La reforma
El tema de la jerarqua normativa de los tratados internacionales respecto del ordenamiento jurdico interno, reconoce una importante relacin como el tema de la globalizacin, la unificacin del Derecho y en la materia de la cual nos ocupamos especficamente, con la proteccin internacional de los que, genricamente se denomina como "Propiedad Intelectual".
Si bien este tema haba originado ya en el pasado posiciones encontradas, discusiones doctrinarias y una serie de decisiones judiciales, cobra hoy una indita trascendencia debido a diversos factores concluyentes, como por ejemplo la nueva posicin adoptada por la Corte Suprema en la materia, la reforma constitucional de 1994 y, sobre todo, la incidencia de los mencionados procesos de integracin, globalizacin y armonizacin.
Lo analizado hasta aqu respecto de la primaca de los tratados internacionales respecto de la ley interna y la relacin que guarda la evolucin de la cuestin con los procesos de unificacin y armonizacin del Derecho, nos permite comprender ms acabadamente la trascendencia que para nuestra materia significa la sancin de la ley 24.425 por la cual se aprob el Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio, incluyendo entre sus Anexos, el Acuerdo sobre los Aspectos de los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.
La propiedad intelectual se ha convertido en uno de los instrumentos relevantes en la moderna concepcin de los derechos de propiedad intelectual contribuyendo a la expansin y estabilidad del comercio internacional.
El proceso de internacionalizacin de la propiedad intelectual se aprecia tanto en los sectores tradicionales de esta rama del Derecho, como en los nuevos sectores que han surgido en los ltimos aos. Esta circunstancia no puede desvincularse del papel cada ve ms relevante que la propiedad intelectual desempea en la moderna actividad econmica y comercial y en los procesos de integracin. La proteccin de la propiedad intelectual ha adquirido creciente importancia, al grado que no existe hoy agenda bilateral o multilateral alguna en la cual no figure la cuestin en primer plano, dado que el "conocimiento valioso sujeto al derecho de propiedad transita fsicamente sin pausa a travs de las fronteras".Correctamente ha dicho Zuleta<![if !supportFootnotes]>[1]<![endif]> "All donde la propiedad intelectual no es protegida razonablemente, los bienes desarrollados a costa de enormes inversiones y aos de esfuerzo son fcilmente desplazados del mercado por imitaciones o falsificaciones, que pueden ser ofrecidas a un precio mucho ms bajo en razn de la disparidad de costos".
En virtud de que el objetivo del GATT ha sido la reduccin de las barreras comerciales y otras distorsiones que afectan a la competencia internacional, se constituy en el marco adecuado para el establecimiento de pautas mnimas de proteccin de estos derechos que se relacionan directamente con el comercio internacional.
Cuatro legislaciones que son similares, pero no idnticas ni siempre coincidente en algunos aspectos son los que forman el "Mercosur" , por una Convencin Internacional que vincula a la Argentina, Brasil y Uruguay, el llamado Convenio de Pars, para la Proteccin de la Propiedad Intelectual (al cual nos adherimos en 1.967), se establecieron importantes principios: "trato nacional", "derecho de prioridad", "independencia de las patentes", marca "Telle quelle", "marcas notorias", etc. El derecho de propiedad intelectual se caracteriza por conceder al titular registral un derecho de explotacin exclusiva (arts. 4to. y 29no., ley 22.362; art. 1ero., ley 111; y art. 1ero y 4to. del decreto 6673/63). En todos los casos ese derecho exclusivo se garantiza mediante acciones civiles y penales, tendientes a hacer cesar la explotacin indebida o reprimir las infracciones que cada una de esas leyes tipifica.
En el caso de las marcas el derecho se adquiere mediante el registro, para lo cual debe presentarse una solicitud en la oficina respectiva, la que se pone a consideracin de los interesados mediante una publicacin y debe ser examinada por la misma oficina, la que, si no existen protestas de terceros o ella no opone reparos, la concede y otorga el correspondiente ttulo. El derecho dura diez aos y puede ser renovado indefinidamente por perodos iguales. En todos los casos, la prioridad en el derecho corresponde a quien primero haya presentado la solicitud.
