14 de Junio de 2024
6988 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/06/2024

Todo sigue igual

El decreto 255/2000 prorroga la declaración del estado de emergencia a la actividad aseguradora y a la situación de las empresas prestadoras del servicio público de autotransporte de pasajeros. La norma ya generó acciones judiciales.

 
El decreto 255/2000, de necesidad y urgencia, publicado el 20 de marzo, prorroga por doce meses la declaración del estado de emergencia a la actividad aseguradora y a la situación de las empresas prestadoras del servicio público de autotransporte de pasajeros, establecida en el Decreto Nº 260/97.

Esta última norma declaró el estado de emergencia por 36 meses y establece a favor de las empresas de transporte público de pasajeros, una serie de condiciones ventajosas para el pago de sus obligaciones, frente a reclamos por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito, fijando un plazo de gracia de seis meses luego de la sentencia firme y el pago en hasta 60 cuotas de la indemnización que pudiera corresponder.

La grave crisis en el sector asegurador no es ninguna novedad. Más de 120 empresas en liquidación, 80 de las cuales cerraron sus puertas en esta última década muestran los estragos que causó la concentración y el cierre del INDER en el mercado del seguro y las irregularidades de algunas compañías. Los activos jamás alcanzan para pagar los juicios de terceros y asegurados.

En el sector especifico del seguro al autotransporte de pasajeros, tal vez el caso más grave fue el de la cooperativa de seguros Belgrano, cuyo cierre produjo parte de la crisis que aun vive el sector.

Con más de 14.000 juicios (en su mayoría por accidentes de tránsito en donde intervinieron colectivos o micros asegurados en la cooperativa) se presentaron a la liquidación acreedores por alrededor de 950 millones de pesos. De esa cantidad, la justicia comercial rechazó por lo menos 500 millones. Por ahora solo quedaron verificados en firme $57.588.000, mientras que los activos en inmuebles alcanzarían aproximadamente a 11 millones de pesos. El resto de los activos serían créditos a cobrar que la ex cooperativa tiene especialmente contra el Estado. Conocidas transportistas de media y larga distancia, demandadas en muchos juicios por muertes en las rutas, presentaron sus quiebras inmediatamente después del cierre de Belgrano. Tales los casos de Chevalier y Micromar, por ejemplo.

En los considerandos del nuevo decreto se indica que “se han sumado otras razones que inciden sobre la situación de las empresas de autotransporte, entre las que cabe señalar la disminución del número de pasajeros transportados, y el encarecimiento de insumos básicos, lo que determina la necesidad de evitar la crisis del servicio público de autotransporte de pasajeros en la ciudad de Buenos Aires y en el conurbano.

Que además los mayores costos que resultarían de un inmediato pago de los créditos que se devenguen durante la situación de emergencia, podrían generar la necesidad de un incremento tarifario.

Que las medidas implementadas, no han producido hasta el presente los efectos esperados.

Que lo expuesto demuestra que la situación de emergencia por la que atravesaban las empresas de seguros de autotransporte público de pasajeros al momento de dictarse el Decreto Nº 260/97 aún subsiste.”

Una vez más, los costos de la crisis recaerán sobre los que inicien acciones judiciales contra las empresas de autotransporte. El Poder Ejecutivo, sin embargo, ensaya la siguiente justificación:

“ Las presentes medidas no sólo procuran impedir se obstaculice la normal prestación de un servicio público esencial, sino también resguardar adecuadamente la solvencia del sistema en su conjunto, ya que el pago inmediato de los créditos determinados por sentencia firme y/o la aplicación de las medidas precautorias y de ejecución que pudieran dictarse en los procesos en curso, podrían lesionar de modo irreversible los derechos e intereses de los propios accionantes, ante la inmediata insolvencia de las empresas aseguradoras del autotransporte y de las empresas que prestan ese servicio.”

Finalmente, se dispone que se deben emprender con carácter urgente los estudios necesarios para proceder a la reestructuración del sistema y, con los resultados, elevar al Congreso de la Nación en un lapso no superior a los noventa (90) días, el proyecto de ley que resulte de dichos estudios.


Las primeras reacciones


Por su parte, el presidente de la Asociación Civil Familiares y Víctimas de Accidentes de Tránsito “FAVAT”, Gregorio Dalbón, denunció ante el juez criminal y correccional Federal número 6, doctor Rodolfo Canicoba Corral, al Presidente de la Nación, Fernando de la Rúa en orden al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad, previsto por el artículo 248 del Código Penal de la Nación.

La denuncia presentada fue motivada por el dictado del mencionado decreto 255/2000.

El presidente de FAVAT recalcó que “llama poderosamente la atención que un hombre de derecho, como el actual mandatario nacional, pueda consentir en su presidencia, decretos que denigran los derechos constitucionales de igualdad de las partes ante la ley, debido proceso y supremacía de las leyes; frente a decretos presidenciales”. Asimismo, Dalbón agregó que “Menem ni siquiera daba clases en la facultad, pero De La Rúa es un jurista reconocido a nivel internacional, no pude desconocer los derechos constitucionales”.

Dalbón remarcó las diferencias en el comportamiento de los hombres al llegar al oficialismo:

"Cuando Menem, había firmado el decreto 260/97 toda la oposición, donde se encontraba el actual presidente, se indignó y lo denuncio por inconstitucional. Hoy vemos como el lobby de las empresas de transporte de pasajeros y sus aseguradoras tienen el poder suficiente como para que a De La Rúa se le caiga la cara de vergüenza cada vez que vea su diploma colgado. ¿Como explicará que si un particular mata al volante paga al contado, y si lo hace un colectivero lo puede hacer en cuotas?”.

El juez federal Canicoba Corral deberá analizar si se dan los extremos requeridos por el tipo penal. Recordemos lo que establece el artículo 248 del Código Penal:

“Art.248.- Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”

Previo a todo, el magistrado deberá llamar a Dalbón, en un plazo no superior de diez días, para que ratifique la denuncia, y luego trasladarlo a la fiscalía para que investigue.


El texto completo de la normativa cuestionada es el siguiente:

“EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL

DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Prorrógase la declaración sobre el estado de emergencia establecida en el Decreto Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1997, por el plazo de DOCE (12) meses computado a partir de la fecha de vencimiento del mencionado decreto, con los efectos pertinentes.

Art. 2º — Instrúyese a los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, para que elaboren un proyecto de ley, en el plazo de noventa (90) días, que contemple en forma ecuánime los distintos intereses y bienes jurídicos protegidos en la prestación del servicio público de pasajeros, la actividad aseguradora de riesgos de dicha prestación y los derechos de los usuarios o eventuales acreedores a resarcimientos por los daños producidos como consecuencia de su prestación.

Art. 3º — Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMIA para que por intermedio de la Superintendencia de Seguros de la Nación dicte las resoluciones de excepción que se requieran tendientes a garantizar un sistema de cobertura de riesgos del sector durante la vigencia del presente.

Art. 4º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea. — Héctor J. Lombardo. — Nicolás V. Gallo. — Rosa G. C. de Fernández Meijide. — Juan J. Llach. — Ricardo R. Gil Lavedra. — Adalberto Rodríguez Giavarini. — Federico T. M. Storani. — Alberto Flamarique.”



dju / dju
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