08 de Julio de 2026
Edición 7491 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/07/2026
Diario Judicial

El código de ética para la abogacía del Mercosur

Sumario: I

Sumario:

I. Concepto elemental de la Etica en general. II. Contenido de la Etica Profesional. III. Etica de la Abogacía. IV. Antecedentes del Código de Etica para la Abogacía del MERCOSUR. V. Primeras Apreciaciones  sobre el Código aprobado.

 
PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL DEL MERCOSUR

I. CONCEPTO ELEMENTAL DE LA ETICA EN GENERAL.

En el Diccionario de la Real Academia Espaola se define a la tica como la parte de la filosofa que trata de la moral y de las obligaciones del ser humano. Es decir que, en esencia, el objeto de la Etica es la moralidad, cuyo rasgo distintivo es poner de manifiesto el carcter de la bondad del hombre en contraposicin de su maldad.

Como bien lo seala David Ross (Fundamentos de la Etica. Trad. De Rivero y Pirk, Eudeba, B.A. 1972), la tica sera una ciencia normativa que formula pautas y reglas de conducta correcta o de buena conducta, aunque abundan los hombres comunes que ya saben como comportarse tanto como podra decrselo cualquier filsofo moral. Es la filosofa de un bondadoso y sabio hombre comn .

Tambin, el filsofo espaol Xavier Zubiri entiende que lo tico comprende, ante todo, las disposciones del hombre en la vida, en su carcter, sus costumbres y, naturalmente, lo moral, con cuyo adjetivo se designe lo que concierne, asimismo, a las costumbres y, especficamente,a las buenas costumbres.

II. CONTENIDO DE LA ETICA PROFESIONAL.

No bien se analizan las leyes, cdigos, mandamientos, declogos, tablas y dems disposiciones que regulan y guan la conducta de los profesionales en general, es fcil advertir que las estipulaciones de lo que es la moral, la tica y la buena conducta, sin distincin de su destinatario, son vlidas y aplicables a aquellas personas que, por sus estudios profesionales, desempean socialmente una funcin o rol especfico, claro est sin perjuicio de los deberes, obligaciones y prohibiciones propias de cada disciplina que se desprende de las normas que reglamentan el ejercicio de las profesiones en particular.

La deontologa es la ciencia o tratado de los deberes y comportamiento moral de los profesionales contenidas en disposiciones de preferente contenido tico, que tienden a transformarse en normas jurdicas exigibles (Carlo Lega, Deontologa de la profesin de abogado, Traduccin de Miguel Snchez Morn, Ed. Civitas S.A., Madrid 1983).

Asimismo, cabe puntualizar que algunos autores consideran de la deontologa de las profesiones es ms amplia que la Etica por entender que esta ltima es el estudio meramente sociolgico o especulativo de las costumbres debidas, y, en cambio, la deontologa abarca el aspecto normativo, imperativo, incorporando esos principios a la conducta profesional (Carlo Lega, op cit.; Ral Horacio Vias, Etica y Derecho de la Abogaca y Procuracin, Ed. Pennadille, B.A. 1972).

En el medio donde cada profesional desarrolla su actividad aparecen y se van formando, desarrollando y evolucionan, principios e imperativos ticos referidos especficamente a su labor, los cuales, unidos a los que le corresponde como persona humana sin distincin, conforman la tica profesional.

III. ETICA DE LA ABOGACIA.

Como ocurre con todas las normas deontolgicas referidas a las profesiones, las de la abogaca no es posible calificarlas en algunas de las categoras jurdicas tradicionales, ya que muchas tienen un carcter extrajudicial, es decir que quedan en esa zona intermedia donde ni todos son normas ticas absolutas, ni tampoco son normas jurdicas (Antonio Hernndez Gil, en el prlogo a la obra de Carlo Lega citada).

Es decir que existen normas morales que han regido y rigen el ejercicio de la abogaca, pero algunas son jurdicamente exigibles pues han sido incorporadas a las leyes que regulan la profesin o en cdigos procesales y otras, como las que figuran en Cdigos de Etica o han sido elaborados por la doctrina, cuyo cumplimiento puede o no exigirse, aunque, en todos los casos, su inobservancia produce consecuencias para quin las transgrede.

Desde antiguo, en todos los pases o pueblos donde se reglament la profesin de abogado, junto a ello se establecieron normas de Etica. En nuestro pas, antes de que rigiera la colegiacin legal, la Federacin Argentina de Colegios de Abogados (FACA), elabor y aprob el 26 de mayo de 1932 las Normas de Etica Profesional del Abogado, proyectadas por el Dr. J.M. Gonzlez Sabathi (J.A. T. XXXVIII).

