Aspecto factico del mercosur en cuanto a su calidad de mercado competitivo
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Si nos atenemos a la normativa del Artículo Primero del Tratado de Asunción deberíamos sostener que el Derecho de Competencia en el Mercosur está garantido dado que dicho artículo expresa – en una parte de su texto- una concreta estructura de Mercado: UN MERCADO COMPETITIVO.
ESTABLECIDO QUE HA SIDO ESTE TIPO DE MERCADO AHORA CABE:
Definir que es un mercado competitivo y si realmente en los hechos el MERCOSUR cumple los requisitos del mismo.- Nos ha interesado el tratamiento de este tópico pues pensamos que las numerosas discordancias que surgen en el intercambio comercial de los Estados Partes se deben a la inexistencia de normas igualitarias entre los mismos –es decir-sostenemos enfáticamente que si las legislaciones internas de los mismos no se adecuan en lo atinente a cuestiones de integración será imposible lograr una estabilidad que conduzca a un bloque regional realmente estable y económicamente redituable.-
Este tipo de mercado es un mercado de competencia perfecta pero en la realidad un mercado así es inexistente no obstante teorizando cabe destacar que un mercado de competencia perfecta sería el que tuviera las siguientes características:
1)Pluralidad de oferentes y demandantes.
2)Inexistencia de poder relativo de cada uno de ellos para modificar con su actuación el precio.
3)Homogeneidad total del producto.
4)Inexistencia de barreras de entrada y salida.
5)Información perfecta.
Algunos autores sostienen que ni siquiera el mercado mundial de cereales es un mercado de competencia perfecta. Ahora bien vayamos a enumerar las características que un mercado de competencia efectiva-tal como estructura el Tratado de Asunción al Mercosur-deber reunir:
Requisitos de un mercado efectivamente competitivo:
1)Número e importancia relativa de los distintos competidores.
2)Oportunidad de acceso al mercado.
3)Independencia de los competidores.
4)Inexistencia de prácticas depredatorias.
5)Tasa de crecimiento del mercado.
6)Carácter de los incentivos existentes para adoptar conductas competitivas.
7)Diferenciación y homogeneidad de productos.
8)Igualación y reducción de precios.
9)Excesos de capacidad.
10)Discriminación de precios.
REFLEXIONANDO SOBRE ESTOS ELEMENTOS ES FACIL ADVERTIR QUE:
ESTE TIPO DE MERCADO NO SURGE ESPONTANEAMENTE.
Sin duda es el resultado de las políticas legislativas de los Estados Partes o sea que para la posibilidad de existencia de un mercado competitivo regional es necesario que se creen organismos supranacionales a los cuales se les haya transferido por los Estados Partes .potestades legislativas o de control de competencia o bien políticas coordinadas o simétricas por parte de dichos Estados.
ANALISIS DE LA REAL SITUACION DEL MERCOSUR COMO MERCADO DE COMPETENCIA EFECTIVA:
A)La cuestión de las privatizaciones :En nuestro país conforme la ley de Reforma del Estado tuvo significado de importancia dado que un requisito esencial de competencia efectiva en el Mercosur es la privatización pero hasta la actualidad no ha sido verdaderamente implementada por los Estados Partes .y en cuanto a la regulación y control de las empresas de servicios públicos por las características propias de esas actividades económicas, requiere un tratamiento legal y operativo especial.
Así vemos que en nuestro país las privatizaciones están faltas de normas que aseguren la prestación efectiva y eficiente de los servicios que las empresas deban prestar y aplicar e imponer sanciones que por su violación se prevean.
Varios estudiosos del tema sostienen que deben crearse AGENCIAS DE REGULACION ESPECIALIZADAS y correspondería a las mismas dictar las normas que aseguren la prestación efectiva y eficiente e imposición de sanciones .Por lo dicho precedentemente es que ha causado asombro la decisión que adoptó ANATEL(Agencia de regulación de las telecomunicaciones)en Brasil, porque tras la adjudicación de 12 empresas en que fue dividido el Sistema Brasileño de Telecomunicaciones(Telebras)a los particulares, resolvió cuestionar la adjudicación a uno de los ganadores en la subasta, por violación a la ley antimonopolios.
b)Inexistencia de Instituciones Supranacionales con competencia en la materia y para llegar a sostener con seguridad esta aseveración conviene analizar la pirámide jurídica del Mercosur:
Tratado Fundacional
Protocolos y Acuerdos.
Decisiones del Consejo del Mercado Común
Resoluciones del Grupo del Mercado Común
Directivas de la Comisión del Comercio del Mercosur
Recomendaciones de:
1)Comisión Parlamentaria Conjunta
2)Foro Consultivo Económico y Social.
A nuestro juicio la pregunta clave es:
¿ESTAS NORMAS SON DE APLICACION DIRECTA E INMEDIATA EN EL DERECHO DE LOS ESTADOS PARTES?
LA RESPUESTA ES NO
Si analizamos la situación jurídica de Argentina y Paraguay vemos que dichas normas no son de aplicación directa porque esos órganos del Mercosur no tienen categoría supranacional .Cabe también aclarar que en nuestro país por la reforma constitucional de 1994 en su aart,75 inc.24 cabe la aplicación directa del derecho emanado de los organismos Supranacionales pero...en el Mercosur esos organismos no existen.
En cuanto a Brasil y Uruguay la cuestión es más difícil porque las normas emanadas de órganos del Mercosur quedan además libradas al criterio de prudencia del Poder Ejecutivo o Legislativo.
Entonces debemos concluir:
Sostenemos que en lo fáctico el MERCOSUR no es un verdadero mercado competitivo,
al no existir supranacionalidad el poder concreto de legislar ,aplicar y hacer cumplir normas protectorias de la competencia efectiva pasa a ser tema de competencia exclusiva de los gobiernos nacionales de los Estados Partes.
La propia conclusión a este comentario parece tal vez,una utopía pues de no existir organismos supranacionales lo único que resta es soñar con que los Estados Partes logren establecer normas homogéneas que aseguren la competencia efectiva con políticas legislativas coordinadas y simétricas en este sentido.
Entendemos que todo análisis crítico debe estar acompañado de una sugerencia edificante y por ello entendemos que:
En el estado actual del Mercosur quedan dos caminos para poder seguir adelante:
1)Crear órganos supranacionales ó
2)Coordinar efectivamente las políticas legislativas anticoncurrenciales.
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