08 de Julio de 2026
Edición 7491 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/07/2026
Diario Judicial

Armonizacion legislativa e interpretacion uniforme del derecho comunitario en el ambito del mercosur:
La necesidad de un tribunal de justicia permanente

 
ARMONIZACION LEGISLATIVA E INTERPRETACION UNIFORME DEL

Resumen de la ponencia

El trabajo analiza brevemente las diversas etapas en la implementacin institucional del Mercosur - La implementacin institucional del Mercosur y la realidad.

En el Tratado de Asuncin se concreta el compromiso inicial de la Repblica Argentina, Uruguay, Brasil y Paraguay de lograr progresivamente la superacin de diferencias jurdicas y polticas a travs de la bsqueda de objetivos que contribuyan al crecimiento de sus economas, con la finalidad de crear un Mercado Comn sin dejar de lado otros aspectos de cooperacin jurdica y social<![if !supportFootnotes]>[1]<![endif]>

Al analizar el prembulo del Tratado de Asuncin es evidente que el propsito subyacente desde el origen del Mercosur ha sido ms ambicioso que el de constituir un Mercado Comn; fundamentalmente cuando se autodefine como un nuevo avance en el esfuerzo tendiente al desarrollo en forma progresiva de la integracin de Amrica Latina, conforme el objetivo del Tratado de Montevideo de 1980.

Cobra especial importancia la definicin de desarrollo en forma progresiva ya que en la evolucin producida en el sistema del Mercosur hasta hoy, se advierte precisamente una superacin de sucesivas etapas a travs de las cuales se han ido acercando los ideales, no siempre posibles, a la realidad.

En cuanto a la integracin de Amrica Latina que aparece como aspiracin final de ese desarrollo, permite presumir la intencin de arribar finalmente a una estructura consolidada de integracin para la cual faltan an definir aspectos esenciales.

Sin embargo es evidente que ya se ha dado comienzo a ese proceso, que involucra aspectos econmicos, polticos, jurdicos, culturales y sociales de diversa ndole, an cuando se adviertan dispares niveles de crecimiento en cada uno de ellos.

En particular, la subsistencia de rganos intergubernamentales y la necesidad actual de requerir la conformidad de cada Estado para la aplicacin en su territorio del derecho que generan, si bien son aspectos que no permiten afirmar la existencia actual de una real integracin tampoco impiden advertir una evolucin hacia la instalacin de rganos de carcter supranacional Como sea, la integracin no slo se plantea como un objetivo estratgico respecto de Amrica Latina, sino que existen acciones concretas de acercamiento hacia la Unin Europea

En este proceso, el derecho aparece como un aspecto de importancia esencial. En tal sentido, la necesaria armonizacin y coordinacin de los sistemas jurdicos de los socios requiere y exige el esfuerzo de superar los condicionamientos nacionales.

En el camino hacia la armonizacin legislativa, se identifican varias etapas a partir de la firma del Tratado de Asuncin, pues en l se plantearon objetivos demasiado ambiciosos para ser cumplidos en el tiempo pautado.

1.1.- Primera etapa: Un esquema ideal

El art 3 del Tratado de Asuncin estableca un rgimen transitorio que deba regir hasta el 31 de diciembre de 1994, estableciendo en el art. 5 cuales seran los principales instrumentos para la Constitucin del Mercado Comn. Se trataba esencialmente de: a) Un programa de liberacin comercial hasta arribar en la fecha antes indicada al arancel cero, b) La coordinacin de polticas macroeconmicas, c) Arancel externo comn y d) Acuerdos sectoriales.

1.2.- Segunda etapa: El acercamiento a la realidad

La imposibilidad de implementar el cumplimiento de la fecha lmite impuesta por el art 3 hizo que el Consejo del Mercado Comn adoptara la decisin 1/92<![if !supportFootnotes]>[2]<![endif]> que estableci un cronograma de instrumentacin de la accin armonizadora por reas: a) Relevamiento de legislaciones, b) Identificacin de asimetras, c) Elaboracin de propuestas, d) Formulacin del documento final, e) Incorporacin en el derecho interno de los socios y f) Intercambio de informacin. Tampoco pudo cumplirse el esquema pautado, de modo que en enero de 1994<![if !supportFootnotes]>[3]<![endif]> se introdujo una declaracin final al documento de Las Leas, apuntando a una meta ms factible: Lograr la unin Aduanera a travs del arancel externo comn y diferir el Mercado Comn para ms adelante.