Al promulgarse en la Provincia de Buenos Aires el da 6 de noviembre de 1947 la ley N 5.177 -que al reglamentar localmente la profesin de abogado, crea y establece, por primera vez en el pas, la colegiacin legal obligatoria-, en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 25, inciso 8, de la ley citada y artculo 32, inciso b) del Decreto N 5410, una Comisin Especial constituda al efecto proyect las Normas de Etica Profesional que fueron aprobadas el 25 de febrero de 1954 por el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia.

Cuando, con posterioridad, legalmente se constituyeron en la casi totalidad de las provincias argentinas los Colegios de Abogados locales, prcticamente no slo adoptaron las disposiciones de la recordada ley 5.177 de la Pcia. de Buenos Aires, sino que tambin hicieron suyos muchos de los contenidos del Cdigo de Etica Profesional vigente en dicho estado.

En Agosto de 1973, se constituy en la Provincia de Buenos Aires una Comisin que, sobre la base de un trabajo de Ral H. Vias, proyect un nuevo Cdigo de Etica para sustituir el anterior, pero nunca lleg a aprobarse (V.Revista del Colegio de Abogados de La Plata, Ao XV, n 32, Enero/Junio 1974, pags. 259 y sgtes.).

En la Capital Federal, al dictarse el 25 de junio de 1985 la ley 23.187, se reglamenta el ejercicio de la abogaca en la Capital Federal y se crea el Colegio Pblico de Abogados local. El Cdigo de Etica preparado fue aprobado por la Asamblea de Delegados en su sesin del 31 de marzo de 1987 y publicado en el B.O. el 15-4-87 y en los diarios de La Ley, Jurisprudencia Argentina y El Derecho.

Las normas de Etica o Deontolgicas pueden, unas, estar contenidas y resultan del ordenamiento legal, de exigencia y cumplimiento obligatorio y otras, emanar de cdigos o disposiciones de los Colegios de Abogados, de los usos y costumbres forenses, de las enseanzas que fluyen de los mandamientos, instrucciones, consejos, etc. elaborados por la doctrina. Aquellos y stos se refieren tanto al comportamiento profesional o tcnico como a la conducta que debe observarse (Ver en detalle: Etica de la Abogaca y Potestad Disciplinaria Ed. Servicop, La Plata, 1995, pags.71 y sgtes).

Interesa destacar, adems, que es posible y a todas luces ventajoso que los abogados argentinos cuenten con un Cdigo de Etica Unico, cuyas normas seran aplicables a todos los Colegios o Agrupaciones de Abogados del pas, sin perjuicio de la aplicacin de las reglas locales vigentes y las que se aprueben en lo futuro.

Existen muchas razones que explican, justifican y propiacian que las normas deontolgicas de los abogados argentinos se agrupen en un solo cuerpo dispositivo o cdigo, y que esta aspiracin ha sido reiteradamente exteriorizada en Congresos, Conferencias y Jornadas , de todo lo que se da cuenta detallada cuenta en las pginas 75 a 79 de la obra Etica de la Abogaca y Potestad Disciplinaria ya citada.

IV. ANTECEDENTES DEL CODIGO DE ETICA PARA LOS ABOGADOS DEL MERCOSUR.

Como un adelanto de lo que habra de ocurrir mucho tiempo despus, vale la pena referirnos, aunque sea someramente, a las circunstancias que sirvieron para que, en definitiva, se proyectara y se obtuviera la sancin y vigencia de un cdigo de tica para los abogados que desarrollen su actividad profesional en los pases que integran el MERCOSUR.

Ya nos hemos referido a las Normas de Etica profesional del Abogado que, proyectadas por el Dr. J.M. Sabathi, fueron aprobadas y sancionadas por la Federacin Argentina de Colegios de Abogados (FACA), por decisin de fecha 26 de mayo de 1932; instrumento que, por otra parte, se ha tenido en cuenta no slo en la preparacin de las Normas de Etica Profesional para los Abogados de la Provincia de Buenos Aires, sino tambin para confeccionar el proyecto del Cdigo de Etica para Abogados del MERCOSUR

En la V Conferencia Internacional de Abogados, realizado en Quito, en abril de 1983, se encomend al profesor de Madrid Dr. Jos Mara Martnez Val la preparacin de un proyecto de Cdigo Iberoamericano de Etica Profesional del Abogado, ordenamiento que, en base al Cdigo Internacional de Etica de la UIBA que fuera motivo de tratamiento en las Conferencias de Mnaco y Oslo entre 1954 y 1958 y otras consideraciones de inters, fue puesto en consideracin en febrero de 1985.

