08 de Julio de 2026
Edición 7491 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/07/2026
Diario Judicial

?Sobre la ley aplicable a los contratos en el Mercosur?

 
PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL DEL MERCOSUR

I. Presentacin del Objeto de Ponencia

La contratacin tanto sea esta comercial o civil, constituye el pilar de un bloque de integracin como lo es el Mercado Comn del Sur y por ende, la va jurdica canalizadora del comercio exterior.

Ms an se refuerza la idea al considerar los Acuerdos de Complementacin Econmica firmados por el Mercado incorporando terceros pases en carcter de asociados y de cuyo texto se infiere el espritu propio que hace al intercambio de bienes y servicios que llevar, con tiempo y crecimiento, a la incorporacin de otras libertades.

El Derecho Comunitario Derivado que apronta nutrido en el Mercado, exhibe sobre el tema al Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdiccin Internacional en Materia Contractual creado por Decisin 1/1994.

En l se destacan los temas que especficamente ataen a la materia contenciosa internacional relativa a los contratos, excluyendo los actos gubernativos y de jurisdiccin voluntaria. Tal vez lo ms interesante sea la vocacin integracionista del Protocolo de Buenos Aires pues con ello se tiende precisamente, a otorgar las mayores concesiones al rgimen mercosureo y no es de extraar que contemple temas que hagan a la eleccin de foro; la idea es reforzar en el MERCOSUR las normas la regulacin de actividades propias; una labor integracionista en la solucin de conflictos que en ella se susciten y que en definitiva brinde seguridad jurdica a todos los que negocien dentro del Mercado del Cono Sur.

Empero, la ley aplicable a la contratacin comercial no ha sido an considerada a nivel normativo si bien es una fuente reconocida la Convencin de Viena sobre Compraventa Comercial Internacional con suficiente acatamiento por parte de los Estados, siendo su objeto la operacin mas frecuente y consecuentemente, la solucin al tema toda vez que no mediare la voluntad expresa de las partes sobre el derecho aplicable, la encontraramos precisamente all.

Pero la compraventa comercial no es el nico tipo contractual ni los contratos comerciales son los nicos dado que tambin los civiles tienen importante frecuencia, vale decir no contamos con normativas generales salvo las que a rengln seguido hemos de enunciar.

Como fuentes normativas internacionales de raz latinoamericana y de carcter preexistente se ubican los Tratados de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889 y de 1940 y la Convencin Interamericana sobre Derecho aplicable a las Obligaciones Contractuales an no vigente para el grupo mercado comn, slo en vigencia en Venezuela y Mxico.

Sabido es la formacin de un orden pblico regional y la necesidad de contar con ordenamiento propio que solidifique al bloque dndole su merecida identidad, esa es la pretensin. Pero tambin la opcin jurdica ofrece a los particulares mayor certeza y seguridad, consecuentemente confianza.

Tal vez y en virtud de lo dicho sea atendible considerar la ratificacin futura por parte de los Estados que forman el grupo MERCOSUR de la Convencin Interamericana sobre Derecho aplicable a las obligaciones contractuales celebrada en Mxico en el ao 1994 y que no est dems traer a este anlisis siendo que en la ltima Conferencia Latinoamericana celebrada en Washington en el mes de febrero de 2002, Argentina dej en actas constancias de su voluntad acerca de que dicha Convencin pueda ser ratificada y sea aplicable a los contratos; all tambin presente en el mismo mbito Brasil y Uruguay en idntico sentido lo hicieron. Esto surgi luego de la propuesta que hiciera el Delegado por Mxico y participada por una de las ahora ponentes- Dra. Anala Consolo- en carcter de asesora jurdica de la Cancillera Argentina.

En el presente trabajo se intentar propiciar la creacin de derecho comunitario derivado relativo a ley aplicable a la contratacin en el MERCOSUR proyectando sus connotaciones fundamentales partiendo de la base de la ya existente regulacin de la materia jurisdiccional.

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II. Desarrollo Temtico

La contratacin interna como internacional, civil como comercial, ofrece dos variables sustanciales como son los contratos entre presentes y los contratos entre ausentes o tambin llamados entre personas situadas en lugares distintos.

El Derecho Internacional Privado y el Derecho Comunitario Derivado cada uno en su mbito espacial de aplicacin y en su especificidad, buscan dirimir la jurisdiccin interviniente y la ley aplicable toda vez que la autonoma de la voluntad no se haya expresado.

