08 de Julio de 2026
Edición 7491 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/07/2026
Diario Judicial

El ejercicio de la abogacia y su tratamiento por parte de organismos internacionales

 
Primer Congreso Internacional del Mercosur

INTRODUCCIN

Segn la autorizada opinin del profesor Dr. Rolando Garca, (1) plantearnos la formacin de un profesional, representa una toma de posicin respecto de culturas nacionales en los que formar profesionales resulta inconcebible. (Alude a las sociedades anglosajonas o de ese origen).-

Convengamos entonces ab initio, que estamos posicionados en una concepcin de la Abogaca y del Abogado. que no necesariamente puede ser compartida universalmente.

Si esto es perceptible en una macrovisin e invertimos el ocular, su visin micro tambin mostrar ciertas variantes conceptuales, a partir de las caractersticas de los distintos foros desde donde se emita el parecer. Y si a ello sumamos las diversas concepciones inevitablemente teidas por la ideologa gobernante en su jurisdiccin- de las distintas Facultades o Escuelas de Derecho de las Universidades (sean pblicas o privadas), ciertamente se concluye en un estado de asombro ante la diversidad proposicional que, a su turno, reclaman individualmente para s la pretensin de una validez indiscutible.

Saludamos esa diversidad, cuya sntesis no avizoramos (y no creemos siquiera deseable o conveniente), y modesta y personalmente iremos extendiendo a la vista de los transentes intelectuales de este Primer Congreso Internacional del Mercosur las muestras de nuestra artesana.

Ellas estn moldeadas por improntas propias de nuestro medio cultural, nuestro estilo colegial, y esencialmente por las condiciones objetivas (tercas, como todos los hechos) de nuestro foro platense.

Desde siempre hemos tenido un concepto crtico del carcter habilitante profesional del ttulo de grado acadmico. Nos parece poco real que se pueda egresar de las aulas universitarias como Abogado, cuando en realidad, esta denominacin expresa una profesin, arte, oficio, menester, ministerio, para el que ni ahora, ni hace mas de 30 aos (cuando el autor obtuvo su diploma), ni tampoco antes, el egresado universitario est realmente formado para desempearse como ABOGADO.

Hemos sostenido mucho antes de ahora, que el tradicional ttulo o grado de Bachiller o Licenciado en leyes, en derecho, en jurisprudencia, etc. es el ms acorde a la carrera cursada en las Facultades de Derecho o de Ciencias Jurdicas y Sociales.

Pensamos contrariando la letra del art.42 de la ley de Enseanza Superior- que recin con el ingreso a un Colegio de ley como el bonaerense y el otorgamiento por ste de la respectiva matrcula, el egresado o graduado universitario est realmente habilitado para ejercer la noble y querida profesin de Abogado .

La ley 24.521 con un sesgo netamente inconstitucional asegura que el ttulo expedido por una universidad reconocida habilita para el ejercicio profesional. No es este el momento de desarrollar la argumentacin jurdica por el que resistimos ese precepto, pero una lectura de la Constitucin Nacional nos ilustrar claramente sobre la validez del ttulo (o mejor, del grado) universitario que debe ser en las condiciones descritas supra- de alcance y reconocimiento en todo el territorio nacional, as como de las facultades no delegadas por las entidades autnomas Provincias al Gobierno Federal, para ejercitar el poder de polica del ejercicio profesional, asunto en el que constituye piedra agonal el otorgamiento de la matrcula (licencia la llaman en otras latitudes), que en el sistema jurdico pblico bonaerense, ha sido delegado en determinadas entidades paraestatales de derecho pblico, denominadas Colegios o Consejos Profesionales.

Y especficamente las respectivas leyes creadoras de estas entidades de derecho pblico paraestatales, como no puede ser de otra forma, destacan el carcter habilitante de la matrcula, y consideran ejercicio ilegal de la profesin la carencia de la misma, que an una vez otorgada, en ciertos casos puede inclusive ser retirada por la propia entidad.

Sin embargo, esta convocatoria nos hace pretender profundizar an ms en este tema, superando los aspectos legales o constitucionales en convergencia a veces no pacfica, como hemos mostrado- para intentar arribar a lo que estimamos medular en la cuestin:

LA FORMACIN PROFESIONAL Y SU RELACIN CON EL EJERCICIO PROFESIONAL.

