08 de Julio de 2026
Edición 7491 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/07/2026
Diario Judicial

El Mercosur como polo internacional: ¿Con A.l.c.a. o sin A.l.c.a.?
Su análisis a través de la negociación del régimen de protección de las indicaciones geográficas.

RESUMEN EJECUTIVO

Ante el escenario de las Relaciones Internacionales del Siglo XXI, en el cual los países buscan su inserción internacional a través de los procesos de integración regional, centraré el análisis en la relación MERCOSUR – ALCA dentro de dicho contexto, al que hay que agregarle que dicho escenario se presenta con estrategias de relacionamientos cruzados.

          Se analizarán las relaciones externas del MERCOSUR con ALCA, esbozando una posición respecto a que lugar debería ocupar el MERCOSUR en el tablero mundial de este siglo.

          El análisis se llevará a cabo a través de colocar al MERCOSUR como POLO INTERNACIONAL que surge como consecuencia de estar en el centro de dos ejes de poder: EEUU por un lado mediante el ALCA y Europa por otro lado mediante el Acuerdo MERCOSUR-UE.

          Luego de analizar la existencia de complementariedad entre MERCOSUR Y ALCA en torno al instituto del régimen de protección de las INDICACIONES GEOGRAFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN, se articula la idea de conformar un FRENTE UNIDO DE NEGOCIACIÓN entre ambos interlocutores ante los distintos escenarios internacionales, pero sin que ello implique aceptar el relacionamiento en cuestión.

          Lo trascendente de la ponencia es resaltar que el MERCOSUR no necesita del ALCA para aumentar o potenciar su capacidad negociadora en la esfera internacional en torno al instituto que nos ocupa, toda vez que la potencialidad está dada por la materia en sí misma y por el interlocutor que se encuentra del otro lado de la negociación y que es precisamente la UE. 

          Para que todo ello sea posible es necesario que el MERCOSUR defina que está dispuesto a ser y que posición de juego está dispuesto a ocupar en el contexto de  las relaciones externas en el mundo de la globalización.

 
TEMA: EL MERCOSUR Y SUS RELACIONES EXTERNAS EN EL MUNDO DE LA GLOBALIZACION

INTRODUCCION:

En el Siglo XXI las Relaciones Internacionales de los pases se presentan enfocadas hacia dos aristas bien determinadas, una es la Seguridad Mundial y la otra es la conformacin de bloques regionales mediante procesos de integracin econmica.

El presente trabajo pretende esbozar cal debera ser la posicin de juego del MERCOSUR en el tablero mundial<![if !supportFootnotes]>[1]<![endif]>, considerando sus relaciones externas en el mundo de la Globalizacin, pero centrando nuestro inters en el MERCOSUR en su relacionamiento externo con el ALCA.

Especficamente se pretender analizar si la existencia de una complementariedad de intereses permitira establecer un FRENTE UNIDO DE NEGOCIACION ante los distintos escenarios internacionales, entre ellos OMC y UE, pero sin que ello implique aceptar que los beneficios potenciales sean mayores al riesgo que implica este relacionamiento.<![if !supportFootnotes]>[2]<![endif]>

En particular se analizar la existencia de la complementariedad de intereses que tanto MERCOSUR como ALCA presentan en torno al instituto jurdico comercial del rgimen de proteccin de las indicaciones geogrficas y denominaciones de origen, a fin de responder hasta que punto la existencia de una posicin compartida puede ser evaluada lo suficientemente idnea para afirmar la conveniencia de la relacin comercial que nos ocupa; si dicha conveniencia puede ser evaluada estratgicamente por parte del MERCOSUR, a fin de mejorar su posicionamiento externo en la Negociacin Internacional, o por el contrario, si dicha complementariedad de intereses puede ser lo suficientemente idnea para ser defendida por los actores involucrados pero sin estar relacionados mediante un acuerdo de integracin econmica.

