10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024

Modifican plazos de prescripción de las penas

Por unanimidad los senadores aprobaron este miércoles una modificación al artículo 65 del Código Penal que se refiere a los plazos de prescripción de las penas. Según el proyecto del senador Jorge Agúndez se busca remediar la incoherencia del sistema. Ahora pasará a la cámara baja para su sanción definitiva. TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO

 
Con 54 votos afirmativos, ningún voto negativo y ninguna abstención, los senadores aprobaron las modificaciones propuestas al artículo 65 del Código Penal. El proyecto, sustituye el artículo actual por el siguiente: "Las penas se prescriben en los términos siguientes: 1. La de reclusión perpetua, a los treinta y cinco años; 2. La de prisión perpetua, a los treinta y cinco años; 3. La de reclusión o prisión temporal, en un tiempo igual al de la condena, no pudiendo en ningún caso exceder de treinta años; 4. La de multa, a los dos años.".

En la actualidad dichos plazos son de veinte años para los condenados a reclusión o prisión perpetua y de un lapso igual al de la condena, en los casos de pena privativa de la libertad temporaria. En el caso de la multa, el plazo de prescripción es de dos años, cualquiera fuere su monto.

En los fundamentos de la iniciativa, su autor, el senador radical Jorge Agúndez, presidente de la comisión de Justicia y Asuntos Penales, manifestó que con dichos plazos “se presenta cierta incoherencia entre los casos de un condenado a reclusión o prisión perpetua, cuya pena prescribirá a los veinte años, y el de un condenado a prisión temporal de, por ejemplo, veinticinco años, lapso extintivo que acaecerá en idéntico término, esto es, cinco años más tarde del que sufre una condena perpetua, que es obviamente más grave”.

< Recientemente se modificó el Código Penal en lo que se refiere al tiempo de efectivo cumplimiento de la pena de encierro como condición para poder obtener el beneficio de la libertad condicional previsto en el artículo 13 del Código Penal, elevando ese lapso de veinte a treinta y cinco años en el supuesto de los condenados a reclusión o prisión perpetua. “En consonancia con dicha reforma, este proyecto eleva el plazo de la prescripción de la pena y lo lleva a treinta y cinco años para los condenados a la pena máxima, esto es, la de reclusión o prisión perpetua” aseguró Agúndez.

De esta manera se adecuan los plazos de la prescripción al término que rige para que un condenado a reclusión o prisión perpetua pueda beneficiarse con la libertad condicional conforme lo determina el nuevo artículo 13 del Código Penal y se remedia la incoherencia apuntada arriba en la comparación con el plazo prescriptivo para quien recibiera una condena superior a veinte años de reclusión o prisión.



dju / dju
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