03 de Julio de 2026
Edición 7488 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/07/2026
Diario Judicial

"Trabajo de mujeres y derecho de la integración"

- Consideraciones generales<br>

- Consideraciones generales

- Situación actual de la Mujer en las relaciones laborales.

- Antecedentes normativos internacionales.

- Normativa comunitaria.

- Rol de la Mujer en los procesos de integración regional.-

 
En las relaciones laborales, las mujeres, comparadas con los hombres, an tienen que soportar unas normas de contratacin desi

En las relaciones laborales, las mujeres, comparadas con los hombres, an tienen que soportar unas normas de contratacin desiguales, como desiguales son sus oportunidades de formacin y readaptacin, las retribuciones que perciben por un trabajo de igual valor y sus perspectivas de ascenso. Tienen tambin ms probabilidades de sufrir desempleo y pobreza.-

La legislacin laboral, con el sentido jurdico y social que hoy le damos, surgi precisamente para la proteccin de los ms afectados por las nuevas formas y prcticas del trabajo de la incipiente industria en proceso de desarrollo, es decir las mujeres y los nios. Aquellas normas fueron algo as como los puntales de avanzada de una regulacin protectora que, con el tiempo, alcanz a los restantes trabajadores.-

Esta proteccin, fundada en su orgen en consideraciones de carcter higinico y fisiolgico, con el tiempo va con nuevos conceptos polticos y sociales originaron en los gobiernos la intervencin en favor de los ms afectados por las condiciones de trabajo.-

Importantes conferencias internacionales han puesto de relieve la necesidad de eliminar la discriminacin de gnero en el empleo, entre ellas la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social ( Copenhague, 1995) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer ( Beijing, 1995). La Conferencia Internacional sobre la Poblacin y el Desarrollo ( El Cairo, 1994) hizo un llamamiento especfico en favor de la eliminacin de " las prcticas discriminatorias de los empleadores contra la mujer, tales como las que exigen prueba del uso de anticonceptivos o la declaracin del embarazo".-

Desde hace ya ms de 20 aos, el nivel de participacin de la mujer en la fuerza de trabajo ha ido en aumento en la mayor parte del mundo. El progreso que se ha realizado es tal que esta tendencia puede describirse como un verdadero fenmeno de feminizacin de la fuerza laboral y del empleo. En 1994, alrededor del 45% de las mujeres entre 15 y 64 de aos de edad eran econmicamente activas.

La proporcin de mujeres econmicamente activas ha sido tradicionalmente mucho ms baja que la de los hombres, pero en casi todas las regiones del mundo el nivel de actividad de la mujer ha aumentado mientras que el nivel de actividad del hombre ha disminuido ligeramente. Antiguamente, las mujeres eran principalmente amas de casa y en segundo lugar trabajadoras, pero durante los ltimos aos esta situacin ha cambiado considerablemente.-

Este progreso hacia la integracin en la fuerza de trabajo ha ido acompaado por un costo social importante. Aunque la mujer se ha beneficiado ms que el hombre con los empleos recientemente creados, persiste la desigualdad en la remuneracin y ha descendido la calidad del empleo. En los pases industrializados, la creciente participacin de la mujer en la fuerza de trabajo resulta de la expansin del trabajo a jornada parcial. En casi todos los pases, la bsqueda del rendimiento econmico impuesto por la competencia mundial va acompaada de un creciente recurso a la mujer como fuerza flexible y econmica, con la consiguiente limitacin de la creacin de puestos de trabajo estables y a tiempo completo. El progreso tecnolgico ha reducido el nmero de puestos de trabajo que requieren escasas calificaciones, categora en la cual tienden a predominar las mujeres. Algunos trabajos que tradicionalmente eran realizados por mujeres se estn convirtiendo casi en " obsoletos ", includo el trabajo de oficina, el trabajo de montaje en la industria y las labores agrcolas manuales. Esto favorece el desarrollo de otras formas de trabajo menos tpicos, tales como el trabajo a jornada parcial, ocasional, subcontratado o domstico. Esas formas de trabajo tienden a ser precarias, deficientemente remuneradas, ofrecen menos oportunidades de formacin e incluso menos perspectivas de carrera. Pero an ms, estos trabajos difcilmente reciben la proteccin de la ley, los convenios colectivos o los sistemas de seguridad social. Tal es el caso, por ejemplo, del trabajo a domicilio, que suele ser realizado por mujeres con nios pequeos.-

