10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Tribunales deberán colaborar con la Caja de Abogados porteña (CASSABA)

Lo dispuso la Corte Suprema de Justicia en uso de sus facultades reglamentarias. Así los tribunales donde se inicie el juicio controlarán el cumplimiento del pago del derecho fijo y, entre otras medidas, no archivarán las causas en las que no se hubieren regulado honorarios de los abogados y procuradores, o no se hubiesen manifestado su percepción y acreditado el depósito de los aportes previsionales. TEXTO COMPLETO

 
La ley 1181 de la Ciudad de Buenos Aires creó la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que rige obligatoriamente “para los abogados que se encuentren legalmente habilitados para ejercer la profesión y matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y los procuradores que se encuentren legalmente habilitados para ejercer como tales y matriculados para actuar ante los Tribunales con sede en la Ciudad Autónoma”.

Ahora la Corte, en base a las facultades conferidas por la ley 24.488 que la autoriza a dictar medidas reglamentarias para su mejor funcionamiento dispuso mediante la Acordada N°6/2005 que los tribunales del Poder Judicial de la Nación con sede en la Ciudad de Buenos Aires deberán facilitar la colaboración prevista en el art. 79 y cumplir con el deber de información contenido en el art.80, ambos de la ley 1181.

Además, estableció que el tribunal donde se inicie el juicio controlará el cumplimiento del pago del derecho fijo previsto por el art. 72 de la ley y de la contribución establecida por el inciso 3 del art. 62 (a cargo del obligado al pago de la Tasa de Justicia en las actuaciones judiciales). En caso de incumplimiento, lo hará saber mediante oficio de estilo a la Caja de Seguridad Social.

Ordenó asimismo que los tribunales, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto por el art. 81, deberán discriminar el monto correspondiente a los honorarios y el de la contribución prevista por el inciso 2 del art. 62 (a cargo del obligado al pago de los honorarios regulados judicialmente). También se dispuso que en la primera actuación en la que intervengan, los abogados deberán declarar la clave única de identificación tributaria –conforme lo indica el art. 83 de la antedicha ley-

Por último, estableció el alto tribunal que “no se dispondrá el archivo de las causas en las cuales no se hubieran regulado los honorarios de los abogados y procuradores, o no se hubiese manifestado su percepción y acreditado el depósito de los aportes previsionales correspondientes, mientras no se haya comunicado tal situación a la Caja de Seguridad Social para Abogados matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”.

En este sentido, en el plazo de treinta días la Caja deberá instrumentar las medidas tendientes a su cumplimiento y hacerlo saber al tribunal interviniente. Transcurrido el término señalado, podrá hacerse efectivo el archivo de las actuaciones. La medida que recién hoy trascendió contó con los votos de Enrique Petracchi, Antonio Boggiano, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolsaco, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay. Raúl Zaffaroni no intervino dado que al momento de la firma se encontraba haciendo su recorrida anual por los tribunales federales de la zona 9 que le corresponde.



dju / dju
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