17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

No hay mal que por bien no venga

La justicia española ordenó que el padre de un menor que fuera internado en un hospital sea indemnizado en 30.000 euros luego de ser expulsado a golpes del nosocomio.

 
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), en España, condenó al Ayuntamiento de Calella a indemnizar a un hombre que fue expulsado a golpes por un agente de la policía local de la sala de urgencias del hospital donde acababan de internar a su hijo.

Según el Alto Tribunal catalán, el funcionario policial de Calella se excedió en la reducción del padre del niño, porque procedió a sacar al hombre de la sala mediante una “intervención desmedida”, ya que la justicia tuvo en cuenta la situación de alteración en que se encontraba el padre en esa situación.

Aunque el hombre denunció al policía por la vía penal por entender que el funcionario policial había actuado mal, la Audiencia de Barcelona absolvió al agente del delito de lesiones al entender que el policía había actuado de forma legítima, porque era su obligación conservar la calma en el lugar.

Sin embargo, el padre recurrió ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya para solicitar la responsabilidad civil del Ayuntamiento, a lo que el Alto Tribunal catalán entendió que el agente de la policía local de Calella expulsó al recurrente de la sala de urgencias por la fuerza, a empujones, acto contrario al principio de oportunidad que había de presidir su actuación, concluyendo que sí existía un exceso de fuerza que debía ser reparado.



dju / dju
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