 de abril de 2000”, dijo el tribunal.
Por todo lo expuesto, la sala F confirmó la sentencia recurrida, con la única salvedad de que a las sumas por las que prospera la demanda corresponderá adicionarle el Coeficiente de Estabilización de Referencia.
dju / dju
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