Es imprescindible tener presente que el escenario actual de insercin internacional de los procesos regionales de integracin se presenta como un escenario de estrategias cruzadas y es en ese contexto donde debemos enfocar el presente anlisis, puesto que el MERCOSUR se encuentra negociando ALCA como tambin MERCOSUR-UNION EUROPEA, entre otros. Y ello se debe adems a que las polticas comerciales exteriores de los pases miembros de MERCOSUR estn orientadas hacia un frente multipolar de apertura comercial a fin de potenciar el comercio exterior de los mismos.

La posicin en la que hoy se encuentra el MERCOSUR es precisamente la de llevar las negociaciones internacionales en forma paralela, toda vez que los calendarios tanto para la negociacin multilateral OMC ; la negociacin birregional con UE y la hemisfrica ALCA se encuentran fechadas para el 2005.

Y una situacin ms que importante a tener en cuenta es que lo que se acuerde en una negociacin puede sentar precedente en la otra, lo que nos permite indagar sobre los aspectos positivos o negativos que se pueden consolidar.

Y el hecho de participar en Acuerdos Comerciales de Integracin teniendo como participantes por un lado a EEUU y por el otro a Europa, nos permite una arista de anlisis (basada en lo que Lester Thurow en 1992 ya nos anticipaba sobre la batalla econmica que se avecinaba entre Japn, EEUU y Europa), en presentar al MERCOSUR como POLO INTERNACIONAL que se encuentra en medio de los dos ejes de poder econmico-comercial como ser EEUU y Europa, respectivamente.

Sin lugar a dudas el MERCOSUR tiene una oportunidad histrica para consolidarse como Bloque Regional, profundizar su Integracin y negociar de la mejor manera posible los accesos a mercados tanto en el ALCA como con UE.

Ser este tiempo y en este contexto internacional en donde el MERCOSUR DEFINIR QUE EST DISPUESTO A SER Y QUE POSICIN DE JUEGO ESTA DISPUESTO A OCUPAR EN EL MUNDO DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES.

Particularmente en el tema que nos ocupa esto es, el rgimen de proteccin de las indicaciones geogrficas y denominaciones de origen se enunciar la problemtica que presenta este instituto en el comercio internacional, para as fundamentar la presente ponencia, brindar las conclusiones y las recomendaciones con respecto a que posicin debera asumir el MERCOSUR en este escenario de sus relaciones externas en el mundo de la Globalizacin.

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PROBLEMTICA EN TORNO A LAS INDICACIONES GEOGRAFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN:

El problema medular con respecto a las indicaciones geogrficas de productos agrcolas y alimenticios lo podramos enunciar de la siguiente manera.(slo se toma el tema productos agrcolas y alimenticios dado que el tema vinos y bebidas espirituosas presenta particularidades en su problemtica y nos excederamos del temario).

1)- La caracterstica de generalidad o uso comn de una indicacin geogrfica.

Existen indicaciones geogrficas que han adquirido caractersticas de generalidad o de uso comn por su empleo habitual y de buena fe desde que comenzaron las migraciones de Europa hacia las Amricas, es decir, son denominaciones geogrficas que han adquirido suficiente grado de generalidad y universalidad a travs del tiempo (las denominaciones de origen genricas no son susceptibles de proteccin conforme el ADPIC).

Podramos preguntarnos qu circunstancias deben acontecer para que una indicacin geogrfica se convierta en genrica?.

Segn la OMPI una indicacin geogrfica genrica es un trmino geogrfico que se utiliza para designar un tipo de producto en lugar de utilizarse para indicar el lugar de procedencia del mismo, entonces la misma deja de desempear la funcin de indicacin geogrfica.

Cuando esta situacin perdura durante un perodo considerable en un pas determinado, los consumidores pueden llegar a identificar un trmino geogrfico que designaba anteriormente el origen del producto con un cierto tipo de producto independientemente de su lugar de produccin. El ejemplo utilizado es la mostaza de Dijn, trmino que se utiliza para designar un tipo de mostaza que en su origen era procedente de la ciudad francesa de Dijn, pero que luego se generaliz su denominacin de acuerdo a determinadas caractersticas del producto, independientemente de que su lugar de produccin sea Dijn.