A priori afirmamos sin hesitar que la formacin condiciona al ejercicio profesional, siendo ambos elementos trminos irreductibles de una misma ecuacin.

Por formacin entendemos que se alude al proceso dinmico, contnuo y metdico de dotar a un aspirante a Abogado, del herramental cognoscitivo apropiado a la materia sobre la que deber operar (conductas humanas y preceptos normativos), de un estilo de expresin y de exteriorizacin en todos sus actos, que deben encardinarse al cumplimiento estricto de parmetros de alta sensibilidad y activismo tico-social; de una apertura intelectual basada en la tolerancia de la disidencia y la comprensin de la dimensin histrica de la vida humana y hasta de las aspiraciones posibles de eternidad, de un sentimiento y vivencia del honor personal como la cualidad que lleva al mas severo cumplimiento de los deberes respecto de los dems y de s mismo, y finalmente, como colofn, y slo como ello, de los conocimientos tcnicos especficos en los campos especializados sobre los que proyecte su vocacin.

Deseo que se advierta de esta idea personal que es fundamental la capacitacin del futuro abogado en ejercitar la comprensin, acto de toma de conciencia insoslayable en el quehacer de las ciencias sociales.

Dilthey enseaba que la naturaleza se explica, pero la cultura se comprende. Y el abogado slo trabaja con cultura, en la cultura: Las normas no son sino expresiones culturales de un orden deseado o deseable, y el derecho es conducta en interferencia intersubjetiva. La conducta es una expresin, una exteriorizacin de ndole prevalentemente cultural; no podemos olvidar que la estimativa cultural vigente en una sociedad, determina hasta bajo que condiciones y en qu circunstancias, ciertas conductas pueden o no ser consideradas patolgicas.

Recuerda tambin el Dr.Rolando Garca en el ya citado reportaje, que especialmente en el hemisferio norte, el entrenamiento, la competencia, el adiestramiento, la habilidad suplantan a nuestro ideal de raz greco-latina de formacin profesional.

Ideal, el que exponemos, que condice con el carcter de Ciencia Social del Derecho, y de su adscripcin al clsico agrupamiento universitario de las Humanidades.

Y yendo a los que hemos considerado el colofn, la instruccin o informacin jurdica especfica, delata nuestra intentada definicin (siempre provisoria y superable como cualquier definicin), que sta reclama en los tiempos actuales, la conveniencia de una especializacin definida: Derecho Comercial (y mejor an Derecho Bancario, o Marcario,etc.), Derecho Civil (o mejor de Familia, Real, etc.), Derecho Pblico (o mejor Constitucional, Administrativo,etc.).

Naturalmente, subyace en la apreciacin no slo de sta problemtica, sino de las mismas propuestas como la presente, una tensin sorda y muy fuerte entre los claustros acadmicos y los Colegios Profesionales. Negarla es la prueba mas palpable de que se est en una de las dos posiciones. :La de los acadmicos.

La historia de nuestra profesin en nuestro pas, registra a la Academia de Jurisprudencia de Buenos Aires como el mbito forense en el que los graduados en Derecho, Leyes y/o Jurisprudencia deban efectuar el completamiento prctico de su formacin, recibiendo inclusive enseanzas en materia de estilo y decoro bajo prismas ticos vigentes en el foro. Esta Academia concluy su vida en 1875 al ser absorbida por la Universidad Nacional de Buenos Aires para transformarla en la Facultad de Derecho. (Hasta entonces, los aspirantes a Abogados se graduaban en Crdoba generalmente,o en alguna Universidad extranjera, y deban cursar dos aos de Academia para ser habilitados como Abogados). El Colegio de Abogados de La Plata guarda una reproduccin del Diploma de Juan Bautista Alberdi, oportunamente presentado y finalmente no retirado por su titular- en la Academia de Jurisprudencia de Buenos Aires para obtener la calidad de Abogado, como testimonio del sistema que produjo celebres abogados como Vlez o el mismo Alberdi.

Desde entonces y hasta hoy, esas tensiones subsisten al punto tal que la participacin de los Colegios es resistida, soslayada, por el propio Ministerio de Educacin de la Nacin, as como no es contemplada en la Ley 24.521 ni en la normativa reglamentaria, que sin embargo admite (arts.44 y 45) que organizaciones privadas creadas al efecto, puedan evaluar y acreditar carreras o Universidades Nacionales...

