I Introduccin.
En la ciudad de Asuncin, el 26-3-91, la Repblica Argentina, la Repblica Federativa del Brasil, la Repblica del Paraguay y la Repblica Oriental del Uruguay, firmaron un tratado para la constitucin de un mercado comn, denominado Mercado Comn del Sur (MERCOSUR) el que deber estar conformado al 31-12-94.
Los pases firmantes han considerado que la ampliacin de las actuales dimensiones de sus mercados nacionales, a travs de la integracin, es una condicin, fundamental para acelerar los procesos de desarrollo econmico con justicia social. Han tenido en cuenta, adems la evolucin de grandes espacios econmicos.
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II El Espacio.
Desde los tiempos ms remotos el espacio fue una preocupacin constante en el acontecer poltico de las comunidades. Los estados latinoamericanos nacieron en la fiebre balcanizadora de la independencia y han vivido durante este tiempo divorciados de su propia geografa. En efecto, en el trazado de sus fronteras se puede observar la influencia de una anarqua - motivada desde el exterior - que alter fundamentalmente el concepto de unidad espacial de la poca virreinal. Al desarticularse el articulado mapa geopoltico colonial hispnico, los nacientes Estados se vieron inmersos en conflictos que postergaron su presencia continental, litigios que, adems infringieron normas estructurales, biolgicas, econmicas y sociogeogrficas.
La historia de esos conflictos por cuestiones limtrofes es el mejor testimonio de que las falsas fronteras respondieron a un plan que valoriz a los nacionalismos pretendidamente autrquicos (carentes de contenidos geopolticos y geoeconmicos), suplantando al concepto geopoltico de los virreinatos. El sistema virreinal se fundaba en cierta lgica geogrfica y econmica cuya eficacia se demuestra por el tiempo que dur. Asistimos hoy a una revalorizacin del espacio geogrfico, y de ello es una prueba el MERCOSUR. En este caso actan interrelacionados los factores histricos, social, cultural, tnico, demogrfico y especialmente, el geoeconmico, poniendo fin al espritu que termin por prevalecer en el siglo XIX, que manej equivocadamente el concepto de espacio y, con exclusin de la vrtebra andinaria, us a los ros que vinculan como divisorios para crear la mayora de los Estados latinoamericanos.
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La propia unidad de legislacin indiana que se aplic en toda Amrica
Hispnica, fue el ncleo de la concordancia poltica, administrativa y cultural. La liquidacin del sistema virreinal y su reemplazo por la divisin balcanizadora, supli la antigua interdependencia por la separacin de las partes. Con ello se consigui fracturar a la Amrica Hispnica en un agregado de naciones debilitadas que dura hasta nuestro das.
Alberdi deca que Amrica ha olvidado que si la descentralizacin fue un arma de circunstancias para destruir el antiguo gobierno espaol, despus de logrado eso, no poda servir a la Amrica independientemente sino para debilitar su propio poder.
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Como se ha explicado el concepto unitario latinoamericano qued aletargado ante ciertos factores geogrficos que aparentaron poseer estructuras inquebrantables. Por suerte, hoy en da, aquellas parcelaciones alentadas por la estrategia europea del pasado siglo, tienden a agruparse en diversas regiones vinculndose e identificndose armnicamente. El ablandamiento de los lmites, una realista y actualizada concepcin de la soberana, permitir a los latinoamericanos aunar y entrelazar slidamente sus bases geopolticas. Cabe acotar que este tratado no deja sin efecto las disposiciones del Tratado de Montevideo de 1980 (ley 22.354, Adla, XLI-A, 7)( Asociacin Latinoamericana de Integracin), sino que encuadra en l como un acuerdo regional de cuatro pas que buscan lograr anticipadamente uno de los fines mediatos del tratado anterior (la formacin de un mercado comn), pero estableciendo dos discriminaciones:
a) respecto de los restantes pases de la Asociacin Latinoamericana de Integracin que integran otras organizaciones subregionales o extraregionales, a los que veda ingresar al MERCOSUR hasta despus de cinco aos de la vigencia (art. 20);
b) la clusula de la nacin ms favorecida slo rige entre los cuatro pases respecto de las ventajas que concedan a pases ajenos a la Asociacin Latinoamericana de Integracin (art. 8, inc, d ) a fin de no modificar los acuerdos parciales logrados dentro de sta.
Los pases firmantes del tratado que constituye el MERCOSUR han comprendido, por fin, que la integracin regional debe ser un objetivo prioritario en el mbito de la integracin continental. Este tratado, como se expresa en su motivacin, debe ser considerado como un nuevo avance en el esfuerzo tendiente al desarrollo en forma progresiva de la integracin de Amrica Latina, conforme al objetivo del Tratado de Montevideo de 1980.