Podramos enunciar que se encuentran enfrentados por un lado los tipos de caractersticas de producto versus el trmino genrico de descripcin del producto. Dicho de otra manera, podramos sealar que por un lado estn quienes sostienen que existen nombres geogrficos que hacen referencia a caractersticas genricas de un producto, por ejemplo el queso roquefort producido aplicando un determinado proceso en cualquier lugar que se produzca, versus aquellos que sostienen que dicha denominacin geogrfica hace referencias a las caractersticas que slo posee el producto proveniente del lugar que se indica, por ejemplo el lugar de Francia donde se produce el roquefort.

Esta situacin har que consumidores argentinos identifiquen al queso roquefort por ser un tipo de queso con manchas azuladas y no por ser un queso que se produce en Francia.

Es decir que, la indicacin geogrfica roquefort<![if !supportFootnotes]>[3]<![endif]>, para nuestros productores y consumidores es aquel que se refiere a un tipo de queso en cuanto a su cualidad particular y caracterstica y no por ser originario de un determinado lugar.

En el caso especfico del roquefort es un queso que se produce en Francia cuya indicacin geogrfica se encuentra protegida segn el reglamento CE nro. 2081/92, constando su registro en el Diario Oficial C 135 de 06/06/2002. Otro ejemplo es el queso gorgonzola: Diario Oficial C 267 de 01/11/2002. <![if !supportFootnotes]>[4]<![endif]>

Estas particularidades como ya adelantramos ms arriba- hacen que se generen entre pases conflictos, puesto que esta situacin hace que el producto que se pretende registrar con una indicacin geogrfica sea realmente un producto inelegible para la proteccin de la propiedad intelectual bajo el Acuerdo ADPIC, por lo cual los pases que pueden verse implicados deben negociar una solucin equitativa y sobre todo tratar de resaltar esta preocupacin en las negociaciones en curso sobre el examen del Acuerdo sobre la proteccin de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPs del GATT) de la OMC.

Existen sectores agroindustriales muy comprometidos -como por ejemplo el sector lcteo- con las indicaciones geogrficas que tanto para MERCOSUR como ALCA son consideradas genricas y para la UE no, con la consecuencia que ello implica, esto es si es una indicacin geogrfica genrica las mismas no se pueden registrar, en cambio si es una indicacin geogrfica protegida y una denominacin de origen protegida (es decir las que renan los requisitos para su proteccin) s se pueden registrar y automticamente gozan de la proteccin territorial de dicho derecho de propiedad.

En este escenario actualmente se est ventilando el el rgano de solucin de controversias de la OMC el rgimen que la UE tiene para proteger las denominaciones de origen e indicaciones geogrficas, considerando los pases demandantes que es injustificadamente discriminatorio, jurdicamente la normativa violentara las normas sobre trato nacional y nacin ms favorecida como tambin las normas relativas al ADPIC en lo que respecta a los derechos de propiedad intelectual.<![if !supportFootnotes]>[5]<![endif]>

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2)- La posibilidad de ampliar la proteccin mediante Acuerdos Bilaterales y Multilaterales, con arreglo al principio de la reciprocidad.

Con respecto a esta problemtica es menester dividirla entre la esfera multilateral en la cual se deber resolver sobre la ampliacin de la proteccin de los productos agrcolas y alimenticios de la misma forma que est regulado en el Acuerdo para los vinos y bebidas espirituosas, materia aun no resuelta en esta rbita de negociacin; y la esfera de los acuerdos regionales. Esto es de trascendente importancia toda vez que el comercio internacional se encuentra transitando por un Regionalismo Abierto con Acuerdos Regionales de Integracin.

Las legislaciones locales que se dicten de conformidad con ADPIC permitirn que las denominaciones de origen de productos agrcolas y alimenticios extranjeros puedan registrarse cuando nuestros pases hubiesen celebrado acuerdos de reciprocidad.

