12 de Junio de 2026
Edición 7474 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/06/2026
Diario Judicial
Argentina en busca de una infraestructura juridico-digital para la economia del futuro

Regular o no regular, esa es la cuestión

La discusión sobre las “corporaciones no humanas” reabrió el debate sobre inteligencia artificial, sociedades y responsabilidad. El desafío no pasa por elegir entre regular o desregular, sino por diseñar una infraestructura jurídica capaz de ordenar la economía digital sin convertir la innovación en mera base imponible.

Por:
Ariel
Aginsky
Por:
Ariel
Aginsky

Hay debates que parecen ser sobre una cosa y en realidad son sobre otra. El que se abrió estos días en la Argentina es uno de esos.

A principios de junio, el presidente Javier Milei[1] (en una columna publicada en el Financial Times junto al ministro Federico Sturzenegger) propuso convertir al país en un destino global para la inteligencia artificial, con un enfoque de mínima intervención estatal. La pieza más audaz de esa visión es una figura societaria inédita, encarnada por las "corporaciones no humanas", organizaciones operadas por agentes de IA o robots, con personalidad jurídica y responsabilidad limitada, en las que la presencia de accionistas humanos sería posible pero no obligatoria. Para fundarla, Milei recurrió a un paralelo histórico, relacionado con la sociedad de responsabilidad limitada, que acotó el riesgo del capital y liberó el potencial del capitalismo. En este sentido sostiene que una nueva categoría compatible con sistemas autónomos podría hacer lo propio con la IA.

 

La respuesta no tardó y Yuval Noah Harari contestó desde el mismo medio[2] con una crítica más matizada de lo que su repercusión dejó ver. En su reflexión, reconoció a Milei como un político audaz y admitió que las sociedades no humanas podrían ser un paso tan trascendental como lo fue la sociedad de responsabilidad limitada. Pero advirtió que dar personalidad jurídica a la IA equivale a entregar una "llave maestra" de acceso a los sistemas financiero, económico y político. Su objeción más filosa es de teoría de la responsabilidad, toda vez que un CEO humano teme la quiebra, pero teme más la cárcel. Por el contrario, un CEO algorítmico no tiene cuerpo que encarcelar ni libertad que perder, y por eso, ante la amenaza de la quiebra, estaría dispuesto a casi cualquier cosa para evitarla.

Y ahí el debate público hizo lo que suele hacer, reduciendo el eje del tema a una cuestión simplista, toda vez que quedó planteado como una grieta entre regular y desregular, entre más Estado y menos Estado.

Me parece que es una forma incompleta de mirar el problema. Y como abogado que trabaja hace años en la frontera entre derecho y tecnología, me parece además una forma que nos hace perder la discusión que sí importa.       
 

El verdadero eje

La pregunta de fondo no es si la inteligencia artificial debe regularse o desregularse. La pregunta es qué infraestructura jurídica necesita una economía digital para desarrollarse y alejarse de la tradición regulatoria de fines recaudatorios.

Cuando uno mira el debate con calma, descubre que no gira solo en torno a la IA. En el mismo movimiento aparecen el proyecto de reforma de la Ley General de Sociedades, la digitalización de las estructuras empresariales, la automatización de procesos y la tokenización de activos. Cuestiones que ya suceden, como producto de la ingeniería jurídica utilizada por los emprendedores. Lo que tiene forma de discusión tecnológica es, en el fondo, una discusión institucional. Y eso es una buena noticia para el Derecho, porque significa que el problema no se resuelve con más cómputo, sino que se resuelve con mejor derecho.

Conviene, entonces, desactivar ese mito que circula con comodidad, expuesto en cuanta conversación informal surge, que los ecosistemas tecnológicos exitosos nacen donde no hay reglas. La experiencia internacional muestra lo contrario. Pero, no por la cantidad de regulación, sino por su diseño.       
 