Las trabajadoras a domicilio invisibles y difciles de organizar, estn particularmente expuestas al riesgo de la explotacin y a menudo quedan excludas de la proteccin y de las ventajas ofrecidas por las leyes del trabajo.-

Muy a menudo, estas formas de trabajo se imponen porque las crisis econmicas o el reajuste estructural han provocado la reduccin del nmero de puestos de trabajo estables en el sector formal debido a la falta de servicios para la atencin de los hijos.- En Africa, Asia y Amrica Latina, pero tambin en los pases industrializados, el sector informal constituye " el empleador de ltimo recurso".-

La entrada masiva de mujeres en el mercado laboral ha hecho que la opinin pblica y los gobiernos de muchos pases comprendiesen la necesidad de combatir las desigualdades y adoptasen una legislacin que refleja la real voluntad poltica de eliminar la desigualdad de oportunidades basada en el sexo.-

No obstante, a pesar de los derechos reconocidos:

* las mujeres siguen asumiento la doble carga de las obligaciones familiares y profesionales.

* Los salarios de las mujeres siguen siendo ms bajos que los de los hombres.

* Las mujeres siguen siendo una minora en los puestos directivos y de toma de decisiones.

* En general, las oportunidades de las mujeres quedan limitadas a una franja estrecha de los denominados " empleos femeninos" ( trabajo de oficina, servicios, ventas y profesiones liberales a un nivel medio) que en general reciben un salario inferior y son menos valoradas que los empleos tradicionalmente " masculinos".-

El tratamiento eficz de los problemas persistentes que siguen encontrando las mujeres, as como los desfases y los nuevos desafos en materia de igualdad entre hombres y mujeres en el mundo del trabajo, y la aceleracin del ritmo de progreso exigen la adopcin y ejecucin de una poltica integrada, amplia y proactiva a escala mundial, regional y nacional.-

Esta poltica debera abarcar los aspectos siguientes:

* un marco legislativo de apoyo, en el que se incluya la ratificacin y aplicacin de las normas del trabajo pertinentes;

* polticas de mercado de trabajo activas sensibles a los problemas de igualdad entre los sexos;

* polticas de formacin basadas en la igualdad entre los sexos que presten atencin a la diversificacin y flexibilizacin de las calificaciones, en relacin las nuevas oportunidades del mercado de trabajo;

* mejora de la seguridad en el empleo, de la remuneracin y de otras condiciones de trabajo;

* adecuacin de los sistemas de proteccin y seguridad social;

* reparto equitativo entre hombres y mujeres de las responsabilidades familiares y adopcin de otras medidas que permitan conciliar la actividad laboral de las mujeres con su funcin reproductora.-

En el Prembulo de la Constitucin de la Organizacin Internacional del Trabajo ( OIT) de 1919, se hace referencia a condiciones de trabajo, tales como la jornada, el trabajo de las mujeres y los menores, el salario mnimo, las enfermedades y los accidentes de trabajo, los migrantes, el desempleo, la libertad sindical, la igualdad de salario y la formacin profesional.

En 1944, con la Declaracin de Filadelfia, se registr una apertura que ya se vena anunciando por una temtica ms amplia. Las normas de la OIT tendieron a cubrir no slo el derecho laboral tradicional, sino a abarcar cuestiones de primordial importancia en el campo de los derechos humanos, el empleo, las condiciones de vida, el desarrollo y el bienestar social.

La Declaracin de Filadelfia enunci el principio fundamental de que " Todos los seres humanos, sin distincin de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad econmica y en igualdad de oportunidades".

Las normas de la OIT ( Convenios y Recomendaciones) deben ser concebidas como el resultado de un intercambio internacional y tripartito de experiencias destinado a guiar la evolucin y transformacin de las instituciones sociales, como fenmeno constante del devenir humano. Aqu radica su valor y su utilidad permanentes.

Aunque la mayora de las normas laborales internacionales se aplican a los trabajadores en general, sin distincin de sexo, algunos Convenios y Recomendaciones se refieren especficamente a la Mujer.