Frente a estas circunstancias, cualquier prdica del sector profesional, dirigida a sostener criterios sobre el tema de la formacin profesional, corre el riesgo de quedar constreida a ser una mera expresin de deseos no operativa. Ello no obstante, constituyndo este tema un elemento estratgico de nuestra profesin, deben agotarse los caminos existentes, explorarse otros y abrirse finalmente los que fueren necesarios, para hacer llegar la voz y la opinin de la colegiacin a las instancias de decisin, y ensamblar armnicamente la visin y la experiencia acadmica con la profesional.

Si en materia de Medicina esto fu posible, por qu no ha de serlo en trminos de la Abogaca?. El interrogante nos remite para su respuesta a las tensiones comentadas ms arriba, y a su sabia neutralizacin por los profesionales mdicos.

Subyace adems en todo lo expuesto, el reconocimiento de la singularidad ya aludida- de los diversos foros: El platense, por ejemplo, histricamente ha vivido forzadamente a espaldas de su litoral y de su puerto, el nico natural de la banda occidental del Rio de La Plata. De all, que recin ltimamente y an muy tmidamente haya comenzado la grey estudiantil a interesarse por el Derecho Martimo. El establecimiento de una zona franca (sin perjuicio de sus vicisitudes) alent en su momento un fuerte inters por el Derecho Aduanero y el Derecho Comercial. Siendo tradicionalmente La Plata una plaza financiera de primera magnitud en el pas, oportunamente tuvo un destacado desarrollo en Derecho Bancario, mientras es mnimo el inters por el Derecho Agrario o el de Minera.

Cada Colegio podra atender a esos intereses, otorgando con todos los recaudos del caso- la habilitacin en la especialidad en la rama de la Ciencia Jurdica a la que sus miembros decidieren dedicarse.

Creemos que queda explicado entonces, porqu dijimos sin hesitar que entendamos que la formacin condiciona al ejercicio, y expuestas as las dificultades del tema.

Entonces, con todas las reservas destacadas, abordemos en homenaje al Congreso, una somera visin de esta realidad en el contexto del Mercosur.

Punto de arranque de este pantallazo es indudablemente el Protocolo de Intenciones suscripto por los cuatro ministros de Educacin en 1991, originando as el Sector Educativo del MERCOSUR.

Actualmente ste est regido por el Plan Estratgico que define las polticas a seguir en l, aprobado para el lustro 2001-2005.

En ese marco se han suscrito diversos protocolos siendo de destacar, a los fines de nuestra exposicin, el referido al Acuerdo de Admisin de Ttulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Acadmicas simplemente por que su denominacin explica su contenido, as como que el plan quinquenal indicado mas arriba, contiene solamente tres reas principales de inters: 1.Movilidad de estudiantes y de profesores.2.Acreditacin de carreras a nivel Mercosur y 3.Cooperacin interinstitucional a travs de programas de postgrados, formacin docente e investigacin cientfica. En las tres nicas carreras universitarias determinadas para efectuar los procesos sealados en el acpite 2 no figura la de Derecho o Abogaca.

Como se puede apreciar, el tema de la formacin profesional de los Abogados, parece seguir estando encapsulado dentro de las respectivas fronteras nacionales a las que el Mercosur pretende homogeneizar. Probablemente, por ahora y hasta que la colegiacin tome el rol protagnico que por definicin y funcin le compete en el asunto, quizs sea as preferible, y que los acadmicos continuen con su actual actitud y actividad .

Pero teniendo, como intent explicar al principio, cada sociedad nacional paradigmas que pueden ser distintos en punto a la formacin profesional, es evidente que ya hay que comenzar a contemplar la posibilidad de que fuere eventualmente necesario establecer algn mtodo de compatibilizacin entre los sistemas (establecidos en funcin de sus paradigmas) que pudieren resultar distintos.

Tal, por ejemplo, el que nos presta la Repblica Federativa de Brasil, con su vigente sistema de exmenes para que los graduados en derecho puedan acceder al pleno ejercicio de la profesin abogadil. Exmen ste de notable precisin y complejidad, tomado a cargo de su colegiacin nacional, la Orden de Abogados de Brasil.