Como consecuencia de este rgimen, si un nacional - argentino o extranjero residente en el pas, desea extender su derecho fuera de las frontera de la Repblica, deber obtener el registro de su marca, de su patente de invencin, o de su modelo industrial, en cada uno de los estados que le interese, cumpliendo los trmites y las formalidades que impongan cada una de las respectivas legislaciones.
Si son estados que forman parte del Acuerdo de Pars, gozarn de la prioridad que otorga dicho convenio, que es de doce meses para las patentes y de seis para las marcas y modelos industriales (art. 4to. del Convenio de Pars). Esta norma. Que ha sido llamada la raison dexister de la convencin, establece que ningn acto llevado a cabo durante el plazo de prioridad, en especial la presentacin de otra solicitud, la publicacin en el caso de las patentes, o la explotacin, aniquilar la novedad que es el requisito indispensable de toda marca, patente o modelo.
Este derecho de prioridad constituye, asimismo, un intento de aproximarse al ideal de la patente o de la marca universal, es decir de una patente o marca vlida en todo el mundo una vez obtenida en un pas, pero que si tiene que concretarse inmediatamente en cualquier universo comunitario, como el del MERCOSUR. Teniendo en cuenta que todo mercado comn es la integracin de dos o ms naciones, se distinguen distintos grados. Primero se habla de una zona de libre comercio, caracterizada por la inexistencia de restricciones arancelarias o para-arancelarias entre dichos pases. Luego cuando adems de lo anterior, se constituye una idntica estructura arancelaria de los pases miembros, respecto de los de extrazona, se dice que existe una unin aduanera, cuando despus de la anterior se armonizan polticas macroeconmicas y se exhiben similares criterios internacionales, nos encontramos frente a un mercado comn. Y cuando adems de ello, se uniforman la mayora de los instrumentos macroeconmicos y existen normas y rganos comunes, permitindose la libre circulacin de personas, bienes y servicios, se llega a la llamada unin econmica..
El tratado de Asuncin tiende a la constitucin de un mercado comn, como tratado que es, celebrado entre distintos Estados, plantea discusiones sobre varios puntos. En primer lugar, el del cul es el momento en que se incorpora al derecho positivo interno de cada uno de los Estados contratantes, esto es si se trata de una norma directamente operativa o requiere de alguna norma interna que as lo determine. Este es un tema comn del derecho internacional pero, adems el derecho de la integracin o comunitario suscita nuevas cuestiones.
Tratndose de integracin econmica, en una primera etapa los Estados tiene un papel protagnico y las normas se incorporan segn sus respectivos mecanismos constitucionales, pero luego la comunidad crea su propio sistema institucional de la integracin, y surgen as normas que afectan a los operadores econmicos directamente, crendose incluso un control jurisdiccional y producindose ello dentro de los principios del Estado de Derecho, en el sentido de que los nuevos rganos slo actan en funcin de su competencia y sin ir en contra de los derechos adquiridos por las personas. En caso de conflictos entre las normas del derecho nacional y esta nuevas normas especficas, se llega ala conclusin de la supremaca del derecho comunitario y se proclama que ambas legislaciones no son excluyentes sino complementarias.
El tratado de Asuncin necesariamente tiene tales efectos. En este sentido corresponde recordar que el mismo, en su art. 3ero, nos habla del perodo de transicin, durante el cual se utilizarn, principalmente, los instrumentos que se enumeran en le art. 5to, para llegar a la constitucin del mercado comn. El art. 13, a su vez, encomienda al Grupo Mercado Comn fijar el programa de trabajo que asegure el avance hacia la constitucin del mismo, pudiendo constituir sub-grupos de trabajo en distintas reas, alguna de las cuales ya fueron determinadas en el Anexo V. Las decisiones, dentro de los rganos creados en el Tratado se toman por consenso y con la presencia de todos los Estados partes.
