15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

El Senado bonaerense aprobó modificaciones al Código de Procedimientos Penal

Con un fuerte apoyo del bloque del PJ, el senado de la provincia de Buenos Aires convirtió en ley el proyecto presentado por el titular del bloque justicialista, Juan José Amondaraian. La norma busca optimizar la eficacia del fuero frente a la problemática delictiva existente en la jurisdicción. TEXTO COMPLETO

 
En primer lugar, se sustituyen los artículos 104º, 139º, 147º,151º, 153º, 158º, 161º, 162º y 164º de la Ley 11.922 -Código Procesal Penal- y sus modificatorias. Pero también se modifican, según el artículo 2, los artículos 189º, 201º, 203º, 205º, 206º, 274º, 276º, 284º bis, 284° cuater, y 284° quinquies.

Según su autor, la normativa aprobada en la última sesión del proyecto "pretende dar mayor celeridad al proceso penal ordinario, sin merma de las garantías individuales, a la cual se le suma un mejor delineamiento de las exigencias de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales definitivas, cuyo control corresponde al Tribunal de Casación”, al tiempo que también “ponen a disposición de los operadores dispositivos procesales que permiten la resolución rápida de conflictos, otorgando una mayor eficacia a las intervenciones estatales".

Además, Amondarain aseguró que "adecuaremos y modificaremos la legislación tantas veces como sea necesario, procurando dotar al Ministerio Público Fiscal y a la justicia de las herramientas idóneas en la lucha por la defensa de los bienes y de las vidas de los bonaerenses".

Mediante la ley sancionada el jueves pasado, también se modifican los artículos 290º, 308º, 323º, 334º, 335º, 338º, 366º, 371º, 375º, 397º, 398º, 399º, 404º, 439º, 440º, 442º, 443º, 444º, 445º, 446º, 447º y 458º del Código Procesal Penal de la provincia.

Entre las principales reformas introducidas, se destacan la modificación de aspectos procesales formales tendientes a dotar de celeridad y precisión al proceso; la modificación de las normas sobre revocación de excarcelación, nulidades, su articulación, saneamiento de nulidades, anticipo extraordinario de prueba, y modificaciones a las disposiciones sobre denuncia ante el juez y casos en que procede el sobreseimiento.

También es destacable lo que tiene que ver con el requerimiento fiscal alternativo; audiencia previa optativa; naturaleza de las actuaciones de la IPP; requisitos del veredicto y sentencia; régimen de nulidades; deliberación del tribunal; agravamiento de medidas de coerción en caso de veredicto condenatorio; ampliación del lapso de petición de juicio abreviado; carácter vinculante de la suspensión del proceso a prueba; simplificación del recurso de apelación, y régimen del debate oral en el Tribunal de Casación.



dju / dju
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