CONFLICTO COLECTIVO TRANSNACIONAL
El colectivo del derecho del trabajo, visto como la suma de las individualidades que lo integran, que representa al inters comn de los trabajadores en miras al bien comn, es una comunidad (asociacin de personas con un inters comn); la que no es posible delimitar por fronteras territoriales, puesto que siendo el trabajo un hecho humano universal, los conflictos se expanden, traspasndolas, siguiendo el orden natural de la problemtica social.
El conflicto, natural en toda relacin humana, ha sido motor de crecimiento de la condicin humana, individual o comunitariamente observada. Esto implica asumir al conflicto no como una guerra, que lleva en s la idea de destruccin del enemigo; sino como una dialctica de fuerzas transformadora de la realidad, que no busca destruir a su interlocutor sino sumarlo en la tarea de cambiar una sociedad injusta. En lo colectivo, implica que para su superacin el grupo deber lograr una cierta cohesin, que en las sociedades civiles y comerciales se llama "afectio societatis" y que fuera desarrollado por Freud (1) al estudiar la sicologa social o sicologa de las masas, como el vnculo de amor que une a un grupo de individuos conformando una "masa" perdurable en el tiempo. El afecto del grupo hace a la identidad del mismo y a la defensa de lo que les es comn frente a la adversidad; y es lo que definir la suerte del colectivo del trabajo en el derrotero de su lucha.
Se distingue entre conflictos individuales/pluri-individuales y colectivos. Los primeros involucran particularmente a uno o varios trabajadores con uno o ms empleadores. En los segundos, el grupo de trabajadores pasa a desempearse como sujeto de derecho, como actor social en pugna con uno o ms empleadores por la superacin de la injusticia estructural.
Otra categorizacin, discrimina entre conflictos de derecho y de inters, de acuerdo al objetivo perseguido; as, ser de derecho el que se suscite a partir de la defensa de un derecho que ya ha sido reconocido y que se entiende est siendo atacado o lesionado; y de inters, aquel en el cual se procura avanzar en el reconocimiento de nuevos derechos. Planteado un conflicto colectivo de intereses transnacional, surgen distintas vas de solucin: que los distintos Estados mediante un tratado determinen una legislacin comn; que el colectivo del trabajo transnacional celebre un convenio colectivo transnacional; o que los actores en conflicto lleven a cabo colectivamente medidas de accin directa tendientes a forzar la solucin del conflicto a travs de alguno de los mecanismos anteriores Sostiene Hugo Barretto Ghione (2) que la inexistencia de un sindicalismo plenamente implantado a nivel internacional capaz de negociar con empresas multinacionales u organizaciones empresariales, intergubernamentales o transnacionales podra conducir hacia la ineficacia del conflicto. Seala sin embargo la creacin de algunas federaciones regionales en el caso del caucho, el papel, los lcteos y resalta por su actuacin como actores sociales sindicales en el Mercosur, a la Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur, creada en 1986, y al Consejo de Trabajadores del Mercosur generando propuestas en materia de empleo y restricciones arancelarias, la propuesta sindical de Carta Social y la negociacin que diera origen a la Declaracin Socio Laboral del Mercosur.
EL DERECHO COMO ENERGIA. APLICACIN DE LA TEORIA SISTEMICA
Como expresa la Teora Sistmica del Derecho (3) "el Derecho (D) como energa, parte de la realidad ( r ) del proceso de produccin y de los valores (v) en juego. Mediante normas (n) y conducta transformadora (t) retorna a la realidad modificndola para que el hombre, como persona, devenga en lo que es: centro referencial de la sociedad civil. De tal modo, el derecho se ofrece como un devenir en el que, la realidad debe ser analizada a la luz de los valores (elementos de entrada del sistema) generndose a su vez normas y conductas transformadoras (salidas del sistema) que a su vez constituyen nuevas realidades que re-ingresan al sistema generandose un movimiento contnuo.