En lo relativo a la armonizacin legislativa, se avanz en el compromiso de revisar la normativa interna en materia tributaria, prcticas desleales, rgimen de salvaguardias frente a terceros pases, defensa del consumidor y organizacin aduanera.

Es decir que a partir de 1994, los pases quedaron obligados a reformar y coordinar sus legislaciones internas con los objetivos del Mercosur. Como veremos la evolucin de los sistemas legislativos y judiciales ha sido desparejo, subsistiendo los condicionamientos fundados en razones de ndole estrictamente nacional.

Recordemos que en diciembre de 1995 el Programa de Accin del Mercosur hasta el ao 2000, firmado en Punta del Este durante la VII Reunin del Consejo del Mercado Comn, volvi a insistir en el objetivo primordial de profundizar el proceso de integracin, tanto en lo relativo al comercio como a las polticas pblicas y, obviamente en los aspectos aduaneros.

Pero lo que nos interesa en este trabajo es lo relativo al sistema de solucin de controversias, la estructura institucional y la armonizacin de la legislacin de los Estados que integrantes; ya que a partir de la formalizacin de estos rubros es que se elaborar una real y efectiva integracin.

1.3.- Tercera Etapa: El objetivo de la complementacin legislativa

Creemos que con la firma del Protocolo de Ouro Preto<![if !supportFootnotes]>[4]<![endif]> se inici una etapa ms especfica en relacin con la armonizacin de las legislaciones, an cuando se trata de un documento que al mismo tiempo tiene algunos aspectos contradictorios con un rgimen comunitario<![if !supportFootnotes]>[5]<![endif]>.

Este Protocolo otorg una nueva estructura institucional al Mercosur al introducir el Foro Consultivo Econmico y Social y elevar a la condicin de rgano a la Secretara Administrativa.

En lo relativo a los procedimientos de resolucin de conflictos, no hizo un aporte sustancial a los mecanismos establecidos en el Protocolo de Brasilia para la Solucin de Controversias<![if !supportFootnotes]>[6]<![endif]> pero introdujo en el art 38 el compromiso de los Estados Partes en ...adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los rganos del Mercosur... Si bien esto significa que la normativa emitida por esos rganos slo tendr eficacia en tanto hayan sido admitidas por los Estados de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales, desde otra perspectiva les impone concretamente el deber de adaptar las legislaciones locales al derecho del Mercosur.

En cuanto a las controversias entre particulares, mantuvo el sistema de Brasilia que no regula una jurisdiccin internacional, sino exclusivamente procedimientos arbitrales u otros medios alternativos<![if !supportFootnotes]>[7]<![endif]>.

Tampoco se avanz hacia la legitimacin individual en tanto los particulares deben ser representados por sus Estados nacionales, a quienes corresponde tambin evaluar y decidir si acudirn o no al procedimiento arbitral<![if !supportFootnotes]>[8]<![endif]>

A pesar de ello el Protocolo de Ouro Preto mantuvo como objetivo la adopcin de un sistema permanente para solucionar controversias (art 44) reiterando se ese modo la transitoriedad del sistema que en l se estableca.

De todos modos, es evidente que el esfuerzo por mejorar el sistema de solucin de controversias en el Mercosur ha adquirido recientemente un nuevo impulso, el que se refleja no solo en el avance hacia la institucionalizacin de un Tribunal Permanente de Justicia (a partir de la creacin del Tribunal Arbitral Permanente), sino en la constante bsqueda de una legislacin procesal y de fondo comn a todas las Partes.

2.- La necesidad de una armonizacin legislativa:

En el proceso de implementacin de un sistema comunitario, lo jurdico aparece como un aspecto de importancia esencial.

La necesaria armonizacin y complementacin de los distintos sistemas legales requiere y exige un esfuerzo de los Estados en la tarea de superar los condicionamientos nacionales que impidan u obstaculicen los procesos de integracin del derecho. Se trata de un difcil desafo en la medida en que las mutuas concesiones dependen sustancialmente de la buena voluntad de los gobernantes, acuciados siempre por limitaciones generadas en una constante realidad de crisis<![if !supportFootnotes]>[9]<![endif]>.

