26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Presunciones laborales frente a la absolución de posiciones

La Cámara Nacional del Trabajo hizo lugar a una demanda por despido condenando a un empleador, al resolver que la ausencia del trabajador a la absolución de posiciones nada prueba a favor del demandado. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la Sala VI del tribunal en autos “Terrazas Gregorio c/ Elmo Jorge Albino s/ despido” en donde los vocales Capón Filas y Fernández Madrid revocaron el fallo recurrido al aplicar la presunción del art. 23 de la ley de contrato de trabajo (LCT).

Consideró el vocal preopinante, Capón Filas que la absolución de posiciones vulnera abiertamente el principio de inocencia y el art.18 CN pues “si nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ¿cuál es el sentido de jurar decir la verdad, aunque sea ésta perjudicial a quien declara?”. ”Tal vez la explicación de esta conducta se halle en la consecuencia procesal de que se reputan como ciertos los datos elaborados por el contrario cuando el absolvente no se presenta o se niega a declarar”, completó.

Asimismo señaló que en autos “nadie ha planteado o elaborado la inconstitucionalidad de las posiciones”, y la ausencia del actor en las mismas “nada prueba en favor del demandado porque él mismo, al contestar la intimación del actor el 30.03.2001, reconoce los servicios prestados por éste“.

Afirman los jueces que el demandado “había intimado en un plazo de 24 hs. a denunciar el número de CUIT para poder facturar los trabajos realizados” por lo que ésta intimación, “al no limitar el tiempo de los servicios los reconoce desde el ingreso denunciado por el actor (01.06.1989) con una remuneración mensual de $500”.

“A partir de este reconocimiento de servicios comienza a funcionar la presunción normada en RCT art.23” remarcaron y “no habiendo el demandado desactivado la presunción de RCT art.23, generada precisamente por la realización de las tareas, ha existido un contrato de trabajo”, la cual ha sido probada también por testigos.

De esta forma revocaron la sentencia apelada y condenaron al demandado a abonar al actor la suma de $42.913,33.



dju / dju
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