El citado Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdiccin Internacional en Materia Contractual en su art. 1 delimita el mbito de aplicacin abarcando la contratacin civil tanto como la comercial con las zonas de exclusin fijadas en el art. 2..

Nada expresa sobre la modalidad entre presentes o entre ausentes, de manera que entendemos a ambas comprendidas, estimando que bsicamente la ausencia de tratamiento se debi a razones de ndole exclusivamente jurisdiccional que no hacan posible el tratamiento de la citada cuestin, pudiendo en consecuencia ello ser dejado para las normas reguladoras del Derecho aplicable a los contratos, tal como lo sealramos ms arriba.

El tenor de su contenido, refirindonos siempre al Protocolo de Buenos Aires, evidencia estrecha afinidad con los Tratados de Montevideo por sobre la Convencin Interamericana; la fuente Montevideana de 1889 vincula a Argentina, Bolivia, Colombia, Paraguay, Per y Uruguay mientras que la de 1940 es vinculante para Argentina, Paraguay y Uruguay.

A su vez los Tratados de Derecho Civil Internacional tanto de 1889 como de 1940 son continuadores de la teora del paralelismo vale decir, el empleo de idntica conexin para dirimir jurisdiccin como para atribuir derecho aplicable; adems tanto uno como otro poco difieren en su contenido.

Consecuentemente, y dada la mayor perfeccin metodolgica y jurdica de los Acuerdos de 1940 los arts. 37, 38 para contratos entre presentes y 42 para contratos entre ausentes ameritan como indicadores de solucin. Adems el art. 56 de idntica fuente, presenta a la jurisdiccin internacionalmente competente con semejanza a la ley aplicable, sin descuidar en el tema lo atinente a eficacia extraterritorial de sentencias y laudos arbitrales.

Ahora bien, dada la innovadora y til modalidad de la contratacin electrnica aqu deberamos detenernos, mas an considerando el escaso asidero legislativo que la figura ha recibido hasta el presente.

La internacionalidad del contrato electrnico est dada por la prestacin u objeto del contrato que por este medio se celebra y no por el medio con el que se lo celebra.

En el desarrollo que hoy da merece la contratacin por medios electrnicos, la que es prcticamente el modo como se desenvuelven las contrataciones internacionales, pensado para una concrecin gil, econmica y con un sensible acortamiento de las distancias, si podemos decir que se trata de una contratacin entre ausentes, a distancia o entre personas situadas en lugares diferentes.

En toda contratacin entre ausentes se identifica una etapa precontractual o de preparacin y una contractual o de ejecucin, con un punto de inflexin que es su perfeccionamiento.

Los Tratados de Montevideo obviamente no vislumbraron sta modalidad pero acatando su misma solucin (art. 42) sera necesario hablar de gnero o medio empleado con criterio amplio y no taxativo y entonces hablar de contratos celebrados entre ausentes a travs de diversos medios de comunicacin, por ejemplo, de manera que no quede excluida la va electrnica.

Lgicamente este marco contractual dar cabida a la necesidad de regulacin sobre firma electrnica y a la creacin de un Registro de firmas digitales del MERCOSUR que es el punto donde se est avanzando en el orden interno de los pases, a lo que mucho ha contribuido lo elaborado en la Ley Modelo de Uncitral sobre Contratacin Electrnica.

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III. Puntos de Ponencia

Como corolario se propone:

<![if !supportLists]>1. <![endif]>La creacin de un Acuerdo sobre Derecho Aplicable a la Contratacin en el MERCOSUR.

<![if !supportLists]>2. <![endif]>Que dicho Acuerdo sea continuador del Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdiccin Internacional en Materia Contractual e inspirado en el Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940 as como en la Convencin Interamericana obra de la CIDIP V en virtud de ser una norma elaborada entre los Estados Parte valiosa fuente susceptible de ser adecuada en lo que sea menester.

<![if !supportLists]>3. <![endif]>Que al tiempo de contemplarse en el futuro acuerdo a la contratacin entre personas distantes o tradicionalmente llamados entre ausentes, se incorporen expresiones que permitan el empleo de diversos medios de comunicacin incluidos los tecnolgicos optando como perfeccionamiento del contrato el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptacin.

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Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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