En la causa “A. M. M. A. c/ G. M. A. - Alimentos - Régimen comunicacional - Ley 9283”, el Juzgado de Familia de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba, a cargo de María Belén Mignon, autorizó a una mujer extranjera a trasladarse con su hijo menor a su país de origen, aunque el padre del niño se opone.
El planteo judicial fue promovido por la Defensoría de Familia del 6° Turno, en representación de la madre, quien se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad y era única cuidadora del niño. En su demanda, la defensora Griselda Ebbio solicitó el cambio de centro de vida del niño con el objetivo de garantizar su seguridad y bienestar.
En la causa se probó la trayectoria de violencia de género sufrida por la madre, así como el contexto de vulnerabilidad que implicaba su condición de migrante, sin redes de apoyo en Córdoba. También valoró la imposibilidad de restablecer el vínculo paterno-filial, según concluyeron los equipos técnicos intervinientes.
Asimismo, la sentencia hizo hincapié en la situación de violencia extrema que atravesó la mujer durante su embarazo y posterior separación, que incluyó amenazas, daños a bienes, intentos de persecución y restricción de su autonomía, según denunció en el expediente y fue corroborado por testimonios y organismos intervinientes.
En este contexto, la jueza Mignon señaló que el caso debía ser analizado con perspectiva de género y en base al interés superior del niño. Los informes del Equipo Técnico Interdisciplinario del Fuero de Familia y del CATEMU coincidieron en que no estaban dadas las condiciones para una revinculación saludable entre el niño y su padre, y que la progenitora era la principal figura de cuidado, contención y afecto para su hijo.
También se acreditó que la madre contaba, en su país de origen, con una red de contención familiar, una vivienda propia y posibilidades concretas de inserción laboral; lo que redundaría en una mejora de sus condiciones de vida y, en consecuencia, en el bienestar del niño.
“Entiendo que autorizar a la progenitora a radicarse en Venezuela junto a su hijo no representa solo un beneficio para ella, sino también para él”, dijo la sentenciante, quien además valoró que el progenitor no solo incumplió reiteradamente el régimen de comunicación con el niño; sino que, además, se había opuesto a las intervenciones orientadas a reconstruir el vínculo.
Asimismo, la sentencia hizo hincapié en la situación de violencia extrema que atravesó la mujer durante su embarazo y posterior separación, que incluyó amenazas, daños a bienes, intentos de persecución y restricción de su autonomía, según denunció en el expediente y fue corroborado por testimonios y organismos intervinientes.