EL EJERCICIO TRANSNACIONAL DE LA PROFESIN Y EL EJERCICIO DE LA ABOGACA Y SU TRATAMIENTO POR PARTE DE ORGANISMOS INTERNACIONALES

El ejercicio transnacional de la profesin y el ejercicio de la abogaca y su tratamiento por parte de organismos internacionales constituyen evidentes corolarios de los asuntos que hemos venido agendando, y a la luz de los compromisos internacionales que la Repblica est asumiendo mediante su ratificacin por ley de la Nacin, se presentan asimismo como autnticos desafos para la colegiacin, la que en mi estima debe reclamar un puesto de activa participacin en el tratamiento de estos asuntos que nos afectan directamente.

Creemos que la colegiacin profesional Argentina, debera estar representada en las negociaciones que la cancillera argentina realiza a nivel internacional, y para la que se tienen perfectamente en cuenta por medio adems de representantes sectoriales- a los prestadores de servicios comerciales y los productores de materias primas y manufacturadas, que defienden en esos foros y gestiones sus particulares intereses, los cuales me animo a decir- tienen tanto o quizs menos inters estratgico para el desarrollo humano y de la Nacin, que la de los representantes del sector educacional y profesional..

Obviamente, si se concibe a las profesiones como meros servicios dispensables no tanto por profesionales (personas humanas, unidades psicosomticas comprometidas con la sociedad a la que deben prestar sus incumbencias) sino por organizaciones comerciales despersonalizadas o deshumanizadas, nuestros argumentos no superan el nivel de una lrica declamacin.

Pero si reivindicamos al profesional-ser humano, que en solitario (cada vez mas difcil e indeseablemente) o integrado en equipos multidisciplinarios (que yo llamara el nuevo paradigma profesional) dispensa al conjunto social su trabajo intelectual y tcnico en el marco de sus incumbencias (asumidas stas como derecho-deber), la declamacin lrica se constituye en el pilotar de una concepcin filosfica de la actividad profesional, proclive a la integracin regional con salvaguarda de las particularidades nacionales, y no necesariamente en beligerancia con la llamada globalizacin

Por eso, desde este altozano nos resulta necesario llamar la atencin de este Congreso Internacional sobre el alcance que tienen las prescripciones del Acuerdo de Marrakech en el que se concret el Tratado de la Organizacin Mundial del Comercio (OMC), instrumento supranacional que ha establecido algunas pautas propias del proceso de mundializacin y/o globalizacin que ms all de consideraciones de otra naturaleza que nos pudiera merecer, es uno de esos hechos tercos con que nos encontramos en el devenir de sta problemtica y que naturalmente aunque fuere solo por ello, exige nuestra consideracin.

Este tratado, que persigue entre otros objetivos econmicos la libre circulacin de los servicios (incluidos los profesionales), ya ha tomado en cuenta a cuatro: Los jurdicos, los de arquitectura, los de ingeniera y los contables, y ha tenido ratificacin por la ley nacional 24.425, mientras que, valga la paradoja, en nuestro pas esas, son actividades regidas por la ley civil.

Una somera resea de su texto en lo pertinente- revela su cruda finalidad respecto del ejercicio profesional de la abogaca, que ni siquiera es citada por su nombre: cuando por ejemplo de trata en el Entendimiento relativo a los compromisos en materia de servicios financieros punto 9.1.II) se alude a los especialistas jurdicos .En la Lista de Compromisos especficos II. Compromisos Especficos Sectoriales. 1. Servicios prestados a las empresas. a) Servicios Profesionales se registra a los Servicios Jurdicos, aclarndose en los Compromisos horizontales qu se entiende por especialistas, incluyndose en esta categora a los Profesionales independientes. Los recaudos exigidos son la colegiacin y el ttulo reconocido, amn de domicilio legal en territorio nacional sin requisito de residencia.

Estos compromisos se entroncan con la Decisin de los Ministros relativa a los servicios profesionales cuya declaracin expresa que Reconociendo los efectos que tienen en la expansin del comercio de servicios profesionales las medidas de reglamentacin relativas a los ttulos de aptitud profesional, las normas tcnicas y las licencias y Deseando establecer disciplinas multilaterales con miras a asegurarse de que cuando se contraigan compromisos especficos, esas medidas no constituyan obstculos innecesarios al suministro de servicios profesionales...decide lo siguiente:...se establecer un Grupo de Trabajo sobre los servicios profesionales, encargado de examinar las disciplinas necesarias para asegurarse de que las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de ttulos de aptitud, las normas tcnicas y las prescripciones en materia de licencias en la esfera de los servicios profesionales no constituyan obstculos innecesarios al comercio, concluyendo en que ese Grupo de Trabajo formular como tarea prioritaria recomendaciones para el acceso a los mercados con el fin de asegurar que la reglamentacin nacional se base en criterios objetivos y transparentes como la competencia y la capacidad de suministrar el servicio