El colectivo del trabajo transnacional, en defensa de sus intereses, procurar avanzar transformando con su conducta la realidad dis-valiosa, garantizando un mnimo cada vez mayor de derechos que, por un lado proteja al conjunto (sentido protectorio de la norma) y, por otro lado genere un vector de crecimiento de dicha proteccin (sentido prospectivo de la norma). Los valores, definidos por Capn Filas (4) como entes ideales, exigentes y dialcticos, dan contenido al sistema jurdico. Desde lo individual, sealan el camino propuesto e identificando a sus caminantes, brindan cohesin al grupo. Cuando los valores del sector trascienden sus intereses y comprenden el bien comn, la defensa del inters de cada uno se potencia y se transforma en justicia social
DESHOMINIZACION EN AMERICA LATINA
La desigualdad, en palabras del economista Bernardo Kliksberg (5), es la peor marca de Amrica latina. Contrariamente a los auspiciosos pronsticos de la dcada del 60, en latinoamrica, hoy, 50% de la poblacin est por debajo de la lnea de pobreza; 22 millones de nios menores de 14 aos trabajan (datos OIT), 60 % de los nios son pobres, la tasa de desocupacin juvenil es del 22% (duplicando a la general del 11). Amrica latina, sigue siendo una sociedad potencialmente muy rica, donde la gente est muy mal. El desempleo y sub-empleo crecientes, sumados al constante deterioro en la inversin per cpita y la ausencia de polticas serias en materia de salud y educacin ha generado una enorme brecha con los pases en desarrollo, con enormes daos presentes y a futuro, dada la elevacin de los ndices de desnutricin infantil con incidencia en el bajo rendimiento intelectual. La desigualdad en la distribucin del ingreso de Amrica latina es la mayor del mundo (0,57 en relacin al 0,25 de Noruega, Suecia o Dinamarca que son los ms altos coeficientes); la brecha salarial entre calificados y no calificados tiende a expandirse; el acceso a educacin calificada segn datos del BID en la poblacin con mayores ingresos tiene 12 aos de escolaridad, mientras que en las personas de ingresos ms bajos no supera los cinco; todo lo cual repercute inexorablemente en la obtencin del empleo, la remuneracin, la estabilidad y la movilidad social, generndose un sistema prcticamente de castas (6) en el que -de hecho- a los individuos les es imposible escapar a la maldicin de la pobreza.
Segn Artemio Lopez, tras dos dcadas de desmoronamiento del perfil socialmente integrado que tena la Argentina, la mayora de los nios son pobres; y la mayora de los pobres, son nios, padeciendo sus mayores niveles de desocupacin, precarizacin de las condiciones laborales y reduccin de haberes an bajo el nivel de subsistencia. Ramiro Gonzalez (7) sostiene que en el actual modelo la reproduccin de la pobreza est absolutamente garantizada ya que no se han tomado medidas que permitan mejorar los niveles salariales y se observa como nica actividad estatal a los planes trabajar o jefas y jefes de hogar desocupados que, descontextuados de una poltica educacional, no hacen ms que perpetuar la pobreza, ya que son inferiores a la lnea de pobreza y bajan as el piso salarial a toda la economa. Conforme datos estadsticos nacionales del Ministerio de Trabajo ( 8 ) entre mayo 2001 y mayo 2002, se destruy el 10% de los puestos de trabajo estables registrados, con mayor incidencia en la industria y la construccin; casi medio milln de trabajadores fueron expulsados del sistema de la seguridad social hacia la nada o, en el mejor de los casos hacia el trabajo en negro, que subi en forma constante: a comienzos de los 90 rondaba el 25,9%; en los inicios de la convertibilidad subi a 30%; a 44,2% en octubre de 2002 y volvi a subir al 47% en la medicin de mayo de 2003. Si bien segn datos oficiales se crearon puestos de trabajo, la registracin de aportantes es mnima, lo cual permite estimar que el 90% es empleo en negro. La espiral de clandestinidad persigue a la sociedad, con 4 millones de trabajadores en negro cuando en 1990 haba 1,7 milln de persona pese o con la reduccin del costo laboral.
