La Sala A del Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa revocó un fallo que condenó a dos agentes policiales por el delito de cohecho consumado, por considerar que el juez de Audiencia excedió sus facultades al dar a los hechos una calificación jurídica distinta a la de la acusación - cohecho en grado de tentativa-, por lo que dispuso su absolución.
De este modo, los Gabriel Lauce Tedín y María Eugenia Schijvarger hicieron lugar a los recursos interpuestos por los defensores de los dos hombres contra la decisión del juez de Audiencia de Juicio, Carlos Pellegrino, que los había condenado como coautores del delito de cohecho. La pena impuesta fue de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función policial, más costas.
La acusación giraba en torno a un operativo vial en febrero de 2024, cuando ambos policías fueron señalados por presuntamente solicitar dinero a un automovilista para evitar una multa por tener vencida la Revisión Técnica Obligatoria (RTO). La Fiscalía acusó a los imputados por cohecho en grado de tentativa, sin embargo, se los condenó por cohecho consumado.
“(…) se advierte que le asiste razón a los Defensores cuando, en base a lo dispuesto por el artículo 344 del CPP, entienden que el Juez excedió sus facultades, y terminó condenando por un delito más gravoso que el que fuera acusado por Fiscalía”, concluyó la Alzada.
Las defensas sostuvieron que" se violó el principio de congruencia en el proceso penal, ya que debe mediar una permanente e inmutable identidad entre el hecho demarcado por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de instrucción, el que se le incrimina al imputado en su primera declaración y aquel por el que se lo procesa, se lo acusa y se le dicta sentencia; no pudiendo variar en ninguna de estas etapas la demarcación fáctica, teniendo el órgano jurisdiccional limitada su potestad a este respecto, debiendo resolver sólo en relación con ese hecho, condenando o absolviendo por el mismo".
En este escenario, el Tribunal pampeano señaló que el artículo 344 del Código Procesal Penal sólo admite un cambio de calificación si ello beneficia al imputado y la defensa tiene la posibilidad de refutarlo, pero al basarse la condena en una figura más gravosa respecto de la cual los imputados nunca tuvieron oportunidad de defenderse se vulneró la disposición legal mencionada.
“(…) se advierte que le asiste razón a los Defensores cuando, en base a lo dispuesto por el artículo 344 del CPP, entienden que el Juez excedió sus facultades, y terminó condenando por un delito más gravoso que el que fuera acusado por Fiscalía”, concluyó la Alzada.