El Juzgado Civil y Comercial N° 8 de Corrientes declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 1373 de Formosa, que impedía ejecutar medidas judiciales dictadas en otras jurisdicciones.
La resolución surge en el marco de una ejecución prendaria promovida por Nordemaq S.A. contra Construcciones y Servicios SRL, donde se ordenó el secuestro de un bien ubicado en Formosa, pero el juez local suspendió la medida invocando la norma provincial.
En el expediente se dispuso el secuestro de una cargadora New Holland modelo L320, constituida en garantía prendaria por un contrato registrado.
El fallo destacó que en la decisión del juez de Formosa "no resulta admisible que la efectividad de una manda judicial, amparada por normas constitucionales y nacionales, dependa de la provincia donde deba cumplirse".
Dado que el bien se encontraba en Formosa, se libró oficio al Juzgado Civil y Comercial N° 3 de esa provincia, pero el juez suspendió la tramitación citando el artículo 3° de la Ley 1.373/02, que establece que “mientras subsista la situación de emergencia económica, se suspenderá de oficio la ejecutoriedad de las medidas en las que se solicite el secuestro prendario y/o la subasta de bienes, que se tramiten en el ámbito provincial a pedido de jueces de otra jurisdicción”.
La defensa del demandante impugnó la decisión alegando errónea aplicación de la norma y su inconstitucionalidad, al sostener que la ley provincial no aplica al secuestro cautelar solicitado, destinado a la conservación del bien y no a su ejecución forzada, diferenciándolo del “secuestro prendario”.
"El secuestro se ha dispuesto como medida para asegurar el derecho invocado por el acreedor y por resultar indispensable proveer a la guarda o conservación de la cosa para asegurar el resultado de la sentencia definitiva", destacó la abogada.
Al resolver, el juez Leonardo Sánchez coincidió con la defensa en la inaplicabilidad de la ley formoseña, aclarando que el secuestro ordenado no persigue fines ejecutorios inmediatos, sino "su conservación hasta tanto se dicte sentencia".
"Si el juez exhortado se ha opuesto a la diligencia requerida en los términos de la ley 22.172, ello implica el ejercicio de una facultad que no posee y una clara violación a los términos y espíritu de la ley convenio citada", agregó el magistrado al respecto.
El fallo destacó que en la decisión del juez de Formosa "no resulta admisible que la efectividad de una manda judicial, amparada por normas constitucionales y nacionales, dependa de la provincia donde deba cumplirse".
Dicha decisión afecta también el artículo 18° CN y el debido proceso al exceder el juez exhortado sus competencias: “El juez oficiado al impedir la realización de una medida ordenada por un juez de otra jurisdicción, excede el ámbito de sus competencias, vulnerando así la referida garantía del juez natural”, remarcó la sentencia.