En el VI Congreso de la Unin Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA) celebrado en la Ciudad de Mar del Plata en el mes de noviembre de 1984, en la Comisin IV, presidida por el Dr. Sa Carneiro (Portugal) se present el texto articulado de un Cdigo Comn de Etica Profesional para los Abogados de Iberoamrica que fuera presentado por el Presidente de la UIBA, Dr. Antonio Pedrol Rius, quien manifest en esa oportunidad que el ordenamiento ha sido proyectado con el propsito de ser analizado y procurar su promulgacin y que si se llegara a aprobar y posteriormente fuera aplicado tendra que hacerse bajo el control de una corporacin que garantice su cumplimiento. En el mencionado encuentro se recomend que la presentacin del proyecto y su consideracin por el Congreso, en lo sucesivo sea conocida y citada como Declaracin de Mar del Plata.

Al celebrarse el IX Congreso de la UIBA en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), en octubre de 1990, despus de ratificar y asumir las conclusiones de la Declaracin de Mar del Plata aludida en el apartado anterior, habida cuenta de la evolucin de los ltimos aos en los temas deontolgicos y los cambios sociales ocurrido, se recomend la actuacin y elaboracin consiguiente de un nuevo proyecto nico de Cdigo de Etica Profesional de la Abogaca Iberoamericana.

El 15 de marzo de 1991.en Asuncin (Paraguay), se suscribe el Tratado para la constitucin de un Mercado Comn entre la Repblica Argentina, la Repblica Federativa del Brasil, la Repblica del Paraguay y la Repblica Oriental del Uruguay, con el propsito de tender al desarrollo en forma progresiva de la integracin de la Amrica Latina conforme al objetivo del Tratado de Montevideo de 1980 y, en particular, promover el desarrollo cientfico y tcnico de los Estados partes y ampliar sus servicios disponibles. A la luz de sus disposiciones, la abogaca organizada de los Estado partes estableci en el MERCOSUR una entidad que los agrupara, que fue instrumentada en el ao 1993 al ratificarse la declaracin de Concordia de 1991, y, posteriormente, en el ao1997,. se suscribi por los Estados partes del MERCOSUR, el Protocolo de Montevideo sobre servicios en oportunidad de considerarse la prestacin de servicios jurdicos en el mbito regional.

Recin en el ao 1998 dicha entidad obtiene su Personera Jurdica y, tambin, la aprobacin de sus Estatutos, con la denominacin de Consejo de Colegios y Ordenes de Abogados del MERCOSUR (COADEM), siendo los miembros originarios de la agrupacin las siguientes instituciones: la Federacin Argentina de Colegios de Abogados de nuestro pas, la Orden de Abogados de Brasil, el Colegio de Abogados del Paraguay y el Colegio de Abogados de Chile, incorporndose posteriormente el Colegio de Abogados de Chile y el Colegio Nacional de Abogados de Bolivia.

Entre otros temas de inters para la actuacin transfronteriza de los abogados del MERCOSUR, se incluy el tratamiento del Ejercicio profesional del Abogado, sus incumbencias y colegiacin legal , y la Etica Profesional.

En la sesin plenaria del COADEM, celebrada en la Ciudad del Este (Paraguay), en abril del ao 1995, sobre Etica y Abogaca, con la activa participacin del destacado representante de los abogados argentinos, el malogrado y recordado Dr. Alberto Luis Espel (V. la sustancial nota que sobre su trayectoria en el mbito regional del Abogado del Mercosur escrita por Jos Carlos G. De Paula, publicada en Mundo Forense, de la cual hemos extrado y aprovechado trascendente informacin para la redaccin de esta ponencia), se decidi designar un Comit con representantes de los cuatro Estados parte, para elaborar las bases de un Cdigo de Etica para la Abogaca del MERCOSUR,