El trabajo, desde una ptica globalizadora es "un dato planetario , comprehensible en una dimensin mayor, la de un universo-en-expansin (9). Contrapuesto al neo-esclavismo materializado en la aplicacin de sucesivas recetas neo-liberales, se observa una creciente oposicin - orgnica o inorgnica - de grupos sociales en toda Amrica Latina en lucha contra la exclusin del sistema capitalista que los expulsa, que hablan de la necesidad de concretar una poltica de desarrollo con rostro humano, que cambie el marcado rumbo de la des-proteccin y el des-orden pblico que lleva ya dos dcadas empujando hacia la muerte lenta a millones de personas y condenando a igual desgracia a muchos ms El ideal social de la dcada del cincuenta era la incorporacin a la sociedad de consumo de las clases sociales ms bajas, a travs de la creciente industrializacin y la educacin. El proyecto individual se encauzaba hacia el futuro como proyecto de crecimiento y superacin en ntima relacin con el esfuerzo. El trabajo resultaba un elemento movilizador y dignificador del trabajador y su familia; en ntima ligazn con el proyecto de pas vigente en la poca, tpicamente industrializador y con tendencia al pleno empleo, plasmado en la reforma constitucional de 1957, afianzando la idea de orden pblico.
HACIA UN DESARROLLO CON ROSTRO HUMANO
El anlisis coordinado del Prembulo y el art. 14 bis de la carta magna, permite reconocer a los derechos y garantas all contenidos como mnimos inderogables. El principio de progresividad,, ha sido expresado constitucionalmente por los representantes del pueblo de la Nacin Argentina, que ordenaron, decretaron y establecieron la Constitucin Nacional para estos y su posteridad "con el objeto de afianzar la justicia ... promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad" . En total consonancia, el art. 14 bis dice que el trabajo en sus diversas formas gozar de la proteccin de las leyes, las que asegurarn un mnimo de derechos que enumera. En todo el proceso, el mundo de los valores ideales de justicia social, solidaridad y cooperacin alimentaron el orden pblico y cimentaron en las conciencias de trabajadores y empleadores la idea de la adquisicin de los derechos, no solo para los hombres y mujeres de la poca sino, para la posteridad. Esta idea, clara y fcilmente comprehensible, ha querido ser mutada en las ltimas dos dcadas, arrastrada por el nuevo proyecto de pas de las clases dominantes, que abandonara el modelo industrialista hacia otro de generacin de riqueza sin produccin, sin trabajo y con empleo para pocos, en el que no son necesarios los trabajadores y se pretende que el dinero se auto-genere. Ante este proceso de deshominizacin, comn a toda Amrica Latina, atravesada por dictaduras militares, prdicas privatizadoras y expoliacin de propios y extraos emergen cada vez con mayor fuerza distintos movimientos (zapatista en Mxico, los sin tierra en Brasil o los piqueteros en Argentina) representativos de estos excludos-desaparecidos del nuevo milenio, con lo cual podra comenzar una etapa de cambios.
La negociacin del colectivo del derecho del trabajo sin fronteras, teniendo como parmetro el principio de progresividad, se manifiesta como un mecanismo fundamental para la hominizacin, sumamente til dentro del esquema post Bretton Woods ( 10 ) de ruptura del pacto social internacional, dentro del cual resultan ineficientes los organismos internacionales, desdibujados por el constante avance del poder econmico internacional sobre la diplomacia, en un esquema de poder/fuerza vs. razn. Nada impide la negociacin, ya que las legislaciones nacionales de cada uno de los pases miembros no la prohiben, debiendo destacarse -por otra parte- que la Declaracin Socio Laboral del Mercosur (Ro de Janeiro, 10-12-98) seala derechos sociales bsicos, entre los que se incluye la no discriminacin . De ello se desprende que, al no poder discriminarse por nacionalidades, la homogeneizacin de legislaciones laborales dentro del Mercosur, se impone. Dada la misma condicin (de trabajador) conforme al principio de no discriminacin, debern garantizarse un mnimo de derechos, iguales en todos los pases, para el universo de trabajadores comprendidos en el Mercosur. Ello, generar tanto beneficios para los mismos trabajadores, como para la seguridad jurdica y continuidad del grupo Mercosur, al impedir ventajas competitivas basadas en el menor costo laboral.
PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL MERCOSUR
Suscripto el 29 de marzo de 1999 entre la empresa Volkswagen y representaciones sindicales de Argentina y Brasil, resulta sumamente innovador y conducente elevar los niveles de discusin en cuanto toma como eje movilizador la participacin de los trabajadores en las decisiones empresarias, mediante procedimientos de concertacin; e incorpora la capacitacin y el derecho a la informacin de los trabajadores respecto de la actividad de la empresa. Estos conceptos, avanzan hacia el sentido institucional de la empresa, organizacin integradora de seres humanos (Capn Filas, dixit) bien jurdico a tutelar en pro del bien comn, abandonando el criterio puramente "dominial" segn el cual el empleador-dueo era el nico decisor de sus destinos, quedando el trabajador-dependiente librado a sus designios; para pasar a la concreta accin de los trabajadores colaborando en la elaboracin de proyectos de crecimiento sanos para la comunidad (destino de su obra); como tambin alertando o impidiendo procesos de destruccin del aparato productivo (decisin sobre su futuro personal). No menos importante es que reconozca como interlocutores vlidos a las comisiones internas de fbrica, ya que sus integrantes son observadores directos de la problemtica, a diferencia de la dirigencia sindical tradicional, muchas veces burocratizada y otras cooptada, sern directos interesados/beneficiarios de la optimizacin de la produccin y defensa de la empresa.
Analizando los otros dos modelos de integracin vigentes, refiere Corres (10) que el proceso del Mercosur, se distingue del europeo (armonizador) y del NAFTA (contractualista), por estar inspirado en otra escuela filosfica, la constructivista tica, que en un esquema sistmico, no parte de la norma sino de la realidad, etapa previa a partir de la cual se construir la norma futura, surgida de la necesidad de la integracin por un proceso de concurrencia de intereses de los actores sociales y estados, con identidad entre la voluntad declarativa y la prctica. Su fundamento es el "precontractualismo", por lo que las normas generadas, no tendrn carcter derivado sino originario.
La Declaracin Sociolaboral del Mercosur, luego de aprobada por los diversos rganos del Mercosur, fue signada por los Jefes de Estado de los pases miembros el 10.12.98, en Ro de Janeiro, Brasil; y es como sostiene Ermida Uriarte (11) la proclamacin solemne de los derechos sociales fundamentales reconocidos como tales en el Mercosur, fruto de aos de trabajos de diversas comisiones. Segn sus propios trminos la Declaracin consolida los progresos sociales ya logrados en el proceso de integracin y sirve de sostn o soporte a los avances futuros y constantes en el campo social, "sobre todo mediante la ratificacin y cumplimiento de los principales convenios de la OIT", proclamando una serie de principios y derechos en el rea laboral, "sin perjuicio de otros que la prctica nacional o internacional de los Estados partes haya instaurado o vaya a instaurar", estableciendo tambin que los Estados parte "estn comprometidos con las declaraciones, pactos, protocolos y otros tratados que integran el patrimonio jurdico de la humanidad", citando expresamente a las grandes Declaraciones y Pactos de Derechos humanos, tanto de mbito universal como americano, remarcando esto el carcter progresivo y abierto de la Declaracin, que tiende a expandirse a otros derechos y principios, adems de los que expresamente contempla. Con todo ello, puede sostenerse que los derechos y principios contenidos en la Declaracin -junto con aqullos- son obligatorios, vinculantes y de eficacia jurdica plena, sea por el propio carcter de la Declaracin y la superioridad del ordenamiento internacional, sea porque formen parte del "jus cogens", consagrado en el art. 53 de la Convencin de Viena sobre Derechos de los Tratados, como el cuerpo de derechos humanos bsicos que constituyen el orden pblico internacional con validez "erga homnes", ms all de todo acto de reconocimiento, ratificacin o recepcin por los ordenamientos jurdicos nacionales y solo modificable por norma ulterior de Derecho internacional general del mismo carcter. Sera absurdo por otra parte sostener, que una Declaracin solemnemente proclamada por los Jefes de Estado de los pases partes de un bloque regional, larga y minuciosamente negociada con participacin de gobiernos y actores sociales durante aos, sea una simple enumeracin de deseos. Ello, sin dejar de observar que, por provenir del Tratado de Asuncin, conforme establece el art. 75 inc. 24 de la CN es derecho aplicable, superior a las leyes. Desde