Esto es, que si el acuerdo de libre comercio entre MERCOSUR y Unin Europea sigue negocindose al momento de llegar al captulo de los derechos intelectuales, el MERCOSUR, por el principio de la reciprocidad, deber aceptar las protecciones establecidas por la UE en su territorio asimilndolas en el propio, admitiendo con ello una proteccin mayor que la que exige la normativa multilateral del ADPIC, con la consecuencia que quedar consolidada la prohibicin de comerciar ese determinado producto no slo con UE sino tambin en todos los mercados incluyendo el propio mercado nacional (en virtud a la CNMF).

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PONENCIA: FUNDAMENTACION

Toda la informacin hasta aqu expresada y en atencin al grado de proteccin que se le ha dado al rgimen de las Indicaciones geogrficas y denominaciones de origen en ALCA como en MERCOSUR, los cuales se encuadran dentro de los requisitos que marca la norma multilateral de ADPIC, por un lado, y el grado de proteccin que la UE le ha proporcionado a este instituto que supera los mrgenes del Acuerdo Multilateral, por el otro, y la problemtica que se presenta tanto en la esfera del comercio internacional como en la esfera de los acuerdos regionales, nos lleva a plantearnos la siguiente posicin:

Ante los intereses conjuntos existentes entre los actores involucrados en MERCOSUR Y ALCA, (particularmente en el sector lcteo), es imprescindible identificar:

-cual es el escenario de negociacin pertinente para avanzar en la solucin de esta problemtica.;

-cmo el MERCOSUR tendr mayor capacidad negociadora ante los distintos escenarios internacionales y en particular con la UE.

-Ante las complementariedades existentes en el instituto jurdico en anlisis considero que el MERCOSUR podra conformar un FRENTE UNIDO O COMUN DE NEGOCIACIN CON ALCA ante los distintos escenarios internacionales, pero no porque exista esta complementariedad de intereses debe ir al ALCA, puesto que los riesgos de integrarnos son mayores a los beneficios que se perciben (esto es agricultura, propiedad intelectual, antidumping, entre otros y que por exceder el temario no se tratarn).

-Por otro lado, considero que el MERCOSUR no necesita del ALCA para aumentar o potenciar su capacidad negociadora en la esfera internacional en el instituto que nos ocupa, toda vez que la potencialidad est dada por la materia en s misma y por el interlocutor que se encuentra del otro lado de la negociacin y que es precisamente la UE.

Recordemos que he mencionado que el MERCOSUR se encuentra negociando en medio de dos ejes de poder (EEUU por ALCA y Europa por UE), que el MERCOSUR deber optimizar dicha situacin para posicionarse adems como Polo Internacional en medio de esta puja de poder.

Es decir, que el MERCOSUR mediante sus estrategias de relacionamiento externo tiene la potencialidad de colocarse como POLO INTERNACIONAL siendo la locomotora de bloques en el Cono Sur<![if !supportFootnotes]>[6]<![endif]>, articulando mecanismos ofensivos como tambin defensivos para ubicarse de una manera ms efectiva en el contexto internacional del siglo XXI.

El fundamento de esto ltimo radica en que los puntos medulares que EEUU y UE enfrentan tambin son puntos de inters para el Bloque MERCOSUR, dado que sus pases son productores de bienes agrcolas interesados en la Clusula de Paz y en propiedad intelectual.

Si el MERCOSUR comienza a moverse de una manera ms consolidada, analizando estratgicamente la posicin de Estados Unidos y Europa, tomara una posicin en el juego de gran peso poltico en el Cono Sur, dado que se encuentra en el centro de las dos fuerzas ms importantes del concierto internacional y que adems fueron, son y sern rivales comerciales in extremis.

En esta nueva posicin de POLO INTERNACIONAL en medio de los dos ejes de poder mencionados, el MERCOSUR tendr la posibilidad de negociar el rgimen de proteccin de las indicaciones geogrficas en el mbito multilateral, en donde por la complementariedad de intereses con los miembros del ALCA (en particular EEUU y Canad), el MERCOSUR tendr la posibilidad de conformar un FRENTE UNIDO DE NEGOCIACIN en el mbito multilateral.