En este aspecto, la toma de conciencia de los legisladores deviene en uno de los aspectos ms importantes para concretar y luego sostener las reformas que lleven a un sistema integrado y comn a todas las partes<![if !supportFootnotes]>[10]<![endif]>

Veamos entonces cuales son las diferencias ms marcadas a la hora de complementar los sistemas jurdicos nacionales.

2.1.- Las asimetras constitucionales

Uno de los problemas ms complejos para la evolucin jurdica del Mercosur lo constituyen las asimetras constitucionales de los Estados Partes a la hora de habilitar la aplicacin directa del derecho comunitario o la creacin de rganos supranacionales.

La Constitucin Argentina es la ms clara en tal sentido, a partir de la reforma de 1994 (art 75 inciso 24), que autoriza la delegacin de competencias y jurisdiccin a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad

Tambin es favorable a la supranacionalidad la Constitucin del Paraguay cuyo art 145 admite un orden jurdico supranacional.

Los textos constitucionales de la Repblica Oriental del Uruguay (art 6 inciso 2) y de la Repblica Federativa de Brasil (art 4) muestran enunciados genricos y programticos, pero de ningn modo impiden ni obstaculizan el desarrollo de procesos de integracin.

Por el contrario los dos pases que actualmente gestionan su ingreso, Chile y Bolivia, poseen cartas fundamentales francamente desfavorables a la supranacionalidad, lo que implica una dificultad evidente para su incorporacin efectiva y plena al sistema del Mercosur, circunstancia que deber tenerse presente a la hora de incorporarlos en calidad de socios . Otro problema se presenta cuando se trata de identificar el enfoque legal o interpretativo de la supremaca constitucional, en relacin con el modo y la jerarqua con que ingresa en derecho comunitario al derecho interno. El orden de prelacin entre la Constitucin, los Tratados y las leyes internas en una de las cuestiones ms complejas a resolver, sobre todo porque en algunos casos requerir de reformas constitucionales.

A las diferencias con que cada Constitucin regula su esquema de supremaca, se suma la concurrencia de dos Estados federales (Argentina y Brasil) y dos que no lo son (Paraguay y Uruguay)<![if !supportFootnotes]>[11]<![endif]>.

2.2.- Los sistemas legales de fondo y procesales

Tanto o ms difcil que coordinar los textos constitucionales, es hacerlo con el derecho de fondo (civil, penal, laboral, etc) y con los cdigos procesales.

En la actualidad existen notables diferencias entre los sistemas jurdicos de los pases del Mercosur, que no slo se evidencian en los contenidos materiales de asignacin de derechos, sino en la implementacin del sistema de garantas.

Es evidente que para lograr la optimizacin del sistema actual y conducirlo a la realizacin de una integracin real ser necesario armonizar la leyes, en particular en materia contractual, laboral, impositiva, correccional y penal.

No se trata obviamente de una tarea sencilla pero es imprescindible a los fines de concretar un sistema de derecho comn que impida la contradiccin y permita la coordinacin entre ese derecho interno y el que deber crearse por los rganos comunitarios para ser aplicado tambin en forma directa en los respectivos territorios.

Consideramos que las distorsiones actuales entre el derecho sustancial de uno y otro Estado, que sobrevivan al nacimiento de normas de ndole especficamente comunitaria, sern superadas nicamente cuando se establezca su obligatoriedad inmediata en los territorios nacionales.

Ello implica la superacin del criterio expuesto en el art 42 del Protocolo de Ouro Preto, en tanto determina la incorporacin de las normas que actualmente emanan de los rganos del Mercosur mediante los procedimientos previstos en la legislacin de cada pas.

En lo relativo al Derecho Procesal, los avances han sido de gran importancia, pues incluso con anterioridad a la creacin del Mercosur, el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal haba encarado la tarea de elaborar un Cdigo Procesal Modelo para Iberoamrica. Este proyecto, orientado hacia la tendencia moderna de un proceso nico y uniforme, es actualmente aplicado con xito en la Repblica Oriental del Uruguay<![if !supportFootnotes]>[12]<![endif]>.

Pero que este u otro cdigo procesal sea aplicable a todos los pases del Mercosur, tropieza con numerosos obstculos, incluso constitucionales. Baste recordar que de los dos pases federales que integran el Mercosur, solo Brasil tiene un Cdigo Procesal nico en tanto Argentina posee uno distinto para cada Provincia.