* el C.I.T. sobre Igualdad de remuneracin, 1951 ( Nm. 100), completado por la Recomendacin sobre Igualdad de Remuneracin, 1951 ( Nm. 90), que establece la igualdad de remuneracin entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor;

* el C.I.T. sobre Discriminacin ( Empleo y Desocupacin), 1958 ( Nm. 111), completado por la Recomendacin Nm. 111 con idntico ttulo, en el que se promueve la igualdad de Derechos entre Hombres y Mujeres en el plano laboral ( tambin engloba la discriminacin basada en motivos distintos del sexo);

* el C.I.T. sobre Los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981, ( Nm. 156 ), que trata de lograr una igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores de ambos sexos con responsabilidades familiares.-

El texto normativo ms importante que establece los criterios de la no discriminacin es el C.I.T. N 111 de la Organizacin Internacional del Trabajo, en lo que concierne a la Discriminacin en el Empleo y en el Ejercicio de la Profesin. Todas esas normas internacionales son vinculantes en forma directa para los estados que las ratifican.-

Los Convenios Internacionales de la OIT que refieren particularmente al tema de la igualdad de hombres y mujeres en el trabajo han tenido distinta recepcin por parte de los cuatro pases del Mercosur: mientras el C.I.T. 100 ( Igualdad de Remuneracin) y el C.I.T. 111 ( Igualdad en el Empleo y Ocupacin) han sido ratificados por todos ellos, solamente Argentina y Uruguay ratificaron hasta el presente el C.I.T. 156 ( trabajadores con Responsabilidades Familiares).

La discriminacin laboral de la mujer se debe en gran parte a factores culturales que asignan funciones sociales distintas al hombre y a la mujer, tanto en la esfera pblica como en la privada. Se destina a la mujer al desempeo de labores domsticas y familiares, lo cual disminuye la importancia de su papel econmico. Esta es la causa de que se considere a la mujer como una fuerza laboral de segundo orden, cuyos ingresos slo representan un complemento para la unidad familiar. En la prctica, sin embargo, la gran mayora de las mujeres desean y necesitan trabajar, y el hecho de que puedan ganar un salario resulta esencial para su propia supervivencia y la de sus familias. Adems, la subsistencia econmica de cerca de un tercio de los hogares del mundo depende principalmente de la mujer.-

El 10 de diciembre de 1998, los Jefes de Estado de los Estados Partes del Mercado Comn del Sur ( MERCOSUR), firmaron la " Declaracin Sociolaboral del Mercosur", que en el captulo de los DERECHOS INDIVIDUALES, subttulo No Discriminacin y en el Art. 1 establece: " Todo trabajador tiene garantizada la igualdad efectiva de derechos, trato y oportunidades en el empleo y ocupacin, sin distincin o exclusin en razn de raza, origen nacional, color, sexo u orientacin sexual, edad, credo, opinin poltica o sindical, ideologa, posicin econmica o cualquier otra condicin social o familiar, en conformidad con las disposiciones legales vigentes. Los Estados Partes se comprometen a garantizar la vigencia de este principio de no discriminacin. En particular se comprometen a realizar acciones destinadas a eliminar la discriminacin respecto de los grupos en situacin de desventaja en el mercado de trabajo". En el Art. 3, Promocin de la igualdad: " Los Estados Partes se comprometen a garantizar, a travs de la normativa y prcticas laborales, la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres".-

Uno de los interrogantes que surgen, ante el proceso de integracin del Mercosur es: En ese proceso de integracin est contemplado de manera especfica, el trabajo de la Mujer ?.-

De qu manera los cambios productivos, tecnolgicos y en la forma de organizacin del trabajo que se llevarn a cabo en relacin con la mayor apertura de los mercados mundiales afectarn a la posicin de la Mujer en el mundo del trabajo de los pases que integran el Mercosur?. Estos cambios, profundizarn las discriminaciones existentes creando incluso nuevas desventajas para las mujeres trabajadoras, o ms bien minimizarn la segmentacin del mercado de trabajo por gnero y aumentarn las oportunidades para lograr una mayor igualdad entre los sexos?.-

Diversos estudios han tratado este asunto en los ltimos aos, sea en directa relacin con el Mercosur, sea analizando nuevas formas de empleo para las mujeres ( trabajo a domicilio, formas de subcontratacin, impacto del cambio tecnolgico y otros). Todos estos documentos coinciden en sealar que los procesos de globalizacin y de creciente integracin regional representan tanto ventajas como desventajas para las mujeres, y que no se puede constatar una evolucin homognea y unidireccional.-