El Comit realiz un intenso y fructfero trabajo, celebrando su primera reunin constitutiva en la ciudad de Buenos Aires, en marzo de 1996, y el segundo encuentro en Montevideo, en julio del mismo ao, y continu sus sesiones en San Isidro, en agosto/966, culminando en la ltima reunin del 27 de junio de 1967 en Cambori, Santa Catarina (Brasil), con la conclusin del proyecto, que fue elaborado en base a las siguientes fuentes: Cdigo de Deontologa Jurdica de la Comunidad Europea; Proyecto de Cdigo de Etica Profesional de la Abogaca Iberoamericana, aprobado en Mar del Plata, el 24 de noviembre de 1984, al que ya nos hemos referido; Normas de Etica Profesional del Abogado de la FACA, que fueran proyectadas por J.M. Gonzlez Sabathi y que, tambien, se utilizara para la redaccin de las Normas de Etica Profesional de las Provincia de Buenos Aires; el Cdigo de Etica y Disciplina de la Orden de Abogados del Brasil (1995) y las Normas Deontolgicas Fundamentales del Colegio de Abogados del Uruguay (1986).

El proyecto definitivo del Cdigo de Etica de la Abogaca del MERCOSUR, fue tratado, aprobado y sancionado por el COADEM en la reunin celebrada en Asuncin (Paraguay) el 17 de octubre de 1997. Conforme con lo que dispone el artculo 2 en su apartado 2.1.1. del Cdigo aprobado entr en vigencia a los noventa das de su sancin por el Comit Ejecutivo. En carcter de ANEXO, agregamos copia del Cdigo

Es importante, adems, sealar por su trascendencia que, luego del Segundo Encuentro de la Abogaca del MERCOSUR realizado en noviembre de 1999 en Florianpolis (Brasil), en una reunin del COADEM se designa al Dr. Alberto Luis Espel que fuera Coordinador de la Comisin de Etica y Ejercicio Profesional del mencionado Consejo- para elaborar un proyecto de Reglamentacin de la Actuacin Transfronteriza en materia de prestacin de servicios de lo Abogados del MERCOSUR. Segn la nota a que hemos hecho referencia sobre su personalidad, antes de su lamentable fallecimiento el Dr. Espel haba terminado y entregado su labor a las autoridades del COADEM, que ha comenzado su tratamiento y debate, de cuya conclusin no tenemos conocimiento.

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V. PRIMERAS APRECIACIONES SOBRE EL CODIGO APROBADO.

Destacando, una vez ms, la excelente labor llevada a cabo por el Comit que se encarg de la redaccin del Cdigo de Etica para los Abogados del MERCOSUR que fuera aprobado por el COADEM y que ya , como se ha visto, se encuentra vigente, trataremos de efectuar mnimamente un primer y mero anlisis objetivo, desde nuestro modesto punto de vista, de algunas pequeas partes de su contenido que consideramos de inters, sin que ello signifique, en ningn modo, el ms minsculo menoscabo al ptimo y sobresaliente trabajo de los destacados integrantes del rgano encargado de preparar el proyecto que, al ser aprobado, ha resultado un triunfo para la abogaca del MERCOSUR..

Es oportuno, en primer lugar, sealar -y expresar un justo reconocimiento por ello-- el hecho de que ha sido un organismo elegido y constitudo exclusivamente por abogados los que han procedido a preparar y aprobar el ordenamiento que, en el marco de los dispositivos que regulan el MERCOSUR, han legislado el protocolo referido a la conducta que el profesional debe observar en la circulacin transfronteriza de los servicios de la profesin de abogado en el mbito del Tratado de Asuncin, como es el Cdigo de Etica motivo de esta presentacin. Advertimos que:

-1) Si acertadamente se ha dispuesto en el Ambito de aplicacin normativo (2.1.3) que el presente Cdigo no deroga los Cdigos o Normas de Etica vigentes en cada Estado parte, las que tendr preferente aplicacin en dichos mbitos, equivale a decir que las disposiciones aprobadas son de aplicacin subsidiara.

-2) Entendemos que en las reglas referidas al Ambito material de aplicacin (2.1.4) deben entenderse como aplicables -siempre subsidiariamente-, adems de las que se indican, a la relacin con el cliente (art.4), a la fijacin de los honorarios (art.5), a los deberes con los colegas (art.6) y a toda otra relacin o cuestin profesional que pueda suscitarse en la actuacin transfronteriza del abogado, tanto sea como apoderado o en carcter de letrado patrocinante.

-3) Al determinar el significado de los trminos empleados (2.2) referida a la Actuacin nacional del abogado, considero que se ha cometido un pequeo error que puede llevar a confusin en su interpretacin, ya que la actividad nacional razonablemente debe entenderse la que realiza el profesional en el Estado Parte de Origen al cual pertenece el abogado actuante, tal como se seala en la definicin de ese concepto, por lo que si su actuacin profesional est orientada a tener efectos directos ello debe ocurrir en otro Estado Parte pero diverso o distinto del de origen del abogado actuante.