Por otro lado es importante recordar que en materia de derechos intelectuales rigen los principios de Trato Nacional (TN) y Clusula de la Nacin Mas Favorecida (CNMF) por lo que no funcionan en los Acuerdos de Integracin Regional (AIR) las excepciones previstas a dicha clusula, por lo que corresponde interpretar que al implementarse un AIR, los derechos reconocidos en un territorio sern reconocidos en el otro territorio miembro del Acuerdo y tambin a terceros por la aplicacin de la CNMF.

Siguiendo el anlisis, si en el caso particular de la relacin comercial MERCOSUR-UE, no debemos dejar de ver que el rgimen de proteccin que la UE presenta para las indicaciones geogrficas y denominaciones de origen (IG y DO), es mayor al estipulado que en ADPIC, por lo tanto de avanzar en la negociacin con UE, el MERCOSUR perder todas las indicaciones geogrficas y denominaciones de origen que pudieren existir, (dado el principio de la reciprocidad) no slo con relacin a la UE, sino con terceros mercados, incluyendo el propio territorio del MERCOSUR.

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CONCLUSIONES

Todo lo analizado hasta aqu nos permiti comprender la complejidad que tiene el instituto de las indicaciones geogrficas. Por consiguiente es imprescindible determinar:

1-cul es el escenario de negociacin que corresponden a los temas ms complejos y/o sensibles para las partes intervinientes, y sin duda el tema de las indicaciones geogrficas para el rea en anlisis (MERCOSUR-ALCA) es un tema sensible, especialmente para algunos sectores, en particular el sector lcteo, por lo que el escenario de negociacin no debera ser el bilateral y/o interregional y/o hemisfrico sino el multilateral. Mxime cuando ya existe un plexo normativo a nivel multilateral que abarca la problemtica de las indicaciones geogrficas. Por ende podra conformar con los miembros del ALCA un FRENTE COMUN DE NEGOCIACIN en este tema de las IG y DO.

2-que ante el sistema multilateral de normas de comercio es imprescindible tener presente los marcos de accin que la norma permite. De ah la importancia de saber jugar estratgicamente y analizar el COMO ser la integracin que se deba hacer a nivel regional e interregional.

3-que si el MERCOSUR logra consolidarse como bloque, tendr peso poltico no desdeable y podr defender mejor sus intereses regionales en cada esfera de negociacin que le toque transitar en este contexto de acuerdos de integracin cruzados que ilustran el escenario internacional del siglo XXI.

4-que consolidndose como bloque regional, podr posicionarse como POLO INTERNACIONAL EN EL CONO SUR si logra interpretar la coyuntura internacional que se ha desplegado con el nuevo orden internacional.

5-que sin duda hoy toda Sudamrica est atravesando por su oportunidad histrica de buscar su insercin definitiva en el mundo, y para ello debe tomar conciencia no slo de la fuerza centrpeta que se vislumbra en el propio seno del Cono Sur, manifestada por la bsqueda de mayor integracin entre los interlocutores, sino tambin debe tomar conciencia de la fuerza centrfuga que la misma Integracin del Cono Sur puede significar en el tablero mundial.

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RECOMENDACIONES FINALES:

Se recomienda entonces:

-Fortalecer el MERCOSUR avanzando en su proceso de integracin.

-Consolidar el MERCOSUR como Polo Internacional, y/o como locomotora de bloques del Cono Sur.

-Optimizar las complementariedades entre ALCA Y MERCOSUR en referencia al rgimen de proteccin de las indicaciones geogrficas y denominaciones de origen para proyectar un FRENTE UNIDO DE NEGOCIACIN en las relaciones externas en el mundo de la Globalizacin.

-Como consecuencia de su consolidacin el MERCOSUR tendr un posicionamiento per se capaz de liderar un cambio histrico en toda Amrica del Sur.

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BIBLIOGRAFA

1-ARANA COURREJOLLES, Mara del Carmen: Las denominaciones de origen y el comercio internacional, publicado en www.sela.org.,

2-BHAGWATI Jagdish:Argentina y el ALCA, Clarn 27 de julio de 2003 y www.columbia.edu/-jb38/-

3-DE LA BALZE, Felipe: El Sur tambin existe, ob.cit. pg. 97 a 111.