otro ngulo, puede sealarse que tanto la Constitucin argentina (art. 33), como la uruguaya (arts. 72 y 332), la paraguaya (art. 45) y la brasilea (art. 5-LXXVII) incorporan los derechos humanos. La Declaracin del Mercosur y aquellas con las que esta se integra, constituyen fuente de conocimiento de ese elenco que pasa a constituir lo que se denomina "bloque de constitucionalidad" sobre derechos humanos. En cuanto a su contenido, puede decirse que la Declaracin del Mercosur, entonces, comprende a todos los tratados, Pactos o Declaraciones sobre Derechos humanos, a los cuales la Declaracin se remite y enumera en su quinto considerando. En lo especfico, expresamente consagra el principio de no-discriminacin, los derechos de trabajadores migrantes y fronterizos, la eliminacin del trabajo forzoso, la edad mnima de ingreso, los derechos del empleador en la organizacin y direccin tcnica de la empresa, la libertad de asociacin y proteccin de la actividad sindical, el derecho a la negociacin colectiva, el derecho de huelga en cabeza de los trabajadores y asociaciones; la promocin de formas preventivas y alternativas de autocomposicin de conflictos, fomento del dilogo social nacional e internacional, fomento del empleo y proteccin de los desempleados, derecho a la formacin profesional, derecho a la seguridad y salud en el trabajo, derecho del trabajador a la proteccin de las condiciones y ambiente de trabajo con compromiso de instituir y mantener los servicios de inspeccin del trabajo y el derecho de los trabajadores a la seguridad social; plexo normativo que, como se dijo, comprende clusulas autoejecutables y programticas con compromisos precisos de accin por lo que toda accin contraria (norma o acto) gubernamental generara responsabilidad poltica o patrimonial por incumplimiento (11)
LEGISLACION SOBRE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
El Protocolo de Olivos para la Solucin de Controversias en el Mercosur, suscripto el 18 de febrero de 2002 (Ley 25663, B.Oficial 21-10-02 )con plena vigencia para la Argentina prev en su captulo XI un interesante sistema de solucin de controversias, no slo para los Estados, sino tambin para los reclamos de particulares (personas fsicas o jurdicas) con motivo de la sancin o aplicacin por cualquiera de los Estados Partes, de medidas legales o administrativas de efecto restrictivo, discriminatorias o de competencia desleal, en violacin del Tratado de Asuncin, Protocolo de Ouro Preto, protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asuncin, Decisiones del Consejo del Mercado Comn de las Resoluciones del Grupo Mercado Comn y Directivas de la Comisin de Comercio del Mercosur. Admitido el reclamo, si del dictmen del Grupo de Expertos surgiera su procedencia, cualquier otro Estado Parte podr requerir de parte del Estado cuestionado la adopcin de medidas correctivas o la anulacin de las medidas cuestionadas. Si el requerimiento no prosperare en un plazo de quince (15) das, el Estado Parte que lo efectu podr recurrir directamente al procedimiento arbitral, segn el Captulo VI del Protocolo.
Al contemplar el reclamo por particulares permite, por ejemplo, a los sindicatos denunciar la violacin al derecho de no discriminacin entre nacionales de distintos pases y pedir la homogeneizacin de la legislacin laboral del Mercosur, a la alta, observando para ello como base, el tratamiento dado por cada miembro a las distintas instituciones; o asi tambin -en el caso argentino, por ejemplo - denunciar la violacin de la Declaracin Socio Laboral del Mercosur, puesto que la ley de asociaciones profesionales nacional pretende desconocer la titularidad del derecho de huelga en cabeza de los trabajadores, mientras que el instrumento citado s lo hace, indistintamente, en cabeza del trabajador o la asociacin profesional que lo represente. Este reclamo, resulta ahora an ms interesante y viable ya que desde el ao 2002 ya no son ilegales los ciudadanos de un pas integrante del Mercosur que ingrese a otro pas miembro, lo cual favorecer seguramente emprendimientos comunes en zonas de frontera.
PERSPECTIVAS PARA EL MERCOSUR
Es evidente que amrica latina no ha logrado en el mbito internacional, la unificacin que, bajo la hegemona de los Estados Unidos, s demuestran los pases desarrollados, con influencia decisiva ante el FMI y el Banco Mundial (12 ). Alain Touraine (13), opina que es un buen momento para encauzar la integracin en Amrica Latina, ya que -sostiene- Europa podra apoyarla, y geopolticamente al gobierno de EEUU le interesa ms el conflicto blico que la hegemona regional, lo cual permitira a los pases mayor independencia.