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EL MERCOSUR implica:
a) la libre circulacin de bienes , servicios y factores productivos entre los pases, a travs, entre otros, de la eliminacin de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulacin de mercaderas y de cualquier otra medida equivalente (art. 1);
b) el establecimiento de un arancel externo comn y la adopcin de una poltica comercial comn con relacin a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinacin de posiciones en foros econmico-comerciales regionales e internacionales ( art. 1);
c) la coordinacin de polticas macroeconmicas y sectoriales entre los Estados partes: de comercio exterior, agrcola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios. Aduanera, de transporte y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados partes (art. 1);
d) el compromiso de los Estados partes de armonizar sus legislaciones en las reas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integracin (art. 1);
e) EL MERCOSUR estar fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados partes (art. 2)
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VI LA INSTITUCIONALIZACIN DEL MERCOSUR.
El Protocolo de Ouro Preto (firmado el 17 de diciembre de 1994, ratificado en Argentina por ley 24.560), consagr un sistema institucional en el Mercosur. Antes se haban expendido bases para esa institucionalizacin.
Este sistema comprende materias de la ms alta significacin para la calificacin del derecho comunitario.
En el Captulo I denominado Estructura del Mercosur, se aprueba la indicada estructura que constar de los siguientes rganos, los que a su vez, expedirn las normativas que en cada caso se indican:
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1. CONSEJO DEL MERCADO COMN (C.M.C.)
Es el rgano superior, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economa ( o sus equivalentes), de cada uno de los cuatro pases. El Consejo del Mercado Comn se pronunciar mediante Decisiones las que sern obligatorias para todos los Estados partes (art. 9).
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2 GRUPO MERCADO COMN ( G. M. C.)
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Es el rgano ejecutivo del Mercosur y est integrado por cuatro miembros titulares y cuatro suplentes por cada pas, entre los cuales deben contarse obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de economa ( o equivalentes) y de los Bancos Centrales Se pronuncia mediante Resoluciones las cuales sern obligatorias para todos los Estados partes (art. 15).
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3 COMISIN DEL COMERCIO DEL MERCOSUR (C.C.M.)
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Este novedoso rgano (no contemplado en el Tratado de Asuncin ni en protocolos posteriores hasta la decisin 9/94 del Consejo del Mercado Comn), est encargado de asistir al Grupo Mercado Comn, y le compete velar por la aplicacin de los instrumentos de la poltica comercial comn acordados por los Estados Partes para el funcionamiento de la unin aduanera, as como efectuar el seguimiento de revisar los temas y materias relacionados con la polticas comerciales comunes, con el comercio intra - Mercosur y con terceros pases (art. 16). Est integrada por cuatro miembros titulares y cuatro alternos por cada pas y ser coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores (art. 17). La Comisin del Comercio del Mercosur, se pronunciar mediante Directivas, las que sern obligatorias para todos los Estados Partes (art. 20), y tambin mediante Propuestas, respecto de las cuales no se prev la misma obligatoriedad.
Adems, el art. 21 encomend a la Comisin de Comercio la consideracin de las reclamaciones presentadas por las secciones nacionales de la Comisin del Comercio la consideracin de las reclamaciones presentadas por las secciones nacionales de la Comisin del Comercio del Mercosur, originadas en los Estados Partes o en demandas de particulares (relacionadas con los arts. 1 y 25 del Protocolo de Brasilia, del 17 de diciembre de 1991; cuando estuvieran dentro de su competencia.
A este importante fin se disponen dos significativas medidas normativas: la primera, en Anexo al mismo Protocolo, se establece un Procedimiento general para Reclamaciones ante la Comisin de Comercio del Mercosur ; la segunda, incorpora a los arts. 19 y 25 del Protocolo de Brasilia, las Directivas de la Comisin de Comercio del Mercosur (art. 43, prrafo nico).
Los tres rganos hasta ahora tratados, de conformidad con el art. 2 Son rganos con capacidad decisoria, de naturaleza intergubernamental
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4 COMISIN PARLAMENTARIA CONJUNTA.(C.P.C.)
Es el rgano representativo de los parlamentos, integrada por un nmero igual (aunque no predeterminado) de parlamentarios designados por los pases Emite Recomendaciones por intermedio del Grupo Mercado Comn (art. 26)
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5. FORO CONSULTIVO ECONMICO SOCIAL (F.C.E.S.).
Es el rgano de representacin de los sectores econmico-sociales y estar integrado por un nmero no predeterminado de representantes de cada pas. Tiene funcin consultiva y se expresa mediante Recomendaciones dirigidas al Grupo Mercado Comn (art. 29)
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6. LA SECRETARA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (S.A.M.)
Es el rgano de apoyo operativo, de carcter permanente, est a cargo de un director con mandato por dos aos. Debe ser nacional de uno de los pases, es el elegido por el Grupo Mercado Comn previa consulta con los Estados Partes y es designado por el Consejo del Mercado Comn.
En el Captulo II, denominado Personalidad Jurdica, se define con precisin que El Mercosur tendr personalidad jurdica de Derecho Internacional (art. 34), establecindose despus de ciertos alcances de ella. Previamente se haba dispuesto, por el art. 8, que el Consejo del Mercado Comn ejerce la titularidad de la personalidad jurdica del Mercosur (inc. III) y negocia y firma acuerdos en nombre del Mercosur, con terceros pases, grupos de pases y organismos internacionales (inc. IV).
