10 de Febrero de 2026
Edición 7394 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/02/2026
El proceso se extendió tres años

La Justicia le pidió perdón a dos nenes

La Cámara de Apelación de La Plata fijó una audiencia para que se formulen disculpas en nombre del Estado y del sistema de justicia por las dilaciones que padecieron dos niños en un proceso de abrigo. Fue en el marco de una causa donde se confirmó la declaración de adoptabilidad de dos niños

En una medida poco convencional, la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata confirmó la sentencia que declaró el estado de adoptabilidad de dos niños y fijó una audiencia para pedirles perdón por la duración del proceso casi tres años y el impacto negativo de ese tiempo en sus vidas.

El pronunciamiento fue dictado el en los autos “A. y otro/a s/ Abrigo”  y lleva las firmas de los jueces Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone. La causa se inició el 17 de febrero de 2023 a partir de la intervención del Servicio Local de Protección de Derechos del Niño de Ensenada, ante la constatación de graves vulneraciones de derechos que afectaban a dos niños de 5 y 7 años de edad.

Durante el trámite se dispusieron medidas de abrigo institucional, se evaluaron alternativas de guarda familiar y se produjeron informes técnicos y periciales que concluyeron que la progenitora no se encontraba en condiciones de ejercer de manera autónoma el cuidado parental, requiriendo un acompañamiento permanente que no pudo ser implementado por ausencia de redes familiares y dispositivos estatales adecuados.

Ante la persistencia del cuadro de vulnerabilidad y la imposibilidad de revertir la situación en plazos razonables, el juzgado de primera instancia declaró el estado de adoptabilidad y ordenó avanzar con el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.

La progenitora biológica interpuso recurso de apelación cuestionando la decisión, alegando que su discapacidad intelectual no podía constituir una causal automática de privación de la responsabilidad parental y que el Estado no había desplegado medidas de apoyo suficientes para fortalecer su rol materno, conforme los estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Solicitó la suspensión del proceso, la restitución del cuidado personal de los niños con apoyos adecuados y, de manera subsidiaria, el mantenimiento del vínculo jurídico con sus hijos en caso de confirmarse la adoptabilidad.

y rechazó el recurso interpuesto por su progenitora biológica, al considerar que el derecho a formar una familia encuentra su límite en el interés superior del niño y que la prolongación del proceso judicial vulneró derechos fundamentales de los menores involucrados. 

 

“El principio del interés superior del niño constituye el eje hermenéutico central de toda decisión que involucre a niñas, niños y adolescentes, conforme lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño, y exige que toda intervención judicial priorice de manera efectiva la protección integral de sus derechos, atendiendo a su situación concreta, a su historia vital y a los daños ya padecidos, evitando la reiteración o profundización de experiencias traumáticas.”

 

Al abordar el recurso, la Sala Primera recordó que el interés superior del niño constituye el principio rector en toda decisión que involucre a niñas, niños y adolescentes, conforme la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley 26.061 y el Código Civil y Comercial.

“El principio del interés superior del niño constituye el eje hermenéutico central de toda decisión que involucre a niñas, niños y adolescentes, conforme lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño, y exige que toda intervención judicial priorice de manera efectiva la protección integral de sus derechos, atendiendo a su situación concreta, a su historia vital y a los daños ya padecidos, evitando la reiteración o profundización de experiencias traumáticas.”, precisaron los magistrados. 

El tribunal sostuvo que la separación definitiva del grupo familiar de origen constituye una medida excepcional, pero aclaró que resulta procedente cuando se han agotado razonablemente las estrategias de revinculación y su prolongación genera nuevas vulneraciones de derechos.

 

“El derecho a formar una familia, como todo derecho, no es absoluto y encuentra su límite en el interés superior del niño. En este caso, la decisión judicial no desconoce ni discrimina, sino que prioriza la protección integral de amparo frente a un contexto familiar que ha demostrado ser insuficiente para garantizar su desarrollo pleno.”

 

En ese marco, la Cámara destacó que, si bien la progenitora se encuentra atravesada por una situación de vulnerabilidad múltiple, ello no puede operar en desmedro de la protección integral de los niños, quienes llevaban casi tres años institucionalizados al momento de dictarse la sentencia.

“El derecho a formar una familia, como todo derecho, no es absoluto y encuentra su límite en el interés superior del niño. En este caso, la decisión judicial no desconoce ni discrimina, sino que prioriza la protección integral de amparo frente a un contexto familiar que ha demostrado ser insuficiente para garantizar su desarrollo pleno.”, delimitaron en el fallo.

La Cámara precisó que la tutela diferenciada que corresponde brindar a una persona con discapacidad no puede justificar la permanencia de niños en contextos que no aseguren su desarrollo integral, ni prolongar indefinidamente procesos judiciales en detrimento de su tiempo vital.

La demora del proceso y la disculpa institucional

El pronunciamiento también puso el foco en la excesiva duración del trámite, señalando que el proceso de adoptabilidad se extendió casi tres años, superando ampliamente los plazos previstos por la normativa vigente y agravando la situación de institucionalización de los niños.

 

“Esta Sala estima necesario la convocatoria personal a los niños, en un ámbito adecuado, cuidado y acorde a su edad y grado de madurez, a fin de explicarles de manera clara y comprensible el tiempo transcurrido, el estado actual del proceso y las decisiones adoptadas. Asimismo, y en cumplimiento del deber reforzado de tutela judicial efectiva y respeto por la dignidad de niñas y niños como sujetos plenos de derechos, corresponde que en dicha audiencia se formulen disculpas en nombre del Estado y del sistema de justicia, por las dilaciones padecidas y por la incertidumbre generada, reafirmando el compromiso institucional de adoptar decisiones oportunas, respetuosas de su interés superior y del tiempo propio de la infancia, conforme los estándares de la Convención sobre los Derechos del Niño.”

 

En ese contexto, la Sala reconoció expresamente la demora del sistema judicial y dispuso una instancia de explicación y escucha directa a los niños, ordenando que se les brinde información clara y adecuada sobre su situación y las decisiones adoptadas: 

“Esta Sala estima necesario la convocatoria personal a los niños, en un ámbito adecuado, cuidado y acorde a su edad y grado de madurez, a fin de explicarles de manera clara y comprensible el tiempo transcurrido, el estado actual del proceso y las decisiones adoptadas. Asimismo, y en cumplimiento del deber reforzado de tutela judicial efectiva y respeto por la dignidad de niñas y niños como sujetos plenos de derechos, corresponde que en dicha audiencia se formulen disculpas en nombre del Estado y del sistema de justicia, por las dilaciones padecidas y por la incertidumbre generada, reafirmando el compromiso institucional de adoptar decisiones oportunas, respetuosas de su interés superior y del tiempo propio de la infancia, conforme los estándares de la Convención sobre los Derechos del Niño.”.

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