Nos hemos permitido subrayar los prrafos ms amenazantes para nuestra concepcin colegial de la formacin y del ejercicio profesional, y volvemos a destacar el perjuicio y agravio que a todas las profesiones ha significado la eliminacin de las incumbencias profesionales por parte de la Ley de Educacin Superior vigente y la solapada entronizacin en su lugar, de la competencia. Los primeros resultados de ese enroque quedan a la vista con lo reseado. Los prximos pasos podran ser dados respecto de la propia colegiacin (pues habra que admitir a otros especialistas con competencia o capacidad de suministrar el servicio jurdico sin siquiera tener residencia en el pas), como respecto del carcter de orden pblico de los honorarios profesionales, y consecuentemente del sistema previsional profesional. (Se alude en el Tratado a las prescripciones en materia de ttulos de aptitud,normas tcnicas y prescripciones en materia de licencias".)

CONCLUSIONES:

Por todo lo expuesto, proponemos en materia de formacin profesional:

<![if !supportLists]>1. <![endif]>Reclamar que los programas de enseanza de las Facultades y Escuelas de Derecho incluyan en la currcula la enseanza autnoma y especfica de la etica profesional y de los principios de la colegiacin y la previsin profesional.

<![if !supportLists]>2. <![endif]>Promover que los planteles docentes cuenten con mayora de abogados ejercientes, a fin de permitir que los estudiantes tengan una visin mas prctica y real de la disciplina social que han elegido y de sus mltiples desarrollos, no constriendola a una visin prevalentemente pleitista de la profesin.

<![if !supportLists]>3. <![endif]>Instrumentar e insertar a la prctica forense en el iter de la carrera, en forma vvida; en la misma forma en la que los estudiantes de medicina van internndose en la realidad de la vida humana y sus naturales vicisitudes.

<![if !supportLists]>4. <![endif]>Insistir en la necesidad de establecer un sistema de formacin o capacitacin de postgrado continua, que debe estar a cargo de los Colegios de consuno con las Universidades.

<![if !supportLists]>5. <![endif]>Reiterar la necesidad de la participacin del sector profesional junto a los especialistas en educacin, en toda accin nacional o transnacional que incida en la fijacin de estndares para la formacin profesional de los futuros Abogados.

<![if !supportLists]>6. <![endif]>Exhibir en el marco del Mercosur a la colegiacin legal como modelo recomendable exitoso y eficiente de capitalizacin de la experiencia profesional para aquellos Estados que an no la han adoptado.

Y en orden al ejercicio profesional transnacional (con o sin sistemas de integracin):

<![if !supportLists]>1. <![endif]>Propiciar la formacin en el seno de la Cancillera Argentina y en la Secretaria del Mercosur de un organismo permanente (tipo comit o grupo de trabajo) en los que los representantes institucionales de los profesionales puedan tener acceso y participar si es posible con sus pares de la otra parte- de toda negociacin o tratativa internacional que interese al sector. Respecto de la Organizacin Mundial del Comercio, deberamos estar exigiendo nuestra integracin al Grupo de Trabajo sobre los Servicios Profesionales.

<![if !supportLists]>2. <![endif]>Reclamar una rigurosa reciprocidad en el trmite de reconocimiento y homologacin (revlida) del ttulo profesional en los pases extranjeros con los que exista este tipo de compromiso.

<![if !supportLists]>3. <![endif]>Establecer una poltica sectorial (para la Abogaca) totalmente definida y eminentemente proactiva respecto de la formacin profesional, las incumbencias como derecho-deber, y la compatibilizacin de los legtimos intereses nacionales profesionales con los que expresan los organismos multinacionales, transnacionales y esencialmente en el Mercosur como realidad concreta, deseable y en marcha, de integracin supranacional.

(1) co-fundador del CONICET y ex.-Vicerrector de la Univ.Nacional de Bs.As. (Reportaje en el diarioLa Nacin de Buenos Aires, 8-6-03. pag. 6, secc.7.).

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