Las jurisdicciones que ganaron no ganaron por vacío

Delaware es el domicilio de la mayoría de las grandes corporaciones de Estados Unidos, y no porque haya eliminado reglas. Lo es porque construyó un derecho societario previsible y una judicatura especializada (la Court of Chancery[3]) que resuelve conflictos corporativos con coherencia y rapidez. Su ventaja no es la ausencia de derecho, es su calidad y su predictibilidad. Décadas de jurisprudencia estable le dieron al capital lo único que ninguna desregulación puede ofrecer, certeza.

Suiza se volvió referencia del ecosistema blockchain no por ignorar el fenómeno, sino por nombrarlo con precisión quirúrgica. Su DLT Act[4] no inventó un régimen paralelo, sino que modificó sistemáticamente el Código de Obligaciones, la ley de quiebras y la regulación de infraestructuras del mercado para reconocer los valores mobiliarios basados en registros distribuidos y ordenar el tratamiento de los criptoactivos en caso de insolvencia. Reformó lo que ya tenía para que la tecnología encajara.

Liechtenstein es, para mí, el caso más instructivo. Su Ley de Tokens y Proveedores de Servicios de Tecnología Confiable (TVTG)[5], vigente desde el 1° de enero de 2020, fue uno de los primeros marcos integrales del mundo para la economía del token. Su hallazgo conceptual es el Token Container Model. En lugar de regular categorías cerradas de tokens (un enfoque que envejece con cada tecnología nueva), reivindicando el concepto de neutralidad tecnológica, define el token como un "contenedor" neutral donde puede colocarse cualquier derecho o activo. La consecuencia jurídica es la que de verdad importa, y radica en que el TVTG da una base de derecho civil a la titularidad y la transferencia. Mover el token en la cadena equivale, en términos de derecho privado, a transmitir el derecho que ese token representa. Resolvió así el problema que el derecho patrimonial tradicional no sabía cómo abordar, cómo es que mover un registro digital mueve, también, la propiedad.

La lección es simple y accesible, y es que la ventaja competitiva no nace de la ausencia de derecho, sino que nace de su calidad legislativa y objetiva.


Dos regulaciones que se confunden a propósito

Acá está, creo, el corazón del asunto. Bajo la misma palabra "regulación" conviven dos lógicas que no se parecen en nada.

Por un lado, hay una regulación habilitante, que crea certidumbre, define derechos con precisión, asigna responsabilidades con claridad y baja la fricción para innovar. El TVTG y el DLT Act juegan en ese equipo. Entonces surge la obligada pregunta ¿cómo ordeno esta actividad para que genere valor con seguridad?

Por el otro, hay una regulación extractiva, que trata a la tecnología, antes que como una actividad que ordenar, como una base imponible que capturar. Su impulso primario no es dar certeza, es recaudar. Su efecto colateral es burocracia, incertidumbre y costo. Aquí la pregunta es otra: ¿cómo grabo esto antes siquiera de entenderlo?

Lo que distingue una de otra no es el volumen de normas ni la presencia del Estado, es la función. Una existe para que el mercado funcione. La otra, para que el fisco cobre. La primera atrae inversión y construye mercados porque ofrece previsibilidad. La segunda expulsa talento y capital porque convierte la incertidumbre en precio.

De ahí surge esta tesis: el enemigo de la innovación no es la regulación inteligente. Es la regulación extractiva.       
 

La pregunta que tenemos enfrente

Vista así, la discusión local se vuelve mucho más interesante que la grieta entre regular y desregular. La propuesta sobre IA y la reforma societaria parecen partes de un mismo proceso que busca estructuras jurídicas compatibles con organizaciones cada vez más digitales, automatizadas y programables.

La pregunta deja de ser cómo se constituye una sociedad y pasa a ser cómo existe una sociedad en una economía digital. ¿Cómo se gobierna una organización parcialmente automatizada? ¿Cómo se asigna responsabilidad por decisiones que ejecuta un agente autónomo? ¿Cómo se registran y transfieren activos nativamente digitales? ¿Cómo se integra la tokenización al derecho patrimonial? ¿Cómo se articula la identidad digital con la personalidad jurídica? 