De lo dicho se desprende que durante el perodo de transicin y hasta tanto se llegue a la existencia de un sistema comunitario, es decir con normas comunes, organismos de aplicacin comunes o vinculados y jurisdiccin especial, en materia de propiedad intelectual seguirn rigiendo las de cada sistema nacional existente en la actualidad y que los jueces debern aplicarlas como hasta ahora, pero teniendo especialmente en cuenta el principio de la libre circulacin de los bienes y la finalidad de remover todos los obstculos no arancelarios de efecto equivalente que se opongan ese trfico irrestricto. Este no ser un mero criterio de interpretacin, sino una norma jurdica positiva, incorporada a cada unos de los sistemas nacionales, a travs de la ratificacin legislativa del Tratado. Pero esto tampoco podr ser una conclusin absoluta que lleve a desconocer derechos adquiridos y, en definitiva, a la eliminacin del Derecho de la Propiedad Intelectual, el que al fin de cuentas y no obstante reconocer privilegios, histricamente ha surgido, se ha desarrollado y existe para estimular y ordenar la competencia. Entre estos andariveles circular la realidad y del equilibrio entre estos principios y la prudencia en aplicarlos, surgirn las soluciones ms adecuadas para resolver las cuestiones que se susciten y obtener la finalidad que se ha tenido en mira al instituirse el mercado comn.
A raz de la implcita modificacin del artculo 31 de la Constitucin Nacional por la Convencin Reformadora de 1994, todos los tratados internacionales aprobados por el Congreso, tienen jerarqua superior leyes (conf. el 75, incs. 22 y 24 de la Const. Reformada). Seala Badeni<![if !supportFootnotes]>[2]<![endif]> que la jerarqua constitucional de la Constitucin Nacional (art. 75, incs. 22 y 24) revela por ejemplo - segn Badeni- que "La aprobacin de los tratados internacionales es facultad privativa del Congreso, que puede rechazarlos o aprobarlos. La aprobacin de los tratados se formaliza mediante una ley sujeta al procedimiento contemplado en los artculos 77 a 84 de la Constitucin" y asimismo que "todos los tratados internacionales aprobados por el Congreso, cualquiera sea su contenido, tienen jerarqua superior a las leyes. Un tratado deroga, expresa o implcitamente, a toda ley o norma de inferior jerarqua que se oponga a sus contenidos. En cambio una ley posterior no deroga a un tratado".Destaca al respecto Bidart Campos<![if !supportFootnotes]>[3]<![endif]> que "a partir de la reforma todos los tratados y concordatos prevalecen sobre las leyes. Este es el rgimen general. "Como excepcin, los tratados y declaraciones sobre derechos humanos que enumera el inciso 22 (se refiere al mencionado art. 75) tienen un rgimen especial, una de cuyas caractersticas fundamentales es la de gozar de jerarqua constitucional". Dentro de esta excepcin, queda habilitada la posibilidad de que otros tratados sobre derechos humanos no comprendidos en la enumeracin alcancen tambin aquella misma jerarqua.
Por su parte, el derecho comunitario derivado de un tratado de integracin a una organizacin supraestatal tiene prioridad sobre las leyes. La pauta general que reconoce prelacin a todos los tratados y concordatos respecto de las leyes ha reafirmado la que, muy tardamente, consagr el derecho judicial de la Corte Suprema, a partir del caso "Ekmedkjian c/ Sofovich", de 1992, cuando abandon el criterio de que la constitucin de 1853-1860 no suministraba parmetros para avalar la postura despus reconocida.
Si bien la norma nueva del inciso 22 no ha innovadodes de 1992, es loable que en la constitucin formal se haya cristalizado el principio de prioridad de los tratados sobre las leyes para evitar que de no existir esa norma constitucional, un giro en la interpretacin de la Corte, pudiera haber retrocedido al viejo criterio tan equivocado por cierto".
Dicho Tratado, que crea la Organizacin Mundial del Comercio, incluye el denominado "Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio"(Acuerdo sobre los ADPIC).