4-FERNNDEZ ARROLLO, Diego coordinador- Derecho Internacional Privado de los Estados del MERCOSUR captulo 23, pg. 934 y siguientes, Editorial Zavala, Buenos Aires, Ao 2003.

5-HERRERA VEGAS Jorge:Nos conviene el ALCA?, Archivos del Presente Ao 6 nro. 23, pg. 51 a 63. Argentina, 2001.

6-LOWENTHAL Abraham: Estados Unidos y Latinoamrica en el siglo XXI, ob.cit. pg.81 a 96.

7-HERS, Liliana:Un panorama del funcionamiento institucional de la OMC en revista Estructura del CEB, La Plata, 2000, pg.7 a 32.l

8-REPETTO Silva y CAVALCANTI:Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio mdulo explicativo del ADPIC en relacin a la Agricultura, publicado en www.observatorio.bioetica.org y prodiversitas.biotica.org.

9-ROSA ALVES, Silvia A.Las indicaciones geogrficas en el contexto de la negociacin agrcola internacional, Trabajo Monogrfico en Instituto de Integracin Latinoamericano IIL, ao 2003 (prximo a publicarse en Revista Aportes del IIL)-

10-ROSA ALVES, Silvia A, El MERCOSUR en el escenario internacional del Siglo XXI Trabajo Monogrfico en Instituto de Integracin Latinoamericano IIL, ao 2003.-

11-THUROW Lester: La guerra del siglo XXI, Editorial Vergara, ao 1992.-

12-VENTURA-DIAS, Vivianne:Notas sobre acceso aos mercados e a formaao de uma rea de livre comercio com os EEUU, en Serie Comercio Internacional nro. 20, CEPAL, diciembre 2001. www.eclac.org -

13-WITTHAUS Mnica y GOUPIL Michele: El derecho de propiedad industrial comunitario en el MERCOSUR: los primeros pasos, en Revista de Derecho Privado y Comunitario nro. 10, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1996.

14-www.wto.org: Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC

15-www.sela.org

16-www.wipo.int

17-www.mercosur.org

18-www.inai.org.ar

19-www.eclac.org

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ANEXO :

QUE ES UNA INDICACIN GEOGRAFICA Y UNA DENOMINACIN DE ORIGEN<![if !supportFootnotes]>[7]<![endif]>:

Para comprender la temtica que nos ocupa empezaremos por definir que es una indicacin geogrfica. Segn la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)<![if !supportFootnotes]>[8]<![endif]>, una indicacin geogrfica es un signo utilizado para productos que tienen un origen geogrfico concreto y poseen cualidades o una reputacin derivadas especficamente de su lugar de origen.

Por lo general una indicacin geogrfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos. Una indicacin geogrfica hace referencia al lugar o regin de produccin que va a determinar las cualidades especficas del producto originario de dicho lugar.

Una denominacin de origen es el nombre de una regin, de un lugar determinado, que sirva para designar un producto agrcola o alimenticio.

Siguiendo los enunciados de la OMPI el concepto de indicacin geogrfica engloba a las denominaciones de origen.

Las indicaciones geogrficas forman parte de los objetos de proteccin de la propiedad industrial, por lo que al igual que las marcas se les aplican los principios de especialidad y territorialidad, es decir, que estn protegidas nicamente para el tipo de productos que se utilizan en un territorio determinado.

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PROTECCIN JURDICA:

Existen dos aspectos a tener en cuenta de la proteccin de las indicaciones geogrficas, el plano Internacional: donde varios tratados administrados por la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)<![if !supportFootnotes]>[9]<![endif]> estipulan la proteccin de las indicaciones geogrficas, entre ellos Convenio de Pars de 1883 para la proteccin de la propiedad Industrial; el Arreglo de Madrid de 1891 y 1967 para la Represin de las indicaciones de procedencia falsas o engaosos en productos; el Arreglo de Lisboa de 1958 para la proteccin de las DO y su registro Internacional y el ADPIC del GATT 1994; Y el plano nacional: a travs de las legislaciones nacionales de cada estado parte: leyes contra la competencia desleal, de proteccin del consumidor, o leyes especiales para la proteccin de las indicaciones geogrficas.