Ideas renovadoras en los estudios econmicos, buscan mostrar la complejidad de las motivaciones humanas y la simplificacin de los anlisis hasta ahora dominantes. En ese orden, Roberto Gargarella (14) seala al Premio Nobel de Economa 2002, el psiclogo cognitivo Daniel Kahneman (tanto como al filsofo igualitario Amartya Sen, premio novel de 1998), cuyos estudios econmicos introducen reflexiones con implicaciones en reas tan diversas como el derecho o los estudios culturales. Explica que conforme con la visin todava dominante, los individuos son vistos como sujetos racionales que permanentemente "calculan" qu cursos de accin tomar, y actuan luego "maximizando" sus preferencias ms egostas, incrementando sus "ganancias" sobre todo econmicas; y que el mercado ya que no el Estado debe estar abierto a recibir e implementar tal tipo de preferencias "dadas" para maximizar la libertad de las personas Estos trabajos predicen que las polticas implementadas en favor de los ms desaventajados (los pobres, las mujeres, los discapacitados o el medio ambiente), van a resultar finalmente nocivas para stos, por ej. en el caso de limitar la jornada de mujeres, los empleadores van a inclinarse por no contratarlas. De ello se desprende una conclusin funcional al "status quo": si el Estado quiere ayudar a los ms desaventajados, lo mejor es que no intervenga en la economa.
Ahora bien, la nueva corriente de estudios de Kahneman viene a mostrar la complejidad de las motivaciones y el razonamiento humanos, y la tremenda simplificacin de los anlisis econmicos dominantes; y demuestra que la pintura del individuo egosta y maximizador de ganancias es absurdamente simplista, y que desconoce el impacto que tienen en nuestros razonamientos, por ejemplo, las preocupaciones por la reciprocidad, o la bsqueda del trato equitativo. Los estudios dominantes han ignorado tambin la "aversin a las prdidas" que distingue a nuestro razonamiento y, en particular, el modo en que la asignacin inicial de recursos incide en nuestros "clculos" cotidianos. La idea es que, habitualmente, no elegimos de modo "libre" entre las diferentes opciones que tenemos frente a nosotros, sino que nuestras "preferencias" resultan moldeadas por aquello que "ya tenemos asignado", y muestran por ejemplo, que mientras seramos indiferentes en una eleccin entre A y B, tendemos a quedarnos con A (al menos una mayora de nosotros) si es que se nos asign A inicialmente, aunque tengamos plena libertad para intercambiar A por B. Observaciones como sta tienen enorme trascendencia a la hora de (volver a) reflexionar acerca del papel del Estado. Resulta que nuestras elecciones se encuentran "endgenamente" moldeadas, en buena medida a partir de las reglas legales existentes. As, en un contexto racista, y en donde el derecho no reaccione contra el racismo, el mercado va a tender a reproducir y reforzar ese racismo. En un contexto que discrimina contra la mujer (en donde el derecho no intervenga contra dicha discriminacin), el mercado va a tender a reproducir y reforzar esa discriminacin.En definitiva, estos nuevos estudios econmicos revierten la verdad consagrada en los estudios dominantes. La ausencia estatal en pro del respeto a libertad individual configura un planteo ingenuo y nocivo. El reclamo de esclarecimiento mutuo, debate colectivo e intervencin del Estado, resulta en cambio el camino para renovar el paradigma econmico dominante.
En cuanto al enfoque de este trabajo, la teora de Kahneman viene a re-asignar valor a la regulacin de la relacin laboral, contra la pretendida "liberalizacin" en materia laboral, abandonando el criterio puramente economicista (que no ha sabido dar salidas a la crisis, sino que la ha ido acentuando) para buscar un punto de apoyo en valores que permitan construir una sociedad ms justa. Y, aqu, por cierto cobra ms que nunca importancia el roll de los actores sociales, la comunidad de trabajadores del Mercosur, que pueden desde ese lugar no slo construir un derecho comn, sino tambin exigir que desde los Estados miembros, se comience a desandar el camino de la desproteccin y el abandono.