El Acuerdo ADPIC se refiere y cubre adems de los temas de marcas de fbrica o de comercio y de las patentes de invencin, muchos otros temas atinentes a la proteccin de la propiedad intelectual e industrial como geogrficas, dibujos y modelos industriales, esquemas de trazado (topografas) de los circuitos integrados, proteccin de la informacin no divulgada, etctera. Dicho Acuerdo dispone la obligacin de ajustar las respectivas legislaciones de orden nacional, a los estndares mnimos que ste Acuerdo consagra.
La tendencia globalizadora pone en tela de juicio numerosas definiciones y conceptos que representaban verdades en un contexto anterior. La globalizacin nos lleva a repensar el papel de Estado - Nacin. Resulta desconcertante la idea de que estamos penetrando en una etapa en la que no existirn industrias, productos ni tecnologa a las que podamos clasificar como " nacionales ". Todo el proceso de cambio y las corrientes que mencionamos tiene una profunda incidencia en el Derecho.
Las negociaciones realizadas durante la Ronda Uruguay concluyeron con la adopcin de un Acuerdo que consta de setenta y tres artculos. El contenido de este acuerdo se conoce con el nombre de "TRIPs", en ingls Trade Related Aspects of Intellectual Property Rights. En castellano se denomina " ADPIC ", Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. En algunos pases ha sido denominado tambin "Documento Dunkel", en atencin a que el texto fue consensuado bajo los auspicios de Arthur Dunkel, director general del GATT responsable del mismo.
Seala Otamendi 1 "Los pases que conforman el GATT... han entendido que una de las maneras de libera de trabas al comercio internacional es respetando en una mnima medida los derechos de propiedad intelectual. Y esto es lo que han convenido quienes, como Argentina, han aprobado el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio conocido como TRIPs, ADPIC como "texto Dunkel".
El acuerdo ADPIC constituye un marco multilateral de normas y disciplinas relativas a la proteccin de los derechos de propiedad intelectual, conteniendo disposiciones relativas a la casi totalidad de sus modalidades, abarcando tanto las clsicas como a las nuevas modalidades.
Este Acuerdo rene las siguientes caractersticas principales:
a) determina pautas mnimas de proteccin que deben ser respetadas por todos los pases miembro de la OMC, estando los Estados Miembros plenamente facultados para adoptar niveles de proteccin superiores a los establecidos en el ADPIC, pero nunca para legislar por debajo de estas pautas. b) fija procedimientos y recursos que deben adoptarse en las legislaciones nacionales como medios administrativos y judiciales de tutela de los derechos de propiedad intelectual. c) provee la aplicacin para estos derechos del mecanismo de solucin de diferencias.d) refleja los principios y reglas generales que inspiran los principales tratados vigentes en la materia.
La inclusin de las normas sobre propiedad intelectual en el Acta Final del GATT importa un avance significativo en el proceso de universalizacin de normas estndar en esta materia para todos los pases, previndose medios eficaces para su cumplimiento y con un sistema integrado de disputas en el mbito de la Organizacin Mundial del Comercio, por el que se rige la solucin de diferencias en el supuesto del incumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados Miembros.
El GATT/ADPIC establece niveles mnimos de proteccin, los cuales deben ser necesariamente otorgados por los ordenamientos de los pases signatarios en materia de propiedad intelectual. Este establecimiento de estndares mnimos no impide, en modo alguno, a los Estados Miembros la adopcin de niveles de proteccin superior a los requeridos por el ADPIC.Las obligaciones incluidas en el Acuerdo son consideradas como obligaciones de resultado, teniendo los Estados Partes libertad para decidir los medios adecuados en el orden nacional dirigidos a obtener dichos resultados.
El Acuerdo contiene ciertas disposiciones mnimas que sern incluidas en cualquier ley nacional que regule los derechos de propiedad intelectual de un pas miembro de la OMC, como tambin disposiciones que podrn ser incluidas. Las normas jurdicas y los ordenamientos legales deben ser analizados tomando en consideracin el marco general en el cual se originan y se encuentran vigentes. ste marco general se conforma por las circunstancias histricas, econmicas, polticas, sociolgicas, imperantes en un momento determinado. stas consideraciones son enteramente aplicables a los tratados internacionales.