A fin de comprender el encuadre de la proteccin jurdica slo se explicar brevemente el marco del Acuerdo ADPIC del GATT 1994; el marco del ALCA y el marco del MERCOSUR.

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ACUERDO ADPIC ( O TRIPS ) DE LA OMC.

Es un acuerdo de derecho comercial aplicable a situaciones internacionales por el cual los Estados miembros se comprometen a reconocer derechos mnimos, ya sea sustantivos y procesales a los nacionales de los dems miembros de la OMC. Ello significa que podrn aplicar el mtodo que les resulte ms adecuado en el marco de su propio sistema y prctica jurdica aunque deban obligarse a adecuar sus legislaciones nacionales incorporando la proteccin mnima que se le debe reconocer a los nacionales de los otros Estados miembros de la OMC.

Pero puede suceder que los estados puedan conceder una proteccin mayor, pero nunca menor que la exigida por el Acuerdo a condicin de que no infrinja las disposiciones de ste, es decir, que no se infrinja el principio de la nacin ms favorecida<![if !supportFootnotes]>[10]<![endif]> contenida en el art. 4 del ADPIC y art. III del GATT 1994, como tambin que no infrinja el principio del trato nacional<![if !supportFootnotes]>[11]<![endif]> contenido en el art. 3 del Acuerdo y art. I del GATT 1994/OMC.

Especficamente a la proteccin de las indicaciones geogrficas el Acuerdo le dedica el art. 22, con una proteccin adicional en el art. 23 y 24 para las indicaciones geogrficas de vinos y bebidas espirituosas.

Adems los estados miembros deben denegar el registro de toda marca que consista en o contenga una indicacin geogrfica respecto de productos no originarios de ese territorio.

Asimismo define a las indicaciones geogrficas como las que identifique un producto como originario del territorio de un miembro o de una regin o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputacin, u otra caracterstica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geogrfico.

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MERCOSUR

En el bloque regional MERCOSUR el marco jurdico de proteccin se encuentra en el PROTOCOLO DE ARMONIZACIN DE NORMAS SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL, EN MATERIA DE MARCAS, INDICACIONES DE PROCEDENCIA y DENOMINACIONES DE ORIGEN, bajo la normativa CMC/Dec nro. 8/95, en cuyo considerando se establece la necesidad de promover una proteccin efectiva y adecuada de los derechos de Propiedad Intelectual en materia de marcas, indicaciones de procedencia y denominaciones de origen.

A tales fines se establecen reglas y principio que sirvan para orientar las acciones de cada Estado Parte en el reconocimiento y aplicacin de los derechos de Propiedad Intelectual de los tems mencionados, garantizando que el ejercicio de tales derechos no represente en s mismo una barrera al comercio legtimo, deseando reducir las distorsiones y los impedimentos al comercio y a la circulacin de bienes y servicios en el territorio de los Estados Partes. Adems los estados miembros han concordado que tales reglas y principio deben conformarse a las normas fijadas en los instrumentos multilaterales existente a nivel internacional, en particular el Convenio de Pars para la Proteccin de la Propiedad Industrial (Acta de Estocolmo de 1967) y el Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la Ronda Uruguay del GATT.

Este protocolo incorpora adems los principios de trato nacional y clusula de nacin ms favorecida en art. 3 y 1 respectivamente.

En referencia al tema que nos ocupa el protocolo se refiere a indicaciones y procedencia y- denominaciones de origen.

Establece en su art. 19 que los Estados Partes se comprometen a proteger recprocamente sus indicaciones de procedencia y sus denominaciones de origen.

En su art. 20 seala que ambas no sern registradas como marcas.

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ALCA:

En lneas generales el captulo sobre los derechos de propiedad intelectual marca la tendencia de las disposiciones generales y principios bsicos del TRIPs dado que cada parte otorgar en su territorio a los nacionales de los otros estados partes la proteccin y observancia adecuada y eficaz para los derechos de propiedad intelectual y asegurarn que las medidas destinadas a la proteccin y observancia de esos derechos no se conviertan en

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