Y acá no quiero esquivar a Harari, porque su objeción no es un reparo filosófico, dado que señala el problema técnico central. Toda persona jurídica es, en el fondo, un mecanismo de imputación. Detrás del velo societario siempre hay personas humanas a las que, en última instancia, se les puede atribuir responsabilidad patrimonial y, en determinados casos, penal. Una corporación no humana sin accionistas obligatorios tensiona justamente esa relación. El desafío de diseño no debe ser decidir si se permite o se prohíbe la figura. Debe ser construir una arquitectura de imputación que sobreviva a la ausencia de un humano detrás de la decisión, con seguros obligatorios, capital de respaldo, una persona física o jurídica responsable inscripta como condición de existencia y/o trazabilidad algorítmica auditable en tiempo real.

Sin embargo, ninguno de esos mecanismos replica del todo el efecto disuasivo que tiene, sobre una persona, el miedo a la cárcel. Harari, en este sentido, marca un punto real y no conviene barrerlo bajo la alfombra. Pero esa es precisamente la diferencia entre la regulación habilitante y las otras dos respuestas posibles. El vacío no resuelve el problema, sino que lo deja crecer sin control. La regulación extractiva tampoco lo resuelve, dado que solo le pone un precio. La regulación habilitante es la única que se hace cargo del riesgo y lo internaliza en el diseño institucional. Claro, no es la respuesta cómoda ni el proceso sencillo. Es el camino largo, y es la respuesta que distingue a una jurisdicción seria de un folleto de marketing.       
 

La oportunidad de verdad

Tal vez la Argentina no deba aspirar solamente a ser un hub tecnológico. La oportunidad más ambiciosa sería convertirnos en un laboratorio de innovación jurídica para la economía digital. Un lugar donde no solo se desarrollen tecnologías, sino las reglas que permiten que esas tecnologías generen valor con seguridad. Singapur mostró que un país puede ganar un peso desproporcionado en finanzas digitales combinando un sandbox regulatorio con un marco claro de licenciamiento[6]. La lección no es copiar su norma, sino imitar su método. Experimentar, entonces, con reglas, no solo con tecnología.

Porque la próxima gran competencia entre países probablemente no se defina por quién desarrolla más algoritmos, sino por quién diseña primero las instituciones capaces de gobernarlos, sin reprimir su crecimiento.


NOTAS:

 

[1] "Argentina invites AI to free itself" (Financial Times, 4/6/26, coescrita con Federico Sturzenegger).

[2] "We must not grant AI agents legal personhood" (Financial Times, 8/6/26).

[3] Tribunal de equidad del estado de Delaware (EE.UU.), con competencia especializada en conflictos societarios y corporativos. Su jurisprudencia consolidada y su celeridad explican buena parte del prestigio de Delaware como jurisdicción societaria de referencia. https://courts.delaware.gov/chancery/

[4] "Ley federal de adaptación del derecho federal a la evolución de la tecnología de registros distribuidos" de Suiza, (2021). En lugar de crear un régimen aislado, modificó diez leyes federales para reconocer los valores basados en registros distribuidos y ordenar el tratamiento de los criptoactivos en caso de insolvencia. https://www.sif.admin.ch/en/dlt-blockchain-en

[5] https://www.fma-li.li/de/aufsicht-regulierung/fintech/tvtg

[6] Singapur: la Monetary Authority of Singapore (MAS) lanzó en 2016 su FinTech Regulatory Sandbox, que permite ensayar productos innovadores con clientes reales bajo supervisión, y estableció en la Payment Services Act de 2019 un marco de licenciamiento para proveedores de servicios de pago y activos digitales. https://www.mas.gov.sg/development/fintech/regulatory-sandbox — Ley: https://sso.agc.gov.sg/Act/PSA2019


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