El Captulo III se refiere al Sistema de toma de decisiones y su nico artculo (37) expresa: Las decisiones de los rganos del Mercosur sern tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes.
El Captulo IV lleva el ttulo Aplicacin de las normas emanadas de los rganos del Mercosur y comprende los art. 38 a 40.
El Captulo V trata sobre Fuentes jurdicas del Mercosur y expresa que ellas son:
I. El tratado de Asuncin, sus protocolos y los instrumentos adicionales o complementarios;
II. Los acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asuncin y sus protocolos;
III. Las decisiones del Consejo del Mercado Comn, las resoluciones del Grupo Mercado Comn, y las directivas de la Comisin de Comercio del Mercosur, adoptadas desde la entrada en vigor del Tratado de Asuncin.
Los captulos IV y V prevn la incorporacin de las normas al derecho interno, cuando sean necesarias (art. 42) mediante los procedimientos previstos por la legislacin de cada pas.
El Captulo VI se denomina Sistema de solucin de controversias y en l se ratifica el Protocolo de Brasilia del 17 de diciembre de 1991, pero se prev que Antes de culminar el proceso de convergencia de Arancel Externo Comn, los Estados Partes efectuarn una revisin del actual sistema de solucin de controversias del Mercosur, con miras a la adopcin del sistema permanente a que se refieren el tem 3 del Anexo III del Tratado de Asuncin y el art. 34 del Protocolo de Brasilia (art. 44).
Los captulos siguientes se refieren a Presupuesto (VII); Idiomas (VIII); Revisin (IX); Vigencia (X); Disposiciones transitorias (XI) y Disposiciones generales (XII). Es importante sealar que el ltimo artculo (53) dice: Quedan derogadas todas las disposiciones del Tratado de Asuncin, el 26 de marzo de 1991, que estn en conflicto con los trminos del presente Protocolo y con el contenido de las decisiones aprobadas por el Consejo del Mercado Comn durante el perodo de transicin. Esta regla es importante, a la vez que curiosa, pues valida las decisiones del Grupo Mercado Comn que pudieran haber sido contrarias al Tratado de Asuncin, y les da efectos derogatorios a ste.
La resea hasta aqu efectuada es importante para fundar sobre ella el anlisis y las conclusiones de puntos que se desarrollan ms adelante.
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Los cuatro pases integrantes del Mercosur han establecido en forma expresa en sus Constituciones, con redacciones diferentes, normas que prevn la integracin del pas en comunidades regionales.
La Constitucin Argentina establece en el art. 75, inc.22 que los tratados y convenciones tienen jerarqua superior a las leyes y en el inc. 24 consagra las facultades del Congreso de: Aprobar tratados de integracin que deleguen competencias y jurisdiccin a organizaciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrtico y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarqua superior a las leyes.
La aprobacin de estos tratados con Estados de Latinoamrica requerir la mayora absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cmara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nacin, con la mayora absoluta de la totalidad de los miembros presentes de cada Cmara, despus de los ciento veinte das del acto declarativo.
La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigir la previa aprobacin de la mayora absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cmara.
Con anterioridad a la Constitucin de 1994 la ausencia de normas legales haba dado lugar a un amplio debate doctrinario sobre la constitucionalidad de la participacin en estructuras que originen derecho comunitario, y a una importante corriente jurisprudencial encabezada por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin a partir del caso Ekmekdjin, que consagraba la jerarqua de los tratados superior a las leyes.
En Brasil la Constitucin de 1988, en su art. 4 dice. La Repblica Federativa de Brasil buscar la integracin econmica, poltica, social y cultural con los pases de Amrica Latina, tendiendo a la formacin de una comunidad latinoamericana de naciones. Sobre este tema la doctrina ha debatido sobre su congruencia con los arts. 177 y 178 de la misma Constitucin, que reserva para brasileos o sociedades brasileas la explotacin de ciertos ramos de la economa. Asimismo, se ha debatido si esta norma constitucional otorga a los tratados un rango superior al de las leyes.
En Paraguay, la Constitucin de 1992 establece en el art. 145 que : La Repblica de Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jurdico supranacional que garantice la vigencia de los Derechos Humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperacin y del desarrollo, en lo poltico, econmico, social y cultural. Dichas decisiones slo podrn ser adoptadas por la mayora absoluta de cada Cmara del Congreso. Esa Constitucin es la nica de los pases del Mercosur que hace referencia a un orden jurdico supranacional.
En Uruguay, la reforma de 1967 agreg un segundo inciso al art. 6 que dice: La Repblica procurar la integracin social y econmica de los Estados latinoamericanos, especialmente a lo que se refiere a la defensa de sus productos y la materia prima.
Asimismo, propender a la efectiva complementacin de los servicios pblicos. La misma regla prev la solucin de controversias a travs de arbitraje u otros medios pacficos en todos los tratados que celebre el Uruguay. La doctrina ha sealado la importancia de este mandato constitucional.
Es destacable que las previsiones constitucionales de los pases respalden la legitimidad del orden comunitario, evitndose as posibles objeciones y hasta obstculos reales por intervencin de las Cortes Supremas de cada pas.
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