17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Nuevas acciones en el código de usuarios y consumidores bonaerense

La ley 13.133, o código de usuarios y consumidores de reciente promulgación en el ámbito bonaerense prevé entre otras novedades la gratuidad en el acceso a la justicia, la brevedad de los procesos mediante la acción sumarísima y la participación del ministerio público como fiscalizador en aquellas causas en que el estado no sea parte.

 
La norma, a la que tuvo acceso Diariojudicial.com, establece en su artículo 23 que en esta materia serán admisibles demandas contra fabricantes, proveedores y distribuidores de productos o servicios, aplicándose el procedimiento sumarísimo establecido en el artículo 496 del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense.

Fuentes consultadas señalaron que entrará en vigencia luego de la feria judicial, y bajo su amparo tendrán legitimación activa los consumidores y usuarios en forma individual o colectiva, asociaciones de consumidores debidamente registradas y el ministerio público.

La gratuidad de la acciones estarán contempladas en la eximisión del pago de sellados como el de tasa y sobretasa de justicia, dado que los actores (consumidores) tendrán el beneficio de litigar sin gastos durante todo el proceso.

Otra novedad se plantea en cuanto a los efectos erga omnes de la sentencia, dado que el artículo 28 plantea que al admitirse una demanda se beneficiarán "a todos los consumidores y usuarios afectados por el mismo hecho que motivó el litigio, quienes podrán por vía incidental en el mismo proceso acreditar legitimación, su perjuicio, ejecutar sentencia y en su caso liquidar los daños".

En tanto, el rechazo de la demanda, según el mismo artículo, no impedirá la acción de consumidores, titulares de un interés individual, que no hayan intervenido en el proceso y si tal rechazo se fundó en insuficiencia de pruebas, cualquier otro actor con legitimación podrá intentar una nueva acción valiéndose de nuevas pruebas.

Por otra parte se dispone que el ministerio público actuará obligatoriamente como "fiscal de ley" cuando no intervenga en el proceso como parte, y también asumirá la titularidad de la acción, en caso de abandono por parte de las asociaciones legitimadas que hayan impulsado una demanda.



dju / dju
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