03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

La obligación de resultado en el contrato de transporte

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó una condena impuesta a un transportista a quien responsabilizó por la sustracción de mercadería. Consideró el tribunal que el destino del transporte era el depósito y mientras el vehículo no produjera su ingreso, no habían concluido sus obligaciones contractuales. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvieron los jueces de la Sala III Ricardo Gustavo Recondo, Guillermo Alberto Antelo y Eduardo Vocos Conesa en autos "La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales c/ Expreso Andriani y otro s/ faltante y/o avería de carga transporte terrestre" entendiendo que el destino final de la mercadería no era la vereda del depósito sino el depósito.

En la primer instancia el magistrado hizo lugar a la demanda y condenó a Expreso Andriani de María Cristina Andriani a pagar a la aseguradora demandante la suma de 56.963,89 pesos, suma abonada a J.G. Padilla & Cía. SA, a quien indemnizó por obra de la póliza n° 70.981 el importe de la mercadería faltante en el transporte realizado por la demandada de 440 bolsas de café para ser entregadas a la firma J. G. Padilla y Cía SA.

Apeló la demandada argumentando que por tratarse de un “hurto calificado y/o robo” no le correspondía el pago de la pérdida, agregando que “la custodia armada que viajó con los camiones se retiró cuando fue dispensada por el propio consignatario, por lo que el camión siniestrado nunca fue abandonado antes de ser entregado a quien debía recibir la mercadería, quien lo hizo de conformidad y antes del siniestro”.

Precisaron los magistrados al respecto que “para eximirse de responsabilidad, tiene que demostrar que la falta de entrega de la mercadería se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor y el código de comercio es categórico en cuanto fulmina de nulidad aquellas cláusulas que liberaran al acarreador de las obligaciones propias del contrato de transporte. En este sentido, no basta que se alegue sustracción, sino que se debe justificar que ello ha sido irresistible e inevitable”.

Así los camaristas desestimarion lo alegado por Andriani en cuanto que “el camión había llegado al destino y, por lo tanto, había cesado su obligación de custodiar y ésta había sido dispensada por el consignatario”, explicando al respecto que “lo cierto es que el camión nunca llegó al destino, pues no ingresó en el depósito, sino que detuvo su marcha en la calle pública, pero el destino del transporte era el depósito y mientras el vehículo no produjera su ingreso, no habían concluido sus obligaciones contractuales”.

”Pretender que la calle pública sea parte del depósito es pueril, y es claro que al no seguir los custodios hasta la descarga del camión, no sólo incumplieron sus obligaciones, sino que incurrieron en culpa grave,” finalizaron.

En cuanto a la pesificación del importe de la condena, los camaristas revocaron la decisión del magistrado de la anterior instancia que decidió pesificar de oficio la totalidad del capital de condena en un tema tan arduo y discutido y con pronunciamientos tan encontrados, la cual estimaron “ha resultado inoportuna”.



dju / dju
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