Hablando de lo pblico y lo privado, el psicoanalista Charles Melman (15) subraya que no hay comunidad humana posible sin que exista en su seno un bien comn, pblico y del que puedan sacar provecho todos los miembros de la comunidad; el que es un bien pblico esencial porque es para cada uno de sus integrantes el signo de su humanidad. Ese bien comn, impone sacrificios al exigir de cada uno la renuncia a cierto goce, por lo que puede decirse que lo que reconoce la humanidad de cada uno es compartir el mismo sacrificio. Por ejemplo, cuando se estima que en una democracia, la educacin y la salud forman parte de los bienes pblicos, se indica simblicamente que esa comunidad est reconociendo la humanidad recproca de cada ciudadano al reconocerle el derecho a curarse y educarse, independientemente de su status social, de su riqueza o su pobreza. En opinin de Melman, el bien pblico ms preciado es la lengua, porque permite reconocer a los locutores la humanidad recproca de quienes hablan el mismo idioma, como integrantes de una humanidad comn. Tomando el concepto expresado por Hegel (Dialctica del Amo y el Esclavo-Fenomenologa del Espritu), analiza Melman que, pasado este primer escaln, los individuos mediante el lenguaje afirman su identidad y reconocen al semejante; traslo cual se instala entre los sujetos una desigualdad, que hace que uno de ellos tome una posicin de dominio o mando y que el otro tenga que luchar por hacerse reconocer. El que est en posicin de amo buscar captar en su semejante ese objeto que lo hace un semejante (an cuando es un semejante desigual), buscar captar en l ese objeto para apropirselo y as lograr, cuando se lo haya apropiado, negar la humanidad de su semejante; es lo que Marx llam la plusvala (producto de la enajenacin del trabajo, en la que el esclavo slo tiene su fuerza laboral; y la mercanca y el reconocimiento son cuestiones privadas del Amo). Esta disposicin, que marca la evolucin de nuestra historia conduce a la instalacin de una sociedad de amos, a la que se llega por una extraa privatizacin en la cual los que se encuentran en posicin de amos organizan una sociedad aparte, muy particular, porque en ella ya no hay bien comn, entre los amos no hay solidaridad ni reconocimiento del otro como semejante y, para esta sociedad de amos ya no hay ley. Quedan aparte los excludos de lo que era un bien pblico, aquellos cuya humanidad es denegada y enajenada en una falta absoluta de reconocimiento como humano, que dejan de integrar el mundo simblico-social, para formar parte de un in-mundo, quedan fuera del mercado del lenguaje y sus leyes, los sin voz ni palabras que retornan en el campo del lenguaje como deshecho de la cultura predominante y fuera del Pacto Social.
Estos conceptos tomados del Psicoanlisis y la Filosofa, ayudan a entender desde otro punto de vista la relacin de dependencia en dos aplicaciones: laboral e internacional. En la relacin de dependencia laboral, el sujeto que se reconoce en posicin hiposuficiente, reconoce tambin al amo (empleador). En un principio, la relacin de dominacin era lo suficientemente fuerte como para que el amo se apropiara de la humanidad del esclavo en su totalidad, excluyndolo absolutamente del bien comn. Luego, la lucha de los esclavos gener las leyes sociales que morigeraron los efectos de la relacin, reconociendo en los dominados su humanidad y permitindoles participar en porciones cada vez ms crecientes del bien comn. Entonces, la entrega de la fuerza de trabajo y apropiacin por el amo/empleador, pas a contraprestarse con el pago del salario, permitiendo al esclavo-trabajador la adquisicin de bienes y servicios y participar del goce. Importa referir en este aspecto la hominizadora reflexin de Capon Filas (16) acerca de la inequidad de "contraprestar" solo con remuneracin; ya que si se dice que el trabajo es la actividad productiva y creadora del hombre (arts. 4 y 21 RCT) la consideracin ntica de los conceptos que refieren a cantidad y cualidad, refleja que la contraprestacin del empleador debera reunir ambas caractersticas; o sea devolver cantidad (remuneracin) y cualidad (participacin en la eleccin del destino de su entrega, o sea participacin en la decisin empresaria y certeza en su futuro personal, o sea estabilidad) lo que en tal caso completara la ecuacin, balanceando las prestaciones. Regresando al anlisis de la relacin de dependencia laboral, curiosamente, se observa en estas tierras una mutacin, en la que aparentemente los amos decidieron formar una sociedad de amos, en la que no necesitan del esclavo, no necesitan apropiarse del bien del esclavo (su trabajo) y solo se contemplan a s mismos, excluyendo al esclavo. Lo que ha perdido valor para el amo, es el trabajo, que ya no es un bien preciado. Abandona entonces al esclavo/productor del trabajo, generando su exclusin sin advertir a tiempo su propio empobrecimiento, pues "consume" la fuerza de trabajo acumulada, sin generar nueva hasta convertirse l mismo en un excludo ms, esta vez un excludo de la sociedad de amos. En contrario de lo referido, en las economas centrales, la fuerza de trabajo es considerada an un bien preciado no solo por el amo/empleador; sino tambin por el amo/Estado que motoriza la economa mediante el consumo de las masas obreras.