El Estado que suscriba, adhiera o adopte una declaracin de este tipo, podra ser responsabilizado por accin si dictara actos o asumiera conductas violatorias del principio o derecho proclamado, actos y conductas que adems podran ser anulados o desaplicados por los rganos nacionales con competencia para ello.-

La posibilidad de que se apliquen sanciones en caso de incumplimiento de la Declaracin se limita a meros comentarios a realizar respecto de las Memorias que los Estados parte se han comprometido a presentar a la Comisin Socio Laboral que se crea por el art. 20 de la Declaracin.-

De acuerdo a los parmetros de las normas internacionales y teniendo en cuenta los problemas de empleo que enfrentan las mujeres en los pases del Mercosur, se puede establecer algunas pautas para tener en cuenta futuros cambios legislativos:

- Revisin y derogacin de las disposiciones discriminatorias que an existan y que perjudiquen el trabajo femenino o el empleo de las mujeres en diversas ocupaciones;

- Inclusin, en forma paulativa, de los grupos ms vulnerables de trabajadoras ( como las trabajadoras domsticas, las trabajadoras a domicilio, las trabajadoras agrcolas y las trabajadoras a tiempo parcial) en una legislacin protectora;

- Una nueva orientacin para las normas de la proteccin de la maternidad en el contexto de las responsabilidades familiares como tarea compartida entre mujeres y hombres;

- Promocin de la ratificacin de convenios internacionales del trabajo de especial relevancia en cuanto a los puntos anteriores: C.I.T. nm. 156 ( Trabajadores con Responsabilidades Familiares, para el caso de Brasil y Paraguay); C.I.T. nm. 175 ( Trabajo a Tiempo Parcial); C.I.T. nm. 177 ( Trabajo a domicilio); Protocolo al C.I.T. nm. 89 ( Trabajo nocturno de las mujeres en la industria); Convenio nm. 171 ( Trabajo nocturno).-

- Controles de aplicacin de la ley, porque la ley por s sola no garantiza el ejercicio de la igualdad si no existen mecanismos eficaces para controlar su aplicacin y para ello, es necesario la: * Revisin y modernizacin de los actuales sistemas de inspeccin del trabajo; * Modernizacin de los procedimientos de justicia laboral; * Estudios sobre la posibilidad de revertir la carga de la prueba en casos de discriminacin laboral.- * Adopcin de sistemas de seguimiento de todas esas medidas.

Dentro del proceso de integracin europeo la actividad jurisdiccional del Tribunal de Justicia comunitario hizo posible la elaboracin de una Carta de Derechos de los trabajadores no escrita, a partir de una interpretacin amplia y " federal" de textos fundacionales con carencias en el campo laboral. Se elaboraron por este medio principios rectores que consagraron la eficacia directa de normas comunitarias originarias y la primaca del derecho comunitario sobre el nacional en materias reservadas al primero, y se utiliz ampliamente el recurso de perjudicialidad ( en el actual estado de desarrollo de la Unin Europea son numerosas las normas comunitarias derivadas ( reglamentos y Directivas) que con carcter obligatorio para los Estados Parte fijan mnimos que constituyen derechos subjetivos a favor de los particulares exigibles ante los Tribunales nacionales).-

En otros procesos de integracin se ha buscado imponer ese piso mnimo a travs de mecanismos que suponen el compromiso jurdico de aplicar y respetar las normas que fijan los mnimos pactados.-

Es el caso del Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte al que se adicion un Acuerdo Laboral y uno Ambiental. Por el primero se imponen a cada Estado miembro el respeto de las normas laborales establecidas en su derecho interno.-

En el marco del proceso de integracin europea, se han dictado numerosas normas referidas al Trabajo de las Mujeres, a saber:

Directivas.-

1. Directiva del Consejo 75/117 de 10 de febrero relativa a la aproximacin de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicacin del principio de igualdad de retribucin entre los trabajadores masculinos y femeninos.-

2. Directiva del Consejo 76/207 de 9 de febrero relativa a la aplicacin del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formacin y a la promocin profesional y a las condiciones de trabajo.-

3. Directiva del Consejo 79/7 de 19 de diciembre relativa a la aplicacin progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.-

4. Directiva del Consejo 86/378 de 24 de julio relativa a la aplicacin del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regmenes profesionales de seguridad social.

5. Directiva del Consejo 86/613 de 11 de diciembre relativa a la aplicacin del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autnoma, includas las actividades agrcolas, as como sobre proteccin de la maternidad.