En sus lineamientos, el Cdigo Modelo muestra la intencin de proponer puntos de partida para una reflexin a nivel continental que, desde la identificacin de los principales problemas del proceso judicial encuentre determinaciones comunes de aplicacin posible para toda Latinoamrica<![if !supportFootnotes]>[13]<![endif]>.

En la misma lnea se ubica el Anteproyecto de Cdigo Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamrica elaborado por iniciativa del ya citado Instituto Iberoamericano, en el que se plasman los lineamientos esenciales para una normativa procesal comn en materia de derechos del usuario, consumidor u otros de incidencia colectiva<![if !supportFootnotes]>[14]<![endif]>

Sin embargo, las dificultades que se evidencian en la tarea progresiva y constante de lograr una frmula procesal nica en nuestro pas, nos llevan a concluir que se encuentra an muy lejos la posibilidad de organizar un sistema procesal que sea reconocido por todos los Estados Partes, cuyas legislaciones locales muestran una dispar evolucin.

De todos modos las circunstancias por la que actualmente atraviesa la integracin americana, el desarrollo creciente de la denominada Justicia Constitucional y los constantes planteos de reformas a nivel de administracin de Justicia permiten vislumbrar una evolucin favorable hacia mecanismos ms articulados que puedan funcionar como base de un proyecto comn en materia procesal<![if !supportFootnotes]>[15]<![endif]>.

3.- La necesidad de una interpretacin uniforme.

Hemos dicho que la pregonada armonizacin del derecho interno de cada Estado impone garantizar que las reformas locales no se aparten del esquema adoptado en acuerdo comn. Ello solo podr lograrse estableciendo mecanismos que, sin hacer perder a cada pas su capacidad de legislar, determinen el marco de accin e impongan el deber de consultar a los dems integrantes del Mercosur cuando una iniciativa legislativa pretenda modificar una materia ya armonizada.

Obviamente ello requiere tambin un sistema de sanciones en caso de incumplimiento y la existencia de un Tribunal Supranacional con facultades para disponerlas y ejecutarlas.

La tarea de interpretacin aparece as como un aspecto esencial para una correcta armonizacin jurdica, ya que su objeto ser no solo el derecho interno integrado por normas coordinadas entre los distintos Estados, sino el derecho comunitario emanado de los propios rganos del sistema integrado.

3.1.- La creacin de un genuino derecho comunitario

No puede hablarse de una verdadera integracinn sin la existencia de un conjunto de normas que, emanadas de rganos supranacionales ajenos e independientes a la voluntad de los Estados, se aplique obligatoriamente en sus respectivos territorios.

Los rganos comunitarios en un esquema evolucionado de integracin, se expresan a travs de normas dirigidas a los Estados nacionales, pero que tambin crean derechos y obligaciones para los ciudadanos en particular. De este modo se procura una convergencia de los ordenamientos legales nacionales hacia un derecho uniforme de tipo supranacional con vigencia integral y directa en todo el territorio del mercado integrado<![if !supportFootnotes]>[16]<![endif]>

De esta manera, las normas de derecho comunitario propiamente dichas, constituyen un ordenamiento jurdico autnomo del derecho individual de cada Estado que por tal motivo, requiere tambin de reglas propias de interpretacin y tribunales especficos que la elaboren y apliquen.

En realidad actualmente Mercosur responde a un esquema de cooperacin intergubernamental, desde que ninguno de sus integrantes ha delegado facultades legislativas en rganos supranacionales, ni siquiera con la nica finalidad de concretar los objetivos de un Mercado Comn, como se estableci oportunamente en el Tratado de Asuncin.

Por el contrario, en un sistema comunitario, las normas creadas por los rganos supranacionales prevalecen sobre las internas en caso de contradiccin, an cuando no las derogan<![if !supportFootnotes]>[17]<![endif]>

Es por ello que para concretar la pregonada integracin, ser necesario dotar a los rganos que constituyen la estructura institucional del Mercosur, (los actuales u otros), la facultad de generar ese derecho comunitario.

3.2.- La implementacin de un Tribunal Permanente de Justicia

La interpretacin uniforme del derecho comunitario y la solucin de controversias entre el derecho interno de cada Estado y la normativa comunitaria, exigen la creacin de un Tribunal de Justicia con competencia supranacional y funcionamiento permanente.

En el punto 3 del anexo III del Tratado de Asuncin se habla de adoptar un Sistema Permanente de Solucin de Controversias, lo cual sugiere la existencia de un rgano permanente ante el cual se cumplan los procesos contenciosos de control de legalidad de los actos y normas comunitarias.