4) Nos parece un acierto que se haya contemplado la creacin de un Registro Centralizado de Sanciones Disciplinarias dependiente del COADEM, al establecer por parte de las agrupaciones de abogados del MERCOSUR la obligacin de comunicar al Comit Ejecutivo las sanciones disciplinarias impuestas a los abogados, dentro del plazo de diez das de que la sancin se encuentre firme y consentida; y de determinar expresamente que el Comit Ejecutivo del COADEM debe llevar el Registro Centralizado de las Sanciones que les sean comunicadas.

Por ltimo, debemos aplaudir y felicitar a todos aquellos que han contribudo en una u otra forma para que se hayan dado importantes pasos a fin de que se haga realidad la posibilidad de la actuacin transfronterizada de los abogados de los pases que conforman el MERCOSUR , como son por ahora-, primero, la constitucin formal del Consejo de Colegios y Ordenes de Abogados del MERCOSUR (COADEM) y despus, la aprobacin y sancin del Cdigo de Etica para la Abogaca del MERCOSUR y la creacin del Registro Centralizado de Sanciones Disciplinarias.

Aunque es indudable que todo ello tendr efectiva vigencia cuando se establezcan concordantemente por parte de los Estados parte del MERCOSUR, las condiciones que deben reunirse y las limitaciones que les alcanza para que los servicios profesionales del Abogado se puedan prestar en otro Estado Parte de Acogida (por no emplear otro trmino que no sea el que ha definido el Cdigo de Etica aprobado), debemos esperar confiado que el proyecto sobre Reglamentacin de lo actuacin transfronteriza de prestacin de servicios de los Abogados del Mercosur elaborado y entregado por el Dr. Alberto Luis Espel al CODAEM cuyo texto desconocemos- sea motivo de consenso y aprobacin en el seno de la entidad y luego elevado a las respectivas cancilleras de los Estados Parte del MERCOSUR como protocolo especial del Grupo Servicios del MERCPOSUR para su definitiva sancin y vigencia.

C O N C L U S I O N E S

-I) Como ocurre con todas las normas deontolgicas profesionales, sin perjuicio de los deberes, obligaciones y prohibiciones propias de cada disciplina, en el ejercicio de la abogaca rigen normas morales, ticas y de buena conducta, de las cuales algunas son jurdicamente exigibles por haber sido incorporadas legalmente y otras, como las que figuran en los cdigos o normas de tica o han sido elaboradas por la doctrina, cuyo cumplimiento puede o no exigirse, pero que, en todos los casos, su inobservancia produce consecuencias para quin las transgrede.

-II) Sin que ello signifique desconocer en forma alguna el esfuerzo y la excelente labor y merecido mrito de quienes han intervenido en la preparacin y aprobacin del mencionado Cdigo de Etica, nos permitimos puntualizar lo siguiente:

<![if !supportLists]>1. <![endif]>Debe entenderse que lo que se dispone en el Ambito de Aplicacin normativo, equivale a reconocer que las normas aprobadas son de aplicacin subsidiaria.

<![if !supportLists]>2. <![endif]>Consideramos que, por desprenderse de los mismos trminos del Cdigo, que las reglas referidas al Ambito material de aplicacin (2.1.4), son aplicables, adems de las que all se indican, las que figuran en la relacin con el cliente (art.4), a la fijacin de los honorarios (art.5), a los deberes con los colegas (art. 6) y a toda relacin o cuestin profesional que pueda suscitarse en la actuacin transfronteriza del abogado.

<![if !supportLists]>3. <![endif]>Corresponde aclarar la redaccin referida a la Actuacin nacional del abogado, porque entendemos que se ha producido un texto confuso. (2.2.)

-III) Es todo un acierto que en el Cdigo se haya contemplado la creacin de un Registro Centralizado de Sanciones Disciplinarias dependiente del COADEM (Art. 9).

-IV) Para que tengan efectiva vigencia las normas contenidas en el Cdigo de Etica aprobado, es necesario que los Estados Partes del MERCOSUR establezcan de comn acuerdo las condiciones que deben reunirse y limitaciones que se impondrn para que los servicios profesionales de la Abogaca se puedan prestar en otro Estado parte distinto al del Abogado actuante.

Click aqu para descargar el Cdigo de tica

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