En un mbito an mayor, la relacin de dependencia entre pases perifricos y capitalismos centrales tiene importantes simetras. Se observa all tambin una relacin hiposuficiente, en la que los perifricos necesitan del capitalismo central para poder crecer, no-decrecer, o en algn modo participar del disfrute de los beneficios de la modernidad. Entregan su produccin nacional al precio y condiciones fijadas por el comprador, debiendo luego comprar a costos elevados bienes con gran valor agregado que solo las economas centrales producen (avances en salud, comunicaciones y tecnolgicos en general) al precio fijado por ellas; para lo cual, a su vez, deben obtener de estas crditos, a crecientes tasas de inters por ser pases dbiles y poco confiables, lo cual agrava exponencialmente la crisis y hacen imposible el pago de la deuda.
La relacin de hiposuficiencia/dependencia internacional parecera hallarse en un estado previo a la aparicin de las leyes sociales en materia de relacin de dependencia laboral, comparable en la Argentina de la etapa previa al estado benefactor, con los ingenios azucareros de Patrn Costa donde se pagaban miserables jornales en bonos, slo canjeables en el almacn del empleador, que impona precios ms elevados que los otros comercios, endeudando al obrero y convirtindolo en esclavo, al impedirle salir del ingenio hasta que no saldara "su cuenta". Visto de ese modo, en cuanto a la relacin amo/esclavo estudiada desde la psicologa, podra ubicarse en la etapa inicial, en la que el amo/capitalismo central busca captar en su semejante/capitalismo perifrico, ese objeto que lo hace un semejante (an cuando es un semejante desigual), busca captar en l ese objeto (dinero, materias primas, conocimiento de cientficos que son atrados hacia el centro) para apropirselo y as lograr, cuando se lo haya apropiado (plusvala internacional) negar la humanidad/beneficios de la modernidad del semejante, para todo lo cual muchas veces cuenta con la colaboracin de dirigentes cooptados por beneficios o prebendas clandestinamente obtenidas del amo a quien se intentan parecer, an en la certeza de no pertenecer, o de no ser reconocidos como un igual.
CONCLUSIONES
Es dable pensar que la alternativa de superacin de la injusticia estructural, est en lo colectivo, tanto en la relacin de dependencia laboral como en la internacional. Cabe aqu citar una vez ms a Melman (id.id.), quien sostiene que solo la lengua es capaz de fundar para nosotros un pacto social, es decir, capaz de instaurar ese bien comn, que es el que permite la organizacin de una comunidad viva, viable y aceptable; pacto simblico que hoy ha perdido valor al ser sustitudo por la fuerza real.
Es en este momento de crisis de la humanidad, que el roll del abogado como trabajador del derecho cobra trascendental importancia para vehiculizar los intereses de los actores sociales, en la bsqueda de su destino superador, empleando las herramientas del sistema. Tal y como el agua sabe colarse entre las hendiduras de los viejos edificios, avanzando hasta los cimientos, el abogado deber buscar los caminos que permitan superar esta espantosa realidad y conjurar el destino que se pretende imponernos, a modo de sistema de castas. Poderosas herramientas a su alcance son la negociacin colectiva transnacional, el Convenio Colectivo Transnacional, la Declaracin Socio Laboral del Mercosur y el Protocolo para la Solucin de Controversias, que fueran tratados anteriormente, y que permiten incorporar los derechos humanos ya sea mediante la homogeneizacin de legislaciones "intra-grupo" como por el reconocimiento de otras an no recepcionadas en las respectivas le