14 de Junio de 2024
6988 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/06/2024

Novedoso fallo en materia de jubilaciones

Una jueza federal de la Seguridad Social reconoció el derecho de percibir una jubilación ordinaria al conductor Armando Repetto, la cara visible del legendario Reporter Esso, quien inició una causa contra el ANSeS.

 
En un novedoso fallo judicial, la jueza federal de la Seguridad Social en primera instancia, Dra. María Emilia Postolovka, , hizo lugar a la acción iniciada por un particular, al reconocerle su derecho a la jubilación ordinaria y aplicarle las costas del juicio a la Administración Nacional de La Seguridad Social (ANSeS).

. Armando Repetto, ex comentarista del informativo de Canal 11 de Televisión, al cumplir 60 años y dentro del período de cinco años a partir de la fecha de su cese laboral (ocurrida en enero de 1991) solicitó al ANSeS el pedido del beneficio jubilatorio, por aplicación del artículo 43 de la ley 18037. La ANSeS había denegado el beneficio, por considerar que tenía que aplicarse la nueva ley 24241, que aumentó las edades a partir del 1 de febrero de 1994.

Según los argumentos esgrimidos por la defensa del solicitante, la aplicación de esa norma violaba los derechos de propiedad y defensa, como también el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

En su sentencia la doctora Postolovka señala, entre otras consideraciones, que “la aplicación de la ley 24241 y su decreto reglamentario, son inaplicables en la causa, porque ello afectaría la garantía constitucional por el ejercicio del accionante en un momento oportuno de un derecho vigente, y su ámbito temporal será cinco años sin que sea afectada por una ley posterior. No existe contraposición, sino un derecho plenamente aplicable consagrado por el artículo 3 del Código Civil”.

La jueza ordenó al ANSeS a dictar en el plazo de treinta días el acto administrativo que otorgue la jubilación al demandante, con fecha de adquisición de ese derecho el 13 de junio de 1995 y ordenó el pago de los intereses. También le impuso el pago de las costas del juicio a la demandada ANSeS.

La magistrada adoptó dicha decisión, al aplicar el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en lugar del artículo 21 de la actual ley de jubilaciones 24463 que prescribe que la costas serán por su orden, es decir, una norma favorable a la ANSeS. Señala que dicha ley no tiene entidad suficiente para alterar, modificar o sustituir a aquella norma procesal.



dju / dju
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