El rgimen bsico para la solucin de controversias fue plasmado en el Protocolo de Brasilia<![if !supportFootnotes]>[18]<![endif]>, estableciendo el carcter transitorio de tales procedimientos. En este documento se contemplan fundamentalmente las contiendas entre Estados Miembros (Captulos l a IV) y entre stos y un particular (Captulo V), pero se omiten procedimientos especficos para resolver conflictos entre particulares. Estos quedan sujetos al arbitraje u otros medios alternativos de resolucin de conflictos o bien a la jurisdiccin interna de los Estados<![if !supportFootnotes]>[19]<![endif]>.

Como vimos, en el Protocolo de Ouro Preto no se advierten modificaciones sustanciales en los procedimientos de resolucin de conflictos. En cuanto a las controversias entre dos particulares, continuaron siendo remitidas a procedimientos arbitrales u otros medios alternativos, sujetos a la voluntad de sus respectivos pases en lo que hace a la decisin de acudir o no al procedimiento arbitral. Adems, la interpretacin que hacen los Tribunales Arbitrales se limita al caso concreto, por lo cual no emana de ellos una hermenutica uniforme que permita considerarlos precedentes vlidos en otros casos similares. Sin perjuicio de ello no podemos negar que evidencian algn grado de supranacionalidad.

El Protocolo de Olivos signific un avance hacia la institucionalizacin de un Tribunal Permanente de Justicia, al establecer un Tribunal Permanente de Revisin<![if !supportFootnotes]>[20]<![endif]>. Si bien es cierto que se trata de un rgano estable cuya nica funcin ser la revisin de los laudos arbitrales dictados por los Tribunales Ad Hoc; significa a nuestro criterio el desarrollo embrionario de una verdadera jurisdiccin comunitaria permanente y evidencia el primer paso concreto hacia la superacin de los procedimientos actuales, transitorios por definicin.

Sin embargo, no es suficiente, ya que la ausencia de un Tribunal de Justicia Supranacional provoca una serie de dificultades operativas de importancia:

<![if !supportLists]>a) <![endif]>Se impide el desarrollo de una jurisprudencia homognea respecto del contenido y alcances del derecho comunitario.

<![if !supportLists]>b) <![endif]>Al carecer de imperio, las normas que emanan de los rganos del Mercosur deben ser absorbidas por el derecho interno de los Estados, lo cual disminuye su efectividad.

<![if !supportLists]>c) <![endif]>Obliga a habilitar mecanismos consultivos a travs de los cuales los Estados puedan prever las desarmonas entre su derecho interno y el derecho comunitario.

<![if !supportLists]>d) <![endif]>Prolonga indebidamente el carcter transitorio de los mecanismos de solucin de controversias contenidos en los Protocolos de Brasilia y Ouro Preto.

La interpretacin uniforme de las normas del Mercosur constituye uno de los justificativos ms importantes para la creacin de un Tribunal Permanente, en tanto permitir una intervencin ms eficaz de los tribunales internos en la solucin de las controversias.<![if !supportFootnotes]>[21]<![endif]>

Al mismo tiempo la integracin del derecho interno de cada uno de los pases miembros con la interpretacin jurisprudencial elaborada por el Tribunal, constituir un eficiente mecanismo para lograr la seguridad jurdica, sin perjuicio de mejorar la garanta de los derechos de los particulares frente a los rganos nacionales y supranacionales<![if !supportFootnotes]>[22]<![endif]>

<![if !supportEmptyParas]><![endif]>

4.-Conclusiones

Con fundamento en los parmetros desarrollados precedentemente, para dar cumplimiento al desarrollo progresivo hacia una verdadera integracin, ser necesario introducir en la estructura institucional del Mercosur:

<![if !supportLists]>a) <![endif]>Organos supranacionales capaces de tomar decisiones con fuerza ejecutoria directa en el territorio de los Estados Parte.

<![if !supportLists]>b) <![endif]>Un rgano jurisdiccional supranacional permanente (Tribunal Permanente de Justicia) cuyas decisiones y jurisprudencia posean fuerza obligatoria en los Estados Parte.

<![if !supportLists]>c) <![endif]>Derecho supranacional (comunitario), emanado de los rganos supranacionales con jerarqua superior al derecho interno y aplicacin directa sin necesidad de internalizacin.