Temas como el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC, denominado en ingls como TRIPs) requiere que se analicen conjuntamente con cuestiones como la globalizacin, los nuevos sistemas de generacin de riqueza y otros. El derecho a la marca es "territorial".
Nuestra ley de marcas N 3.975, fue sustituida por la N 22.362 que contiene las modificaciones que la actividad comercial actual necesita para la proteccin de sus signos, introduciendo en nuestro sistema marcario la exigencia de la "marca registrada", una novedad de esta ley prev la proteccin de las denominaciones de origen, sean stas nacionales o extranjeras al prohibir su registro como marca. Teniendo encuentra la titularidad de marcas, se ampla lo previsto en la ley 3.975, que slo limitaba este derecho a los agricultores, industriales y comerciantes.
Tambin por va reglamentaria se adopta la clasificacin internacional de productos y servicios de la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual que es ya utilizada por gran cantidad de pases.
En el mundo contemporneo se verifica un acelerado proceso de globalizacin, con profundos efectos y repercusiones en muy diversos aspectos.En primer lugar cabe sealar que, aunque al hablar de globalizacin, se lo hace dentro de una connotacin bsicamente econmica, dicho fenmeno es mucho ms amplio y complejo.
Frente a un proceso que, debido a la confluencia de mltiples y diversos factores ha producido un progresivo debilitamiento y aun en ciertos casos, la desaparicin misma de las fronteras econmicas nacionales. Conforme lo seala Drucker "la economa transnacional se ha hecho dominante, controlando en gran medida las economas inferiores de los Estados Nacionales"<![if !supportFootnotes]>[4]<![endif]>.
El proceso de transformacin es de tal magnitud que en el futuro ya no habr economas nacionales, al menos tal como concebimos hoy la idea<![if !supportFootnotes]>[5]<![endif]>. Sin duda estamos ante un proceso que slo admiten para su comprensin el ser analizado desde una perspectiva diferente a la adoptada en los anlisis del pasado esa nueva perspectiva es la de la globalizacin, espacios ampliados, la de la economa nica, integracin, regionalizacin y armonizacin legislativa como necesaria. Drucker explica que "la teora econmica asume todava que el Estado soberano nacional es la nica o, al menos, la unidad predominante y la nica capaz de una poltica econmica eficaz. Pero en la economa transnacional, hay actualmente cuatro unidades semejantes": 1- Que el Estado nacional es una de esas unidades, pero que cada vez en mayor medida el poder necesario par la toma de decisiones est pasando a la que constituye la segunda unidad: 2- la regin (por ejemplo Unin Europea y el Mercosur). 3-La tercera, es una genuina y casi autnoma Economa Mundial del dinero, del crdito y de los flujos de inversin. Est organizada por la informacin, que ya no conoce fronteras nacionales.4- Finalmente, existe la empresa transnacional"
La empresa transnacional toma el conjunto del mundo desarrollado como un solo mercado ya sea con el fin de producir, como asimismo para la venta de bienes y servicios. La poltica econmica no es, de modo creciente, ni "libre comercio" ni "Proteccionismo", sino "Reciprocidad" entre regiones. Sobre este tema el mencionado autor destaca que "En la economa del saber ni el proteccionismo tradicional ni el comercio libre tradicional pueden funcionar por s mismos; lo que se necesita es una unidad econmica que sea lo bastante grande como para establecer un libre comercio y una fuerte competencia interior significativa. Esta unidad tiene que ser lo bastante grande como para que las nuevas industrias de alta tecnologa se desarrollen gozando de un alto grado de proteccin. La razn para esto reside en la naturaleza de la alta tecnologa, esto es de la industria del saber.
Esta industria no sigue las ecuaciones de oferta y demanda de la economa clsica, neoclsica y keynesiana. En ellas los costos de produccin suben de forma proporcional al volumen de produccin; en las industrias de alta tecnologa, los costos de produccin bajan y muy rpido seg