6. Directiva del Consejo 92/85 de 19 de octubre relativa a la aplicacin de medidas para promover la mejora de la seguridad en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en perodo de lactancia.

7. Directiva del Consejo 96/34 de 3 de junio relativa a la aplicacin del Acuerdo marco sobre permisos parentales celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES.

8. Directiva del Consejo 96/97 de 20 de diciembre por la que se modifica la Directiva 86/378 relativa a la aplicacin del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regmenes profesionales de seguridad social.-

9. Directiva del Consejo 97/75 de 15 de diciembre por la que se modifica y amplia al Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte la Directiva 96/34 relativa al Acuerdo Marco sobre permisos parentales celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES.-

10. Directiva del Consejo 97/80 de 15 de diciembre relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminacin por razn de sexo.-

11. Directiva del Consejo 97/81 de 15 de diciembre relativa a la aplicacin del Acuerdo Marco sobre trabajo a tiempo parcial concludo por la UNICE, el CEEP y la CES.

Recomendaciones.-

1. Recomendacin del Consejo de 13 de diciembre de 1984 relativa a la promocin de acciones positivas en favor de las mujeres.

2. Recomendacin de la Comisin de 24 de noviembre de 1987 sobre la formacin de profesional de las mujeres.

3. Recomendacin de la Comisin de 27 de noviembre de 1991 sobre la proteccin de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo y al cdigo de conducta sobre las medidas para combatir el acoso sexual.-

4. Recomendacin del Consejo de 31 de marzo de 1992 sobre el cuidado de los nios y de las nias.-

Resoluciones.-

1. Resolucin del Consejo de 12 de julio de 1982 sobre la promocin de la igualdad de oportunidades para la mujer.

2. Resolucin del Consejo de 7 de junio de 1984 relativa a las acciones encaminadas a combatir el paro de las mujeres.

3. Segunda Resolucin del Consejo de 24 de julio de 1986 relativa al fomento de la igualdad de oportunidades para las mujeres.

4. Resolucin del Parlamento Europeo de 10 de marzo de 1988 sobre el no respeto de las Directivas en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres ( el problema de las discriminaciones indirectas).-

5. Resolucin del Parlamento Europeo de 10 de marzo de 1988 sobre la mujer y el empleo.

6. Resolucin del Consejo de 16 de diciembre de 1988 sobre la reintegracin profesional y la integracin profesional tarda de las mujeres.

7. Resolucin del Consejo de 21 de mayo de 1991 relativa al tercer Programa de Accin Comunitaria a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

8. Resolucin del Parlamento Europeo de 8 de octubre de 1991 sobre las repercusiones de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto 109/88 sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres.

9. Resolucin del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 1991 sobre la aplicacin de la Tercera Directiva del Consejo relativa a la aplicacin progresiva del principio de igualdad de trato para hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.- ( Fuente: El trabajo de las Mujeres en el Derecho Comunitario)- Juan Carlos Arce .- Tirant lo Blanch - " Coleccin Laboral".-

El art. 1 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos ( 1948) se refiere en forma especfica al derecho de igualdad: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.-

La Carta de la OEA ( 1948) formula la misma declaracin: Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminacin, a igual proteccin de la ley.-

La igualdad laboral para las trabajadoras consiste en que stas gocen de los mismos derechos que los trabajadores; que su condicin de mujeres o de madres, no sea motivo de diferencia alguna en el trato, en la remuneracin o en las oportunidades para ingresar a un trabajo, para capacitarse o para alcanzar puestos superiores, as como para integrar comisiones mixtas, sindicalizarse y ocupar puestos directivos en el sindicato o agrupacin a la cual pertenezca.-

La Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, manifiesta en sus Considerandos: Que la discriminacin contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, dificulta la participacin de la mujer en las mismas condiciones que el hombre, en la vida poltica, social, econmica y cultural de su pas, constituye un obstculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su pas y la humanidad.-

En todas estas normas internacionales se reconocen los derechos de la Mujer, como asimismo en las normas comunitarias elaboradas en la Unin Europea, precedentemente enunciadas.-

Es de desear que, dentro del proceso de integracin del Mercosur, se produzcan avances ms notorios y relevantes relacionados con los aspectos sociales, y en especial, con los derechos de la Mujer, porque, como bien lo afirm, Friedrich Engels: " Se puede medir con precisin el progreso social de acuerdo con la posicin social de la Mujer ".-

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