<![if !supportEmptyParas]><![endif]>

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<![endif]>

<![if !supportFootnotes]>[1]<![endif]> Tratado para la Constitucin de un Mercado Comn entre la Repblica Argentina, la Repblica Federativa de Brasil, la Repblica del Paraguay y la Repblica Oriental del Uruguay aprobado por ley 23.981 promulgada el 4/9/91.

<![if !supportFootnotes]>[2]<![endif]> Reunin de Las Leas, Repblica Argentina del Consejo del Mercado Comn. Junio de 1992.

<![if !supportFootnotes]>[3]<![endif]> V Reunin del Consejo del Mercado Comn, Colonia, Repblica Oriental del Uruguay, enero de 1994.

<![if !supportFootnotes]>[4]<![endif]> Fue firmado el 17 de diciembre de 1994

<![if !supportFootnotes]>[5]<![endif]> Ver Angel Landoni Sosa La armonizacin de las normas procesales en el Mercosur, LL - l de julio de 1998, en particular su anlisis del Protocolo de Ouro Preto como documento favorable y desfavorable a la vez para el establecimiento de un sistema jurdico supranacional o comunitario.

<![if !supportFootnotes]>[6]<![endif]> Brasilia, 17 de diciembre de 1991.

<![if !supportFootnotes]>[7]<![endif]> Sobre los diversos Protocolos y Convenciones aplicables al arbitraje internacionales entre particulares, ver Mara Blanca Noodt de Taquela, Solucin de Controversias en el Mercosur JA Suplemento n 6052,. Pag 48 ss.

<![if !supportFootnotes]>[8]<![endif]> Se ha dicho que de este modo ...la decisin respecto de un problema concreto de un particular no est en sus manos, sino en la del Estado... Renato Rabbi-Baldi Cabanillas Mayor judicializacin; mayor personalizacin. Apuntes a propsito de un tribunal supranacional para el Mercosur en ED n 10.326, 29/8/01.

<![if !supportFootnotes]>[9]<![endif]> Morello Mario A. Movidas y Reservas en la Dimensin Traansnacional del Derecho en LL jueves 11 de marzo de 2004.

<![if !supportFootnotes]>[10]<![endif]> En tal sentido dice Angel Landoni Sosa ..de nada servira hacer un gran esfuerzo en procura de lograr la armonizacin de nuestros sistemas procesales, si al poco tiempo uno de los Estados Partes, sin consulta previa, pudiera producir unilateralmente su modificacin (ob cit en LL 1/7/98)

<![if !supportEmptyParas]><![endif]>

<![if !supportFootnotes]>[11]<![endif]> ver Aguirre Ramirez Gonzalo Integracin: Nueva Realidad Regional y Mundial en Curso de Derecho Procesal Internacional y Comunitario del Mercosur obra dirigida por Angel Landoni Sosa. Fundacin de Cultura Universitaria, Uruguay 1997.

<![if !supportFootnotes]>[12]<![endif]> El Cdigo General del Proceso empez a regir en la Repblica Oriental del Uruguay el 20 de noviembre de 1989. El profesor uruguayo Angel Landoni Sosa insiste sobre la conveniencia de aprovechar la experiencia de este modelo ya probado y entiende que es improbable que la armonizacin legislativa en materia procesal provenga del Mercosur hacia los Estados Partes, proponiendo que, inversamente los pases que integran el sistema adopten per se Cdigos Procesales similares, facilitando de ese modo la aplicacin de un sistema legal comn. (ob cit, LL 1/7/98)

<![if !supportFootnotes]>[13]<![endif]> Respecto de los avances hacia la unificacin de normas procesales ver Gozani Osvaldo Alfredo Problemas actuales del derecho procesal. Garantismo vs activismo procesal Fundap, Mexico 2002, pag 144ss.

<![if !supportFootnotes]>[14]<![endif]> El anteproyecto fue presentado en las XVIII Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal realizadas en Montevideo del 16 al 18 de octubre de 2002, siendo elaborado por los Profesores Ada Pellegrini Grinover, Kazuo Watanabe y Antonio Gidi.

<![if !supportFootnotes]>[15]<![endif]> Gozani, Osvaldo A, ob cit, pag 160.

<![if !supportFootnotes]>[16]<![endif]> Flavio Floreal Gonzlez Mercosur: Un orden jurdico debilitado y dispar. La necesidad de un cambio en LL lunes 27 e marzo de 2000.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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