10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Responsabilidad compartida en un accidente de transito

La Cámara revocó un fallo de Primera Instancia el cual condenaba al conductor de un automovil que invistió a una menor, la cual falleció como consecuencia de la colisión.

 
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó un fallo de primera instancia por el cual se había condenado a un automovilista por su responsabilidad en un accidente de tránsito en el que falleció una menor, y estableció que en ese hecho existió responsabilidad compartida de ambos.

El tribunal de alzada resolvió en autos “ Cruz de Mamani Severino y otro c. Rodríguez Pereyra, Carlos Alberto s/ Daños y Perjuicios”, acerca de la cuestión planteada en el recurso sobre la responsabilidad del automovilista.

La votación que instruyó el Acuerdo revocó la sentencia apelada distribuyéndose la responsabilidad por partes iguales entre la actora y la demandada.

El monto fijado por el a quo era de $ 80.000, el cual se redujo el monto otorgado en concepto de perdida de chance a la suma de $ 40.000 y estableciéndose el resarcimiento por daño moral en la suma de $ 40000, confirmándose en lo demás que fuera materia de agravios.

El accidente tuvo lugar en la Avenida Perito Moreno, el vehículo conducido por el demandado imbistió a una niña de 9 años, quien cruzó la avenida intempestivamente desprendiéndose del grupo que integraba con su hermana.

El camarista Dr. De Igarzabal, sostuvo en su voto que aun “ sin tener en cuenta la discrepancia existente entre los testigos respecto a la velocidad del vehículo embistente, no tengo duda que el demandado no ha podido eludir su responsabilidad” y continúa afirmando que “ de haber observado la presencia del grupo de menores que integraba la víctima, debió imponerle máxima prudencia para evitar la colisión” “ Tal conclusión no empece que se ponderen otras circunstacias del caso, paliativas de la responsabilidad atribuida.”

El fundamento para la reducción del monto, es la división de la responsabilidad en partes iguales, entre la parte demandada y la parte actora, teniendo en cuenta, entre otras cuestiones, que “ la culpa de la víctima es trascendente cuando ha influido causalmente en el momento de producir el dano, hecho generador de los daños y ella puede ser, como en el caso de autos, parcial en cuanto implica un defecto de conducta propio de quienes eran responsables por tratarse de una menor”

La menor, según las constancias de autos, no era cuidada en forma apropiada por sus padres, que si bien por razones atendibles – padre ausente, conflictiva atención de un hogar integrado por esposa y 5 hijos- , la niña necesitó de la ayuda de un mayor para cruzar la calle y no lo tuvo.

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dju / dju
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